SAP Jaén 1137/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1137/2021
Fecha03 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 1137

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCION PRIMERA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE LINARES

JUICIO VERBAL Nº 466/2020

ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/2021

En la Ciudad de Jaén, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Germán, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado en turno de of‌idio en esta instancia por la Procuradora doña Marina Esther De Ruz Ortega y defendida por la Abogada doña María Dolores Barahona Chica. Es parte apelada la entidad mercantil INVESTCAPITAL, LTD, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don Vicente Javier López López y defendida por la Abogada doña Violeta Montecelo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referenciado Juzgado dictó sentencia el día 20 de octubre de 2020 con el siguiente Fallo : ART. 1108 CC, CONSISTENTE EN EL LEGAL DEL DINERO, Y LAS COSTAS.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega don Germán en su recurso de apelación error en la valoración de la prueba, pues sostiene, en resumen, que el tipo de interés pactado en el contrato de préstamo era del 21,99% TAE, y en el año en se concertó dicho contrato (2015), la TAE media en operaciones de crédito al consumo en todos los plazo fue del 7,38%, por lo que al ser abusivos los intereses de dicho contrato de préstamo de tarjeta es nulo y por consiguiente el acuerdo de reconocimiento plasmado, que se deriva del contrato de préstamo de tarjeta concertado en su día, es nulo al ser abusivos los intereses de dicho contrato de préstamo de tarjeta por ser el interés notablemente superior al normal del dinero.

La entidad Investcapital, LTD se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación alegado, en resumen: que el título en que basa su reclamación es un reconocimiento de deuda realizado por el demandado el 17 de septiembre de 2018; que interés remuneratorio pactado en la tarjeta de crédito no puede ser declarado abusivo; y que para determinar si un interés es usurario, el índice de referencia del "interés normal del dinero" que se ha de utilizar es el tipo medio de interés TAE en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría del tipo de operación crediticia, en este caso una tarjeta de crédito, y que según las tablas del Banco de España en septiembre de 2015 era el 21,19%.

SEGUNDO

En cuanto a la abusividad por falta de transparencia del interés remuneratorio recogido en el referido contrato de tarjeta de crédito de fecha 19/09/2015, este Tribunal no considera que exista, pues el interés remuneratorio aparecen claramente determinado en las condiciones particulares del contrato recogidas en la primera pagina del mismo y que esta f‌irmada, al igual que las demás paginas, por don Germán .

Además, el Sr. Germán, como recoge la Sentencia del Juzgado, f‌irmó el 17 de septiembre de 2018 con la entidad Investcapital, LTD un contrato de reconocimiento de deuda.

TERCERO

La posibilidad de alegar el carácter usurario como motivo de oposición en el escrito de contestación a la demanda y, por tanto, sin necesidad de formular demanda reconvencional, es admitida por la STS de Pleno 628/215, de 25 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4810/2015). Además, y sin desconocer que la postura no es unánime, esta Audiencia Provincial, al...

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