ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7254A
Número de Recurso3176/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Caixabank presentó el día 19 de noviembre de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 60/2014 -S-, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Catarroja.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2014, la audiencia tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora Dª. Elena Medina Cuadros, en representación de Caixabank, presentó el día 30 de diciembre de 2014 escrito personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Rosa María del Pardo Moreno, en representación de Ribes Transporte Integral SL, presentó el día 7 de enero de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 8 de junio de 2016 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La representación procesal de la parte recurrente presentó el día 23 de junio de 2016 escrito de alegaciones, interesando la íntegra admisión a trámite del recurso. El día 20 de junio de 2016, la parte recurrente formuló sus alegaciones, suplicando auto por el que se acuerde la inadmisión del motivo primero del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte demandante y apelada en el procedimiento ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso su recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, articulándolo en dos motivos. En el primero denuncia que la sentencia recurrida yerra al entender que una vez determinados los créditos en un procedimiento concursal y aprobado un convenio de acreedores, el acreedor con privilegio especial está vinculado al convenio, incluso si, como sucede en el presente caso, no se ha adherido al mismo, infringiendo de este modo los artículos 21 , 85 , 90 y 134.2 LC . El recurrente solo aporta una sentencia a efecto de acreditar la vulneración alegada, la sentencia del Pleno nº 361/2011, de 13 de mayo .

El acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011, señala que el concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del TS, por lo que es necesario que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias, excluyendo el supuesto de que se trate de sentencias del Pleno, en cuyo caso admite la cita de una sola sentencia. En este caso, el recurrente cita una sentencia del Pleno, pero dicha sentencia resuelve la cuestión relativa a los efectos de la comunicación tardía de créditos, sin que pueda ser aplicada al caso que nos ocupa que no versa sobre dicha cuestión, siendo distinto el problema jurídico resuelto por la sentencia del Pleno -efectos de la comunicación tardía de créditos- y el problema jurídico planteado por el recurrente -vinculación al convenio del acreedor privilegiado-.

Por lo tanto, el recurrente no ha acreditado la doctrina jurisprudencial que dice infringida, lo que constituye una causa de inadmisión del motivo.

TERCERO

En cuanto al segundo motivo del recurso de casación al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC , y no advertirse causa legal de inadmisión, procede su admisión.

También resulta procedente admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, al cumplirse todos los requisitos de admisibilidad del mismo conforme a lo dispuesto en la disposición final 16ª LEC .

CUARTO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima) de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 60/2014-S -, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Catarroja.

  2. ) Admitir el motivo segundo del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Caixabank contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima) de fecha 30 de septiembre de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Undécima), en el rollo de apelación n.º 60/2014-S -, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Catarroja.

  3. ) Entregar copia del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR