SAP Salamanca 27/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00027/2011

SENTENCIA NÚMERO 27/11

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de enero del año dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1046/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 694/2.010 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Sergio, DON Vidal, DON Carlos María Y DON Jesús Ángel, representados por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo; y como demandado apelante BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Fatás Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día trece de Septiembre de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por La Procuradora Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de D. Sergio, D. Vidal, D. Carlos María y D. Jesús Ángel, debo declarar la nulidad de los contratos de intercambio Tipos/Cuotas suscritos entre la demandada y cada uno de los actores y condenar a la entidad Bankinter S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que practique la oportuna liquidación para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de los actores en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales y tras la compensación de unas y otras, reintegrar el saldo resultante a los actores, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada y, aportando documental junto con referido escrito de interposición del recurso de apelación."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a la parte recurrida y adjuntando junto con referido escrito, documental para su unión a los autos.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante y solicitando en Otrosí la denegación de la admisión de la documental aportada por la parte apelante, acordando su devolución. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la documental aportada por la legal representación de la parte apelante. Con fecha diecisiete de Diciembre del año en curso, se dictó Auto acordando no haber lugar a la admisión de la misma, siendo devuelto el documento a la parte demandada apelante. Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2.010, la cual, estimando la demanda promovida por los demandantes Don Sergio, Don Vidal, Don Carlos María y Don Jesús Ángel contra la entidad demandada BANKINTER S. A., declaró la nulidad de los contratos de intercambio Tipos/Cuotas suscritos entre la referida entidad demandada y cada uno de los actores, condenando a dicha entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a practicar la oportuna liquidación para la recíproca restitución por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de los actores en aplicación del mencionado contrato, más los intereses legales, y tras la compensación de unas y otras reintegrar el saldo resultante a los actores, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada BANKINTER S. A., por la que, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda promovida por los demandantes Don Sergio, Don Vidal, Don Carlos María y Don Jesús Ángel con expresa imposición de las costas a los referidos demandantes.

Segundo

La sentencia de instancia fundamentó su pronunciamiento estimatorio de las pretensiones de la demanda tanto en la existencia de error en el consentimiento por desconocimiento por los demandantes de lo que en realidad estaban contratando como en la oscuridad y carácter abusivo de muchas de sus cláusulas. Y así se razona en la indicada sentencia, y en su fundamento de derecho tercero, que:

"El error viene relacionado con el desconocimiento de lo que realmente se estaba contratando, ante la falta de información con respecto al producto comercializado...

Los actores son titulares de sendos créditos hipotecarios a interés variable en función del Euribor, destinados a la adquisición de sus respectivas viviendas y suscritos con la entidad demandada... Entre la segunda mitad de 2007 y la primera de 2008, todos ellos (los actores) fueron contactados por el servicio de banca telefónica de la demandada para informarles de la posibilidad de suscribir un seguro contra la subida de tipos de interés, en cumplimiento de una campaña de captación de la entidad bancaria realizada a través de esa vía y de su página web, en la que se dice... que el producto ofrecido, denominado intercambio "actúa exactamente igual que un seguro, ofreciendo cobertura sobre la duración y el porcentaje del préstamo que usted desee", producto que aparece en la concreta página de "seguros" de la entidad financiera, denominado "coberturas de préstamos", en el que se indica que se ofrece "la posibilidad de protegerse ante las subidas de tipos de interés".

Tras esta labor de captación, se logra que los clientes acudieran a la oficina bancaria y allí, una empleada reprodujo, en similares términos, la oferta realizada por teléfono y a través de la web, convenciendo a los clientes de la suscripción de un contrato para protegerles en sus préstamos hipotecarios contra una subida de los tipos de interés en un momento de alza significativa en dichos tipos, sin tan siquiera mencionar qué ocurriría en caso de que se produjera una bajada de tipos de interés.

Los contratos litigiosos, denominados "De tipos/cuotas", se describen como "un derivado financiero por el que el cliente obtiene el efecto económico de neutralización del riesgo de variación de su cuota o tipo de interés de referencia a través de un intercambio de su actual tipo de interés o de su cuota de préstamo, por otro tipo o por otra cuota respectivamente, que se calculan en el momento de la formalización de este contrato". Por otro lado, en la estipulación tercera se indica que "con dicho intercambio el cliente podrá cubrir su riesgo en caso de producirse una subida de los tipos de interés. En caso de no producirse dicha subida de tipos de interés, el cliente pagará el nominal del préstamo o cuota fija sin que esto suponga necesariamente un beneficio para el cliente". Además en la misma estipulación, el banco se reserva la facultad de revocar la oferta "cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado de Tipos de Interés que, a juicio de Bankinter, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de intercambio". En la estipulación sexta, tras hacer referencia a la resolución voluntaria del intercambio se señala que eso provocará una liquidación positiva o negativa y que "adicionalmente la resolución anticipada del contrato conlleva gastos para Bankinter que pueden ser repercutidos al cliente".

En el concreto contrato suscrito por Don Sergio se incluye un párrafo en la estipulación primera que dice que "cuando el presente contrato se refiera a un producto calificado como simple por lo establecido en la normativa relativa a Mercados de Instrumentos Financieros, y cuando se contrate a iniciativa del cliente, el Banco no estará obligado a evaluar la conveniencia del producto que se contrata y el cliente no gozará de la protección de esta norma de conducta contenida en la citada normativa".

Estamos ante claros contratos de adhesión con condiciones generales, que cumplen todos y cada uno de los requisitos que para tal calificación exige el art. 1 de la L. C. G ., en cuanto que son cláusulas incorporadas a un contrato; son cláusulas predispuestas, es decir, previamente redactadas; impuestas a las partes, que sólo pueden tomar la decisión de adherirse o no a las mismas, teniendo por tanto las características de cláusulas no negociadas; de carácter habitual, al tener la finalidad de incorporarse a una pluralidad de contratos, y establecidas por una entidad profesional, la entidad bancaria.

Las operaciones se enmarcan en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de Medidas de Reforma Económica, normativa que instaba a las entidades Financieras a que pusieran a disposición de sus clientes instrumentos que les permitiesen cubrirse...

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