SAP Sevilla 21/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha14 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

SEVILLA

ROLLO.- 4.644/2010-2R

ASUNTO PENAL.- 342/ 2009.

JUZGADO: PENAL NÚM. 9.

SENTENCIA NUM. 21/2011.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a 14 de ENERO de Dos Mil Once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 342/09 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de ésta capital, seguido por delito de contra la seguridad del trafico contra el acusado Abilio cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el mismo y el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal " CONDENAR a Abilio como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del C.P . último párrafo a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por UN AÑO Y UN DIA, con expresa imposición de costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia por la representación procesal de Abilio y el Ministerio Fiscal se interpusieron sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose deliberación y fallo el día 12 de enero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EL primer motivo de oposición a la sentencia debe ser desestimado porque, en las alegaciones con que se le apoya, no se denuncia en verdad una falta de prueba de cargo; simplemente se cuestiona la apreciación que de la prueba realmente celebrada ha hecho el Juzgador de instancia. Este oyó en el acto del juicio oral unas declaración testifical, la del Guardia Civil NUM000, que se desarrolló con todas las garantías inherentes a dicho acto, las valoró en conciencia, explicó suficientemente los motivos por los que le dio crédito, y sobre esa base, elaboró el relato de los hechos en que quedó reflejada su convicción. Esta convicción, por consiguiente, no puede ser tachada de gratuita ni de irrazonable porque la declaración del Guardia Civil citado es tan atendible como cualquier otra y es al Juzgado sentenciador al que incumbe su crítica y valoración, así como la decisión de si merece o no ser creída. Nos encontramos, pues, ante una supuesta y no real vulneración del derecho a la presunción de inocencia que posibilitaría la estimación del recurso, porque el recurrente sólo expresa su legítima pero interesada discrepancia con la apreciación en conciencia de una prueba de cargo, legítimamente obtenida, llevada a cabo por el Tribunal "a quo". El Guardia Civil NUM000, en la vista oral, afirmó apreciar en el acusado síntomas inequívocos de embriaguez tales como olor a alcohol, ojos enrojecidos, incoherencias la hablar y se tambaleaba. Si tenemos en cuenta estas manifestaciones, es claro que, aún prescindiendo a efectos polémicos del resultado alcoholométrico, como propone la defensa del acusado, no puede concluirse de forma distinta a como expuso el Juzgador, en cuyo supuesto, el recurso debe ser desestimado la entender ésta Sala, como en su día mantuvo la Instancia, que la conducción se llevo a efecto con deficiente capacidad de atención como consecuencias de haber consumido bebidas alcohólicas en exceso.

SEGUNDO

Sobre la pretendida nulidad de la prueba de alcoholemia y su incidencia en una sentencia absolutoria, como es sabido, la falta de las pruebas técnicas de alcoholemia no impide llegar a conclusión judicial condenatoria a partir de otros elementos. Es doctrina sentada por el Tribunal Supremo, de la que son claro ejemplo las Sentencias de 21 de mayo de 1979 y 19 de mayo de 1982, entre otras, que el concepto de embriaguez puede obtenerse no...

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