STSJ Galicia 1378/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1378/2011
Fecha11 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005120 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000215 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO.

Recurrente/s: CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Felicisima

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADO-JUEZ D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUNTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 5120/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ, en nombre y representación de CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, contra la sentencia número 314/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000215 /2010, seguidos a instancia de Felicisima frente a CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUNTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisima presentó demanda contra CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314 /10, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Consorcio Audiovisual de Galicia, desde el 1.07.05, desempeñando los servicios en la sede de dicho Organismo, Santiago de Compostela, C/Hórreo n° 61, con un salario mensual de 2.197,22 euros (1917,48 mensuales durante el 2009).

SEGUNDO

Que la actora ha venido desempeñando sus funciones consistentes en la realización de la política de comunicación y de relaciones públicas del Consorcio, labores reflejadas pormenorizadamente en el hecho primero de la demanda, al cual nos remitimos, realizándolas de modo ininterrumpido y con sometimiento a las instrucciones emanadas del Gerente del Consorcio, o Director del Consorcio en los supuestos de vacante, superior jerárquico de la actora. TERCERO.- Que la relación mantenida entre las partes no ha variado materialmente desde su inicio, de julio a octubre de 2005 la relación se baso en la realización mediante pagos sin soporte contractual alguno, a partir del 1.11.05 mediante la celebración de sucesivos contratos administrativos menores, el 1.11.05 la actora tramito su alta en el Régimen de Autónomos afiliándose la Régimen de la Seguridad Social siguiendo las indicaciones del Departamento que tramita la contratación. CUARTO.- La relación entre las partes tenía la siguiente cobertura formal: El

4.11.05 se celebra entre las partes el contrato de Coordinación e xestión do I Encontro internacional sobre Educación Audiovisual. El 3.11.06 se concierta entre las mismas el contrato de Coordinación do II Encontro internacional sobre Educación Audiovisual. El 3.07.06 se concierta el contrato de Servizos de gabinete de prensa e comunicación para os proxectos do Consorcio Audiovisual de Galicia. Contrato de 3.01.07 Servizos de gabinete de prensa e comunicación para os proxectos do Consorcio Audiovisual de Galicia. Contrato de 18.07.07 Servizos de gabinete de prensa e comunicación para os proxectos do Consorcio Audiovisual de Galicía. Contrato de 5.01.08 Coordinación do Plan de comunicación externa e interna do Consorcio Audiovisual de Galicia. Contrato de 1.07.08 Xestión e seguimiento do plan de medios e comunicación do Consorcio Audiovisual de Galicia. Contrato de 19.01.09 Coordinación do Plan de medios e comunicación do Consorcio Audiovisual de Galicia. Contrato de 1.08.09 Coordinación do Plan de medios e comunicación do Consorcio Audiovisual de Galicia de agosto a diciembre. QUINTO.- Que pese a la existencia formal de dichos contratos el vínculo jurídico que une a las partes es de naturaleza laboral. Así las funciones realizadas por la actora son las propias, normales y permanentes dentro de la actividad del Consorcio, superando las labores realizadas por la misma a las que figuran formalmente en los contratos. SEXTO.- Que la actora trabajaba en régimen de igualdad con el resto del personal funcionarial o laboral del Consorcio Audiovisual de Galicia, que prestaba sus funciones en el centro de trabajo que ocupa el Consorcio en sus oficinas de la c/ Horreo n° 61 Santiago y con sometimiento a sus superiores jerárquicos, recibía instrucciones pormenorizadas del Gerente o Director del mismo, los cuales siempre controlaron, ordenaron y supervisaron las tareas realizadas por la actora, el Consorcio siempre le facilito los medios necesarios para la realización de su trabajo, tanto el puesto operativo como el material de oficina necesario, mobiliario, equipo informático, fotocopiadora, fax, teléfono fijo y móvil, correo electrónico corporativo...SEPTIMO.- El Consorcio sufragaba cualquier gasto de la actora, viajes, estancia, comida relacionado con sus funciones. OCTAVO.- Que a la actora se le comunicaba el salario mensual que iba a percibir, se le instruía en la preparación y tramitación del contrato, el departamento de contratación se encargaba de la tramitación del mismo, el importe económico del contrato se calculaba en función del salario mensual establecido para el trabajador, se arbitraba un sistema de factura mensual a modo de nómina que únicamente varía en casos puntuales, en verano y navidad se incrementa la factura mensual para abonar la paga. NOVENO.- Que sin dejar de prestar servicios en ningún momento, la actora siguió emitiendo, facturas al Consorcio con periodicidad mensual, por un importe medio de 1917,48 euros durante el pasado año 2009 por la realización de sus funciones y por los servicios prestados al Consorcio. DÉCIMO.- Que la actora prestaba servicios en el horario establecido para el personal del Consorcio de lunes a jueves de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,30 horas. Viernes en jornada intensiva de 8,00 a 15,00 horas. En relación al tema de vaca iones, días libres o ausencias del trabajo han de serles solicitadas al Gerente del Consorcio, superior jerárquico a todo los efectos e igual que realizaban sus compañeros. DÉCIMO PRIMERO.-Que los conceptos a facturar y el periodo de facturación eran indicados en cada momento por el gerente del centro o la persona que le sustituía y ejercía sus funciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en reunión del Consejo de Dirección de fecha 2.07.07 se reconocía la necesidad de aprobar un cuadro de personal y formular una oferta de empleo, aprobándose con posterioridad un cuadro de personal compuesto por 7 plazas de personal laboral fijo en el que se recogía el puesto de trabajo ocupado por la actora, pero tal acuerdo no se materializó. DÉCIMO TERCERO.- Que en fecha 21.12.09 la actora y otros compañeras de trabajo presentaron escrito en el Registro de Entrada del Consorcio interesando su regularización desde el punto de vista contractual como personal laboral e indefinido. DÉCIMO CUARTO.- Que por comunicación de fecha 23.12.09 se llevo a cabo el cese fulminante de todos los firmantes del escrito, lo que se llevo a cabo mediante comunicación de 23.12.09 con efectos desde el 31.12.09. DÉCIMO QUINTO.- Que una persona que no suscribió la carta presentada el

21.12.09 ha sido cesada. DÉCIMO SEXTO.- Que la actora no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la fecha del cese. DÉCIMO SEPTIMO.-Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Felicisima asistida por el letrado D. Alberto Freijeiro Otero frente al CONSORCIO AUDIOVISUAL DE GALICIA, representado por el letrado D. Francisco Javier Antas Pérez, y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal Dª Mercedes Quiroga Rúa, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO efectuado, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita inmediatamente a la actora en su puesto de trabajo, en las condiciones que debían regir antes del despido, y a que le abone la cantidad de 13.229,37 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más el haber diario de 63,91 euros) desde este día hasta la fecha en que la readmisión efectiva tenga lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO AUDIOVISUAL

DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18-NOVIEMBRE-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11-MARZO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara la nulidad del despido de la actora y condena al demandado Consorcio Audiovisual...

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