STSJ Andalucía 643/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:6174
Número de Recurso2695/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución643/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

643/2006

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 643/2006

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.695/05, interpuesto por PINTURAS GALLARDO Y LÓPEZ S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 13 de Julio de 2.005 en Autos núm. 412/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Jesús en reclamación sobre despido contra PINTURAS GALLARDO Y LÓPEZ S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 2.005, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba improcedente el despido llevado a cabo por la demandada el 17-5-05, condenándole a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o le indemnice con 11.767 '27 € y, en cualquier caso, le abone los salarios de tramitación, entendiéndose en el supuesto de no efectuarse dicha opción que procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios para la demandada PINTURAS GALLARDO Y LOPEZ S.L., con la categoría profesional de peón, antigüedad de 1/08/98 y salario de 38'74 €/día.

  2. - En fecha 17/05/05 la demandada comunicó verbalmente al actor la extinción de la relación laboral, el cual debió cesar en la prestación de sus servicios. Dicho acuerdo le fue asimismo notificado posteriormente mediante carta de fecha 19/05/05, que se da por reproducida, del siguiente tenor literal: "PINTURAS GALLARDO Y LÓPEZ S.L.- C/ Baza, Parcela 372 Plno. Juncaril.- 18220 ALBOLOTE (GRANADA) Tlfno. 958466966.- 19/05/2005.- D. Carlos Jesús.- CALLE000, NUM001.- 18197 PULIANAS.- GRANADA.- Muy Sres. Nuestro:.- Por la presente y reiterando lo manifestado verbalmente el día 17-5-05, le comunicamos que con fecha 17 de los corrientes, ha finalizado el contrato temporal de trabajo de duración determinada de fecha 4 de mayo de 2005, celebrado con Ud. para los trabajos de pintura a la Comunidad de Propietarios del Edificio Puerta Granada en esta Capital, ya que como Ud. bien conoce, dichos trabajos han terminado con la conformidad del cliente, y en consecuencia su relación laboral con esta Empresa, también. En la oficina de la Empresa, tiene a su disposición como en anteriores ocasiones, el correspondiente finiquito y liquidación de haberes.- Atentamente,.- Fdo. El/ La Administrador/a,.- Rúbrica.- Recibí el original de esta carta,.- Firmado: Carlos Jesús ".

  3. - En 08.06.05 se celebró ante el CMAC Acto de Conciliación, en virtud de papeleta presentada el 23.05.05, con el resultado de intentado sin efecto, habiéndose presentado la demanda de autos en 17.06.05.

  4. - Se dan por reproducidos los documentos suscritos por el Gerente y la Representante Legal de la demandada de fechas 14/07/00 y 25/10/04, respectivamente (ramo actora).

  5. - Se da por reproducida la denuncia de tráfico al actor de fecha 20/04/05 (ramo actora).

  6. - Se da por reproducido el Informe de vida laboral y el Informe de Altas y Bajas mensuales, ambos referentes al actor (ramo parte actora).

  7. - Se da por reproducida la denuncia del actor ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el Informe remitido al mismo por dicho Organismo (ramo actora).

  8. - Se da por reproducido el contrato de fecha 4/05/05 aportado por la demandada y obrante en su ramo de prueba.

  9. - No consta que el actor ostente cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PINTURAS GALLARDO Y LÓPEZ S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y condena a la empresa demandada, tras declarar despido improcedente el cese de aquél el 17-5-05, a que, a su elección, le readmita en el plazo legal, o le indemnice en la suma de 11.767'27 €, más los salarios de tramitación, y contra ella se alza la empresa mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., un motivo por cada vía procesal.

Con amparo procesal en el apartado b) del precepto, se formula un primer motivo, para la revisión fáctica, objetando la antigüedad que se señala en el hecho primero, y para que con apoyo en el informe de vida laboral, quede redactado de la forma siguiente: "El actor, D. Carlos Jesús, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios con la demandada en fecha de 8 de mayo de 2.001, sucediéndose diversos contratos con esta empresa, constando que el actor cobró durante 4 meses la prestación por desempleo de 27 de noviembre de 2.002 a 26 de marzo de 2.003, según obra en el informe de vida laboral del actor, por lo que la antigüedad que le corresponde en la empresa es la del último contrato realizado el 4 de mayo de 2.005".

Interesa igualmente en el motivo que se añada un nuevo hecho, el 10º, con base al folio 91, documento nº 13 de su prueba, del tenor siguiente: "Según obra en su prueba, la citada de apoyo, el actor firmó un finiquito con fecha 24-10-2003, del contrato suscrito el 17-7-2003, documento que refleja que quedan extinguidas las relaciones laborales sin tener más que reclamar por concepto salarial alguno".

Por último, se insta la adición de un nuevo hecho, sería el undécimo, del tenor siguiente: "undécimo.- El actor con fecha 31 de marzo de 2.005, interpuso denuncia ante la inspección de trabajo de Granada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Abril de 2007
    • España
    • 10 April 2007
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 1 de marzo de 2006 en el recurso de suplicación núm. 2695/2005, formulado por el aquí recurrente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Granada de fecha 13 de julio de 2005,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR