STSJ Murcia 78/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00078/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº. 91/09

SENTENCIA nº. 78/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 78/11.

En Murcia a 31 de enero de 2011.

En el rollo de apelación nº. 91/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 4 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al procedimiento 1052/08, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Justo, representado por la Procurador Dña. Mª José Tprres Alesso y defendido por la Abogado Dña. Olga Martínez Martínez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre suspensión del acuerdo que acuerda la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por

L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 28-1-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la medida cautelar de suspensión del acto recurrido consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que acuerda la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España durante 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 .

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada, señala que valorados los distintos intereses en conflicto, debe darse prioridad al más intensamente afectado, para señalar que, en el presente caso, la petición de suspensión de la expulsión sin otra prueba es insuficiente, de acuerdo con la doctrina establecida por el TS de 14 de marzo y 11 de abril de 2000, que entiende que el derecho de defensa es respetado en el recurso mediante la representación procesal del recurrente. Señala asimismo de acuerdo con la STS de 23 de octubre de 2001, que se refiere a un supuesto prácticamente idéntico al presente, que aunque en la LJ de 1998 no exista una normal similar a la contenida en el art. 122 de la LJ de 1956, que exija como requisito para acceder a la suspensión que se causen perjuicios de imposible o difícil reparación, el art. 130 de la primera Ley exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos, el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos del arraigo y vinculación del recurrente en nuestro país, que en su caso habrían determinado una solución contraria, debiendo entenderse además que el...

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