STSJ Galicia 4897/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4897/2011
Fecha07 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4667/2007

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 7 NOVIEMBRE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004667 /2007 interpuesto por Cosme contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cosme en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000623 /2005 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor solicitó pensión de jubilación, en modelo firmado el 17 de enero de 2005 y fecha de registro de entrada de 25 de enero de 2005, al amparo de Reglamentos Comunitarios, reconocida por resolución de fecha de registro de salida de 11 de mayo de 2005 estableciendo una cuantía mensual de 68,36 euros, con una base reguladora de 18,79 euros, un porcentaje por cotización del 96% y un porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 18,99 %.

Segundo

El actor acredita en España un total de 2284 días al Régimen General.

En Suiza cotizó un total de 9743 días entre los años 1966 y 1995.

Tercero

La demandada calcula la base reguladora tomando en consideración el periodo comprendido entre el 01-05-1951 y el 30-04-1966.

La base reguladora que corresponde al actor si se aplican las reglas contenidas en el art. 14 del convenio Hispano Suizo asciende a 472,28 euros.

Cuarto

Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por D. Cosme he de declara y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en resolución del INSS en fecha de registro de salida 11-05-2005 (folio 30 y siguientes de autos) con una base reguladora de 472,28 euros, absolviendo a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las demás pretensiones contra ella formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Dº Cosme y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en resolución del INSS con una base reguladora de 472,28 euros, absolviendo al INSS de las demás pretensiones contra ella formuladas.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora -recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la Modificación del párrafo 2 del HDP 4 a fin de que se sustituya el mismo por otro del siguiente tenor:"la base reguladora con aplicación de las bases medias de cotización vigentes durante el periodo 1-4-90 al 31-3-2005 supone una cuantía de 1426, 10 euros mensuales, computándose a tales efectos las bases medias correspondientes (diferencias entre la máxima y la minina) vigentes en cada momento y desglosadas de la forma siguiente:

Año 1990-mínima-350,69-máxima-1752,19-media-1051,44.

Año 1991-mínima-373,41-máxima-1839,82-media-1106,62.

Año 1992-mínima-394,68-máxima-1931,77-media-1163,22.

Año 1993-mínima-410,55-máxima-2032,20-media-1221,38.

Año 1994-mínima-424,80-máxima-2103,24-media-1264,02.

Año 1995-mínima-439,58-máxima-2176,81-media-1301,24.

Año 1996-mínima-454,91-máxima-2253,07-media-1353,99.

Año 1997-mínima-467,17-máxima-2311,67-media-1389,42.

Año 1998-mínima-477,08-máxima-2360,17-media-1418,63.

Año 1999-mínima-485,74-máxima-2402,73-media-1444,24.

Año 2000-mínima-495,65-máxima-2450,87-media-1473,26.

Año 2001-mínima-505,75-máxima-2499,91-media-1502,83.

Año 2002-mínima-516,00-máxima-2574,90-media-1545,45.

Año 2003-mínima-526,50-máxima-2652,00-media-1589,25.

Año 2004-mínima-537,30-máxima-2731,50-media-1634,40.

Año 2005-mínima-598,50-máxima-2813,40-media-1705,95.

En definitiva solicita la recurrente la inclusión en el relato factico de un nuevo cálculo de la base reguladora, sin apoyo documental alguno y sin que venga respaldada por la hoja de cálculo correspondiente, pretendiéndose en definitiva una revisión fáctica sin el debido apoyo documental o pericial, lo cual supone una evidente vulneración del artículo 191 b) de la LPL, pues la revisión solo pude alcanzar éxito si viene respaldada por documentos o pericias que por su manifiesta eficacia probatoria evidencien el error del juzgador, razones que conducen a la desestimación del motivo.

TERCERO

La parte recurrente en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas,...

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