STSJ Andalucía 8/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:8724
Número de Recurso2192/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

8/2006

J.G.

Sent. núm. 8/2006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.192/2005, interpuesto por D. Andrés, Dª. Cecilia, Dª. Eva, Dª. Magdalena, Dª. Soledad, Dª. María Rosario, Dª. Celestina, Dª. Irene Y Dª. Rita contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 03 de Junio de 2.005 en Autos núm. 249/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Andrés, Dª. Cecilia, Dª. Eva, Dª. Magdalena, Dª. Soledad, Dª. María Rosario, Dª. Celestina, Dª. Irene Y Dª. Rita sobre Despido contra FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Junio de 2.005 por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Andaluz de empleo y estimando la misma excepción planteada por la Consejería de Empleo, desestimaba la demanda interpuesta por los actores, absolviendo a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, D. Andrés, Dª Cecilia, Dª Eva, Dª. Magdalena, Dª. Soledad, Dª. María Rosario, Dª Celestina, Dª Irene y Dª. Rita, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, han venido prestando sus servicios para la empresa Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), en diversas oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en la provincia de Almería, con la antigüedad, categoría profesional y salario que para cada uno de ellos se hayan reflejados en el Anexo B de la demanda y que damos aquí por reproducido.

  2. - La relación laboral de los distintos demandantes con la empresa antes referida se inició en virtud de diferentes contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado que tenían un mismo objeto y que era el siguiente: "Prestar apoyo Técnico en el Proyecto Modernización de Estrategias en el Ámbito del Empleo, para la puesta al día de la información de demandantes de empleo, contratos y ofertas a través de atención y entrevistas y apoyo a la actualización de los sistemas de información" (cláusula sexta ).

    Dichos contratos de trabajo suscritos en distintas fechas de los meses de enero y febrero del año 2004 tenían pactada una duración inicial, según los casos, hasta finales del mes de junio o mediados de mes de julio del año 2004 (cláusula tercera).

    Una vez llegada las fechas de vencimiento de los contratos de trabajo antes referidos, todos los demandantes suscribieron un anexo de tales contratos cuyo contenido era idéntico y que consistía en una modificación de sus cláusulas terceras en virtud de la cual se prorrogaban los mismos por no haber finalizado el objeto de los contratos en las fechas inicialmente previstas por ampliación de fondos de la subvención para el subprograma 5.1 de activación de la demanda, añadiéndose que tales contratos finalizarían a la terminación del objeto de los mismos o la falta de fondos afectados a dicho objeto.

  3. - En fecha 10-1-05 la FAFFE entregó a todos los actores una carta cuyo contenido es el siguiente: "El próximo 25 de enero de 2005 Finaliza el Periodo de Vigencia del Contrato de Trabajo Suscrito por Ud. Por ello, y en cumplimiento de las Normas Vigentes sobre Contratación de Personal, le Comunicamos a los efectos oportunos que con esa quedará Rescindida a todos los efectos su Relación Laboral con esa Entidad, causando Baja en la misma".

  4. - Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28-1-03 (BOJA 12-3-03) se autorizaba al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realizara cuantas actuaciones fueran precisas para la constitución de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, de carácter socio-económico y que tendría como objetivo prioritario el impulso y dinamización del tejido productivo andaluz a través de fomento del empleo y asistencia técnica en materia de formación e inserción.

    En cumplimiento del anterior Acuerdo, en fecha 22-5-03 se constituyó mediante escritura pública, la Fundación andaluza Fondo de Formación y Empleo que se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el artículo 6 bis de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa en vigor que le sea de general o especial aplicación, así como por los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato sobre interpretación y desarrollo de aquéllos.

    Dicha Fundación está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en orden al cumplimiento de sus fines, y goza de beneficios fiscales y procesales que las leyes conceden.

    La misma se constituye como una organización de naturaleza fundacional y carácter privado, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

  5. - Por otro lado, por Ley 4/2002 de 16 de diciembre (BOJA 28-12-02 ) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines.

    Por Real Decreto 467/2003 de 25 de abril (BOE 30-4-03 ), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-4-03 y se traspasa a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demandas e intermediación en el mercado de trabajo), con efectos de 1-5-03. Para la creación y utilización conjunta y adecuación y mejora de las oficinas de empleo se trasfirió de la Administración del Estado a la Administración de la CCAA, la cantidad de 6.61.133,14 € y en concepto de modernización de los servicios la cantidad de 22.958.446,82 €, todo ello por una sola vez y sin que se integrara en el coste efectivo del traspaso.

  6. - Con posterioridad al traspaso de las políticas activas de empleo a la CCAA y la constitución del SAE, la FAFFE elaboró un proyecto denominado "Proyecto para la Modernización de Estrategias en el Ámbito del Empleo" cuyo contenido consta en autos y damos aquí por reproducido (documento nº 9 de la FAFFE) que gira en tomo a una inversión para un plan puntual de entrevistas en profundidad que ponga al día la información necesaria y permita arrancar al SAE en de condiciones de ofrecer un servicio de calidad, tarea que no puede limitarse a la mera actualización de las bases de datos sino que también se debe de asumir la dinamización de la demanda y su puesta en valor durante la duración del proyecto, siendo necesario para el cumplimiento de sus fines una inversión en capital social, en el que se integra un capital tecnológico y medios materiales y un capital humano que se concreta en 920 técnicos, de los que 410 serían a tiempo parcial y 107 correspondientes a personal administrativo, del cual el 50% sería a tiempo parcial.

    El Proyecto parte de un presupuesto de 27.242.513,33 €, de los que más de 16 millones van a la partida de personal, y el resto se destina a material de oficina, equipos informáticos, difusión y publicaciones, alquileres, herramientas de gestión etc.

  7. - Solicitada el 2-10-02 una subvención para el proyecto antes referido, la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictó resolución de fecha 23-12-03 en la que se acordaba conceder a la FAFFE una subvención por el importe total del Proyecto para la Modernización de Estrategias en el Ámbito del Empleo, cuya duración se extendía desde 3-10-03 al 30-5-04.

  8. - Con anterioridad a la concesión de la Subvención antes señalada. hubo una reunión el día 18-11-03 entre representantes de la FAFFE y la Dirección General de Intermediación del SAE en la que se alcanzaron una serie de acuerdos relativos a las siguientes materias: Distribución de personal de la FAFFE en las distintas Oficinas del SAE, dispositivos de coordinación de la FAFFE, contenidos de los trabajos a desarrollar por el personal de la FAFFE que se destaque en las Oficinas del SAE, seguimiento de los trabajos a desarrollar por el personal de la FAFFE y que se destaque en las Oficinas del SAE y proceso de incorporación del personal de la FAFFE que se destaque en las Oficinas del SAE; acuerdos que fueron reflejados en la correspondiente acta que se encuentra aportada como documento n° 12 de la FAFFE y cuyo contenido se da aquí por reproducida íntegramente.

  9. - Como consecuencia de los anteriores acuerdos, la Dirección General de Intermediación del SAE dictó la Instrucción 3/2003 de fecha 29-12-03 para la Coordinación...

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