STSJ Comunidad de Madrid 689/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:8709
Número de Recurso5489/2006
Número de Resolución689/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005489/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00689/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018415, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005489 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: SOLUCIONES TECNICAS DE HIDROTERAPIA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000201 /2005 DEMANDA 0000201

/2005

Sentencia número: 689/07 -L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005489 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Cristina, contra el auto de fecha trece de junio de dos mil seis, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 021 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000201 /2005, seguidos a instancia de Cristina frente a SOLUCIONES TECNICAS DE HIDROTERAPIA SL parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., MARIA JOSE MORERA HERNANDEZ, en reclamación por despido (ejecución), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

  1. - En fecha 18/05/06 presentó la actora Dª Cristina recurso de reposición contra la Providencia recaída en los presentes autos el 28/04/06

  2. - Admitido a trámite el recurso y dado el oportuno traslado del mismo, fue impugnado por la empresa demandada SOLUCIONES TECNICAS DE HIDROTERAPIA SL por escrito recibido en este Juzgado en fecha 5/06/06, quedando los autos para resolver el recurso el 7/06/06.

  3. - Consultada la base de datos de la Seguridad Social a través de la aplicación informática de que dispone este Juzgado, se une a los autos (folios 366 y 367), resultando que las dos últimas referencias a la situación laboral de la actora son que estuvo dada de alta en la empresa SOLUCIONES TECNICAS DE HIDROTERAPIA SL desde el 3/02/05 hasta el 7/09/05, permaneciendo en situación de Baja desde el 8/09/05 hasta el 7/02/06 a cargo de la Mutua Fremap.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"No ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Providencia de 28/04/06".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15.11.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.04.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente al auto de 13 de junio de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 28-04-2006, al considerar que la empresa había optado tácitamente por la indemnización al consignar la totalidad de la indemnización fijada en el fallo de la sentencia y que la trabajadora había percibido la misma, la representación letrada de ésta interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica al estimar que se han infringido el artículo 110.1 de la LPL, en relación con el artículo 56.3 del ET, en relación con el artículo 24 de la CE, y que también se han infringido los artículos 277.1, 278 y 279 de la LPL, en relación con el artículo 24 de la CE.

Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta los siguientes hechos:

  1. -El 1 de septiembre de 2005, el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, autos 201/2005, dicta sentencia declarando la improcedencia del despido condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión o el abono de una indemnización de 5.025,50 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir (folio nº 257). La sentencia fue notificada a la empresa el 7 de septiembre de 2005 (folio nº 262). En el relato fáctico de la misma consta que el 4-02-2005, la demandante presentó ante el Fremap nueva baja por contingencias comunes de fecha 11-01-2005.

  2. -El 15 de septiembre de 2005, la empresa interpone recurso de suplicación consignando 5.025,50 euros en concepto de indemnización más 9.390 euros en concepto de salarios de tramitación (folio nº 264 y 266).

  3. -El 20 de septiembre de 2005, la trabajadora presenta escrito solicitando la ejecución de la sentencia firme. Por providencia de 26 de septiembre de 2005 se hace saber a la interesada que no a lugar a lo solicitado al haberse anunciado recurso de suplicación por la empresa demandada (folio nº 275). La providencia fue notificada a la trabajadora el 29-09-2005 (folio nº 276) y a la empresa el 30-09-2005 (folio nº 277).

  4. -El 7 de febrero de 2006, la Sala de este TSJM dicta sentencia desestimando el recurso de suplicación interpuesto (folios nº 312 a...

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