AAP Murcia 3/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00003/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 468/10

PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 1083/09

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 5 DE CARTAGENA

Ilmos. Sres.

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Doña José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO n· 3

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de enero de 2011.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de demanda de ejecución de auto n. 1083/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce recurso de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutada D. Estanislao, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procuradora Sra. Monerri Pedreño, siendo parte recurrida CAJAMAR, representada por la Procuradora Sra. Rico Ubeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1083/09, se dictó Auto de fecha 9 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva desestima totalmente la oposición, ordenando continuar adelante la ejecución, con expresa imposición al ejecutado de las costas del incidente.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil ., presentándose ante este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente, se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, como primer motivo de oposición, error en la valoración de la prueba, estimando igualmente de aplicación lo dispuesto en el art. 564 LECivil .

El juzgador no discute la realidad del motivo, expuesto en su escrito de oposición, referido a la situación económica del ejecutado acaecida con posterioridad a la celebración del contrato de préstamo - por lo que no concurre el invocado error en la valoración de la prueba-, sino que estima que dicha causa de oposición no se encuentra en aquellas que el legislador ha estimado procedente conceder al...

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