STSJ Murcia 570/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00570/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2011 0000059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000318 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000265 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Genaro

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARUR ARQUITECTURA, S.L.

Abogado/a: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto, de una parte por Genaro y de otra por la empresa ARUR ARQUITECTURA S.L., contra la sentencia número 0050/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 2 de Febrero, dictada en proceso número 0264/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Genaro frente a ARUR ARQUITECTURA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO . La demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Arur Arquitectura, S.L." con categoría profesional de "delineante de proyectos", antigüedad de 1 de julio de 1987, y salario diario de 75,019 euros.- SEGUNDO . La empresa demandada mediante carta fechada el 26 de marzo de 2009, comunicó al demandante la extinción de su relación laboral por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos a partir de la notificación de la misma.- En la referida carta se hacía constar que correspondía al demandante la cantidad de 25.131,70 euros en concepto de indemnización legal de 20 días por año de servicio, de los cuales el pago del 60% de dicho importe correspondería a la empresa, que si bien por razones de liquidez no podía ser puesta en ese momento a disposición de la parte actora, y el 40% de dicho importe podría ser reclamado directamente del FOGASA.- La referida carta obra al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 2, y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- TERCERO. A la fecha del despido del trabajador demandante la empresa demandada contaba con menos de 25 trabajadores.- CUARTO. Mediante cartas remitidas en la misma fecha que la parte actora, esto es, 26 de marzo de 2010, la empresa demandada, extingue, además, de la relación laboral del trabajador demandante, las de otros cinco trabajadores más (Da. Felisa, D. Ovidio

, D. Romualdo, Da. Leonor y D. Tomás ) alegando idénticas causas (hecho no controvertido).- QUINTO. Los trabajadores afectados, a los que se refiere el ordinal precedente, así como el trabajador demandante fueron dados de baja en TGSS por la empresa demandada en fecha 27 de marzo de 2010.- Este extremo consta acreditado en virtud del documento que como n°1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa.- SEXTO. En fecha 29 de marzo de 2009 la empresa demandada da de baja en TGSS a la trabajadora Da. Otilia .- Este extremo consta acreditado en virtud del documento que como n° 1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SÉPTIMO. En fecha 2 de abril e 2009 la empresa demandada da de baja en TGSS al trabajador D. Luis Miguel .- Dicho extremo consta acreditado en virtud del documento que como n° 1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- OCTAVO. En fecha 31 de julio de 2010 la empresa demanda da de baja en TGSS al trabajador D. Abilio .- El referido extremo consta acreditado en virtud del documento que como n° 1 obra al ramo de prueba del FOGASA, y consistente en la vida laboral de la empresa y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- NOVENO. Todos los trabajadores a que se refieren los ordinales procedentes reciben la misma carta de extinción de la relación laboral que la recibida por la parte actora, alegando, en consecuencia, la empresa demandada como causas para extinguir los respectivos contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, idénticas causas económicas, organizativas o de producción (hecho no controvertido).- DÉCIMO. No consta que la actualidad la empresa continúe con su actividad.- UNDÉCIMO. La empresa demandada a fecha a fecha 30 de julio de 2010 había despedido a toda la plantilla, y no contaba con ningún trabajador.- DUODECIMO. Solicitada por el demandante del organismo demandado el pago del 40% de la indemnización ha que se refiere la carta de despido, la misma fue denegada mediante Resolución dictada por el Organismo demandado en fecha 4 de diciembre de 2009.- DECIMOCUARTO. La parte actora ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ovidio D. Camilo contra la empresa "Arus Arquitectura, S.L.", y contra el Fondo de Garantía y, en consecuencia, condeno la empresa "Arus Arquitectura, S.L." a abonar al demandante la cantidad de 10.052,68 euros equivalente al 40% de la indemnización legalmente correspondiente por el despido objetivo efectuado por la empresa. Al tiempo, que debo de absolver y absuelvo al FOGASA de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante y por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la empresa demandada, no presentándose impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor Genaro presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Arur Arquitectura, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se declarase su derecho a percibir indemnización y que se condene al Fondo de Garantía Salarial, o, subsidiariamente, a la empresa demandada al pago de la cantidad de 10.052,68 euros; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado de instancia al considerar que, de un lado, no existe obligación legal del Fondo de Garantía Salarial de abonar dicha cantidad, y, de otro lado, que dicha cantidad debe ser satisfecha por la empresa demandada. Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación...

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