SAP A Coruña 562/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00562/2011

ROLLO: RP 258/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 267/09

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 8 de noviembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 267/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre robo con fuerza en las cosas, entre partes de la una como apelante el MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Domingo, representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández y defendido por la Letrada Sra. Novoa-Cisneros García.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 28 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Domingo de los cargos de los que, en su contra, se siguió el procedimiento con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.".-

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el que continuación se expresa:

Probado y así lo declaramos en forma expresa que sobre las 17'40 horas del 23 de enero de 2006 Domingo, nacido el 21 de junio de 1965, condenado entre otras por sentencia firme el 23 de febrero de 2005 a la pena de 1 año y 6 meses como autor de un delito de robo con violencia, con ánimo de obtener beneficio rompió la ventanilla delantera del automóvil Y-....-YM propiedad de Casilda, estacionado en las inmediaciones del Hospital Modelo de A Coruña apoderándose de un bolso propiedad de la usuaria Emilia

, que fue recuperado días después sin que faltase nada de su interior, habiendo renunciado su propietaria a cualquier indemnización.- Poco después, con idéntico propósito rompió la ventanilla delantera derecha del vehículo matrícula Y-....-YB que su titular Juana había estacionado en la C/Páramo adueñado de un teléfono móvil Motorola y una bolsa de piel no recuperadas y cuyo importe no ha sido pericialmente tasado.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgador a quo no confiere en su sentencia validez alguna a la confesión del acusado en fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR