STSJ Andalucía 3029/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:7166
Número de Recurso1147/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3029/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3029/2005

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 3029/2005

Autos 7/05

Granada 4

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1147/05, interpuesto por Dª Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 28 de enero de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rosa en reclamación sobre DESPIDO contra PRIMERA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 28 de enero de 2.005, por la que desestimo la demanda interpuesta por Doña Rosa contra la empresa Primera Grupo Inmobiliario S.L. sobre despido absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, por entender inexistente el despido pretendido y sí solo un supuesto de rescisión de la relación laboral que existía entre las partes a instancia del empresario, por no superación del período de prueba pactado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Primera Grupo Inmobiliario S.L, domiciliada en Sevilla, calle Avda. Gavilanes Bloq 8-Local 16, dedicada a la actividad de oficina inmobiliaria, vino prestando sus servicios con la categoría de comercial inmobiliario nivel III desde el día 29-07-04 al 28-01-05 y salario de 458.65 €/mes, Doña Rosa, titular del D.N.I. número NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002. Las partes suscribieron en 29-07-04 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción con jornada de 25 horas semanales. La cláusula tercera del contrato suscrito es del siguiente tenor:

    "TERCERA: La duración del presente contrato se extender desde 29/07/2004 hasta 28/01/2005. Se establece un periodo de pruebas de (7) SEIS MESES."

  2. - Con fecha 17-11-04 la empresa remitió a la trabajadora carta (BUROFAX) del siguiente tenor:

    BUROFAX

    COMUNICACIÓN AL TRABAJOR POR NO

    HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUBA

    PREVISTO EN EL CONTRATO

    Sevilla a 17 de noviembre de 2004

    Sra.Dª Rosa

    C/ DIRECCION001 nº NUM003

    18200 Maracena (Granada)

    Estimada Señora:

    Con fecha 17 de noviembre de 2004 le notificamos a los efectos oportunos que NO HA SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA previsto en el CONTRATO firmado el pasado 29 de julio de 2004, notificación que se realiza mediante este escrito para dejar totalmente rescindidas las relaciones contractuales entre las partes con efecto desde hoy.

    Por todo ello, le indicados que el finiquito está a su disposición en el Departamento de Administración sito en la dirección arriba indicada, donde le será abonado avisando con antelación a la Srta. Andrea (Teléfono NUM004 ), por motivos de previsión de tesorería.

    Firma y Sello

    PRIMERA GRUPO INMOBILIARIO. S.L.

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demanda, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo de Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliario.

  5. - Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 28-12-04, acto de conciliación a virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 09-12-04, con el resultado de I. Sin Efecto.- Al folio 63 obra la papeleta conciliadora.

  6. - La demanda origen de los autos se presentó a reparto en fecha 29-12-04.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Rosa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al examen del único del recurso, debe darse respuesta a la alegada indefensión que aduce la parte recurrida al entender, por una parte, que nos encontramos ante una cita general o genérica de normas y sin referencia a los apartados concretos del artículo denunciado y, por otra parte, la falta de concreción del efecto que la aplicación del mismo puede comportar con respecto al fallo. Los motivos debe ser rechazados ya que no puede existir indefensión cuando la parte recurrente, a...

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