SAP Valencia 346/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:4648
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0000501

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 60/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000659/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA

Apelante: RIBES TRANSPORTE, INTEGRAL S.L. Matías Y D. Argimiro .

Procurador.- D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT.

Apelado: CAIXABANK S.A. (LA CAIXA).

Procurador.- Dña. ELENA MEDINA CUADROS.

SENTENCIA Nº 346/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALÁN MUEDRA

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LÓPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000659/2013, promovidos por la mercantil CAIXABANK S.A. (LA CAIXA) contra la empresa RIBES TRANSPORTE INTEGRAL S.L., y D. Matías y D. Argimiro sobre "Accion de Resolución de Contrato de Arrendamiento Financiero", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad RIBES TRANSPORTE INTEGRAL S.L., D. Matías y

D. Argimiro, representados por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ALBERT y asistido del Letrado

D. VICENTE PENADÉS ARANDIA contra la mercantil CAIXABANK S.A. (LA CAIXA), representada por la Procuradora Dña. ELENA MEDINA CUADROS y asistida del Letrado D. MANUEL MEDINA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE CATARROJA, en fecha

2.12.2013 en el Juicio Ordinario - 000659/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª ELENA MEDINA CUADRADOS en nombre y representación de CAIXABANK S.A. contra la mercantil RIBES TRANSPORTE INTEGRAL S.L. D. Matías Y D. Argimiro y en consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento financiero de vehiculo leasing nº NUM000 de fecha 4/6/2009, condenando a los demandados a la reintegración al actor del vehiculo Mercedes Benz Actros ....Q. color rojo rubí 88 tapicería Standard n º de bastidor NUM001, y que abonen al actor la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (31.462,84), así como los interese determinados en el fundamento jurídico cuarto y las costas. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil RIBES TRANSPORTE INTEGRAL S.L. y D. Matías y D. Argimiro, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la entidad CAIXABANK S.A. (LA CAIXA). Y admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día dieciseis de septiembre de dos mil catorce.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Caixabank S. A. (la Caixa) presentó demanda frente a la entidad Ribes Transporte Integral

S. L., como deudor principal, y D. Matías y D. Argimiro, como fiadores solidarios, especificando hacerlo en ejercicio de acciones de resolución de contrato de arrendamiento financiero (leasing) del vehículo Mercedes Benz Actros que especifica, reclamación de cantidad y reivindicatoria, solicitando al efecto, según el tenor de su suplico: la declaración de resolución del contrato de arrendamiento financiero (leasing) de 4 de junio de 2009; y la condena de los demandados al reintegro del aludido vehículo, y, de manera solidaria, al pago del principal reclamado de 31.462,84 euros, e intereses de demora que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. Y ello al dar por vencido anticipadamente el contrato por incumplimiento del pago de cuotas comprendidas entre el 4 de junio de 2012 y el 4 de abril de 2013 conforme a la previsión al efecto establecida en la estipulación 9 ª del contrato, comunicándolo así a los demandados mediante burofax de 11 de junio de 2013.

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia, estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por los demandados.

SEGUNDO

Se opone por los apelantes que estableciendo la cláusula 9ª del contrato suscrito entre las partes al que se refieren las actuaciones fechado el 4 de junio de 2009 (folio 27 de las actuaciones) la alternativa en caso de incumplimiento, de ejercicio del pago inmediato de todas las cuotas pendientes o resolver el contrato retirando el objeto exigiendo el pago de las cuotas impagadas y debidas más una indemnización de daños y perjuicios del 25 % de las cuotas pendientes de vencimiento, se opta por la demandante por la primera opción de exigencia del crédito al comunicar el crédito al concurso de la mercantil demandada, integrándose en la masa pasiva del mismo, siendo calificado en sentencia del Juzgado de lo Mercantil como privilegiado, lo que excluía la otra de resolución contractual, no siendo factible instalarla con ocasión del presente litigio. Y además sometido el montante de la reclamación monetaria de 31.462,84 euros, al tratarse de incumplimiento anterior al concurso, al convenio de quita y espera del convenio aprobado, por lo que en la actualidad no sería aquella una suma liquida ni exigible ni formaría parte de los conceptos definitivos del concurso. Además de reclamarse intereses de demora desde el 4 de junio de 2012 al 4 de abril de 2013 por importe de 2.250,88 euros, pese a la prohibición comprendida en el artículo 59 LC respecto a empresa en concurso. Y junto a lo que se pedía el 25 % de las cuotas pendientes, por un total de 5.505,67 euros más su IVA de 1.156,19 euros, respecto de lo que se instó la nulidad de la cláusula 9ª del contrato por su carácter abusivo por tratarse de contrato de adhesión, y moderable conforme al artículo 1154 CC, y faltando la acreditación por la actora de perjuicios que le hubiera ocasionado por la demandada. Y siendo improcedente la exigencia de IVA respecto a la partida que correspondería a indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo 4-1 y 78-3-1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sobre lo que no se habría pronunciado la sentencia de primera instancia.

Y, al respecto, de manera previa a entrar en tales argumentos, como cuestión estrechamente relacionada y concomitante a los mismos, y analizable de manera específica en la medida que atañe al fundamento de la reclamación y al derecho aplicable a las consecuencias jurídicas instadas, se debe tener en cuenta que la demanda formulada lo fue sin hacer alusión alguna y con abstracción total de la declaración del concurso de la demandada y aprobación del convenido concursal, en la que expresamente se menciona el crédito dimanante del contrato cuya resolución y demás consecuencias ahora se piden, cuando ello resultaba determinante para la decisión a adoptar.

Y, así, en relación a las pretensiones que se dirigen contra la deudora principal, siendo el contrato suscrito entre las partes data del 4 de junio de 2009, la admisión del concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº, 3 de Valencia el 13 de junio de 2012 (folio 96), la sentencia que en dicha sede resuelve el incidente sobre la calificación del crédito de la demandante el 6 de marzo de 2013 (folio 177), la sentencia aprobatoria del convenio el 27 de marzo de 2013 (folio 182), y presentada la demanda el 30 de julio de 2013, se debe tener en cuenta que, como ha señalado este Tribunal con anterioridad en S. nº. 193/2014, de 4 de junio : declarado el concurso -en este caso de la mercantil demandada-, y aprobado tanto el Convenio como el Plan de viabilidad, ha de...

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