STSJ Murcia 134/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:470 |
Número de Recurso | 541/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 134/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00134/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 541/06
SENTENCIA nº. 134/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 134/08
En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 541/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 6 de julio de 2006
del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia dictado en la pieza separada de medidas cautelares
correspondiente al procedimiento 366/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dña. Marí Juana,
representada por la Procurador Dña. María del Carmen Guasp Llamas y defendida por el Abogado D. Francisco Javier de las
Heras García y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre
suspensión del acuerdo que acuerda la expulsión de la recurrente y la prohibición de entrada en España, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000 ; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el
parecer de la Sala.
ºÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1-2-08.
El auto apelado desestima la medida cautelar de suspensión del acto recurrido consistente en la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia que acuerda la expulsión del recurrente y la prohibición de entrada en España durante 7 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L. O. 8/2000.
El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada, señala que valorados los distintos intereses en conflicto, debe darse prioridad al más intensamente afectado, para señalar que, en el presente caso, la petición de suspensión de la expulsión sin otra prueba es insuficiente, de acuerdo con la doctrina establecida por el TS de 14 de marzo y 11 de abril de 2000, que entiende que el derecho de defensa es respetado en el recurso mediante la representación procesal del recurrente. Señala asimismo de acuerdo con la STS de 23 de octubre de 2001, que se refiere a un supuesto prácticamente idéntico al presente, que aunque en la LJ de 1998 no exista una normal similar a la contenida en el art. 122 de la LJ de 1956, que exija como requisito para acceder a la suspensión que se causen perjuicios de imposible o difícil reparación, el art. 130 de la primera Ley exige a tales efectos que la ejecución no haga perder su finalidad al recurso, pero previa valoración de todos los intereses en conflicto, para llegar a la conclusión de que siendo ello así no puede prevalecer frente a los intereses públicos, el interés del extranjero en permanecer en territorio nacional cuando carece de los imprescindibles requisitos que exige nuestro ordenamiento y no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos...
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