STSJ Comunidad de Madrid 18/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2011
Fecha20 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

    En la Villa de Madrid a veinte de enero de dos mil once.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 335/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Rabadán Chaves en nombre y representación de la mercantil Cañapark,S.L., contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 20-2-08; ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado así como la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos y se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de enero de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20-2- 08, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/02913/07 interpuesta por el actor contra la liquidación provisional con referencia 2005/045/OP007041MA/4T, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, girada el día 11-12-2006 por concepto de Tasa Fiscal sobre el juego, Máquinas o Aparatos Automáticos, correspondiente al 4º trimestre del ejercicio 2005, por importe de 5.352,70 Euros, incluidos intereses de demora.

SEGUNDO

La parte actora tras exponer que disponía de las guias de explotación provisional 00PO1252 y 00PO01256, con validez hasta el 6-02-2005, por lo que se procedió a anular y canjear estos permisos por las guias definitivas emitidas al 1-02- 2005 con los nº 111187 y nº 111188, de las cuales se ha pagado la Tasa del 4ºT-2005 mediante autoliquidación, adjuntando la reclamante el modelo 045 de autoliquidación efectuada el 16 y el 20-12-2005 por importes de 2.568 euros por cada una de la citadas máquinas con guias nº 111187 y nº 111188.

Considera que se produce claramente una duplicidad en la exacción de la Tasa al exigirse 2 tasas por una sola máquina por cuanto por la recurrente se ha producido una sustitución de los permisos provisionales por los definitivos tras la homologación del modelo de la máquina y por ello los pagos ya efectuados corresponden a las 2 máquinas que estaban en explotación.

El Abogado del Estado y la representación de la CAM se oponen a las alegaciones de la actora concluyéndose por esta última textualmente que:

En este punto debe atenderse a la aplicación del Real Decreto 2221/84, de 12 de diciembre en el que se preceptúa que el devengo de la tasa se producirá por la existencia de autorización por años anteriores en el día uno de enero del año natural correspondiente, o bien en el instante mismo de la autorización, en el año natural en que se concedida.

Por tanto, la baja de la máquina posterior a 1 de enero es irrelevante, porque el devengo del tributo ya se había producido, y no impide que la tasa se devengue, de forma autónoma, cuando una nueva solicitud para una máquina distinta sea otorgada.

TERCERO

Esta Sala ya se ha pronunciado respecto a idéntica cuestión en sentencia nº 1421 de 1 de octubre de 2009 recaída en el recurso contencioso administrativo nº 254/07 interpuesto por la propia actora respecto a las resoluciones del TEAR que desestimaron las reclamaciones económicoadministrativas...

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