STSJ Comunidad de Madrid 537/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:8690
Número de Recurso2647/2007
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002647/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00537/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2647/07

Sentencia número: 537/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2647/07 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS GARCIA MORENO en nombre y representación DON Juan Luis, contra la sentencia dictada en 27 de febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 1.187/06, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa ODONTAL, S.A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don. Juan Luis con DNI NUM000, prestaba servicios para la sociedad demandada desde el 1-8-1994, como Médico Odontólogo, con un horario de 10 a 13,30 los LMV y de 4 a 8 los M y J; y por sus honorarios percibía una retribución mensual de 2.823,95 euros.

SEGUNDO

El actor percibe una retribución mensual que depende del número de actos médicos realizados a pacientes y que hayan sido cobrados, por los que percibe un 40% de las minutas abonadas por los pacientes, y asumiendo el 50% de los gastos de laboratorio por materiales utilizados, y el otro 50% lo asume la sociedad demandada; no percibiendo cantidad alguna si el cliente no paga; de dicha cantidad a percibir que es bruta la sociedad demandada debe deducir el Impuesto sobre la Renta para su ingreso en Hacienda.

TERCERO

El día 1-8-1994 la parte actora suscribió con la empresa demandada contrato civil de arrendamiento de servicios profesionales, en el que acuerdan :

"PRIMERA.- ODONTAL SA es propietaria de una Clínica Odontológica, sita en Madrid, calle Mayor 6.

D. Juan Luis, va a prestar su colaboración profesional en la mencionada Clínica, mediante un contrato de arrendamiento de Servicios, de acuerdo con el Art. 1.544 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDA

El facultativo se compromete a prestar personalmente su asistencia profesional a cuantos asalariados y pacientes le sean asignados en el consultorio que designe la Entidad, de acuerdo al horario y a las normas fijadas por dicha Entidad.

TERCERA

La Entidad no le exigirá, al Facultativo exclusividad, pudiendo ejercer libremente su profesión fuera de los horarios fijados por la Entidad, con sujección a las normas legales y Deontológicas de su profesión, así como a las normas fijadas por su respectivo Colegio.

CUARTA

En concepto de honorarios profesionales, por su actuación de Odontólogo, percibirá el 35% de sus minutas abonadas satisfechas por los pacientes de la Clínica tratados por el Facultativo, y hara frente al 50 % de los gastos de Laboratorio correspondientes a su trabajo.

La cantidad referida anteriormente se considera bruta debiendo ODONTAL SA deducirle de la misma las retribuciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta para su ingreso en Hacienda.

QUINTA

El Facultativo viene obligado a darse de Alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas, así como a estar debidamente colegiado como ejerciente en su Colegio respectivo

SEXTA

La entidad viene obligada asimismo a estar dada de alta como Clínica Odontológica y será ella la que, exclusivamente, fije los honorarios correspondientes a los clientes. El Facultativo no podrá minutar honorarios en representación de la Entidad, y solamente podrá otorgar y firmar las correspondientes recetas.

SEPTIMA

La Entidad se obliga a suscribir un contrato de póliza de responsabilidad civil, en la, necesariamente al Facultativo.

OCTAVA

Todas las responsabilidades de orden fiscal y laboral derivadas de la gestión de la Clínica serán exclusivamente soportadas por ODONTAL SA quedando el Facultativo excluido de estas responsabilidades.

NOVENA

La suscripción del presente Contrato anula y deja sin efecto cualquier otra que existiera con anterioridad a la fecha en que el presente Contrato entre en vigor o cualquier otro compromiso que pudiera existir entre comparecientes.

DECIMA

La duración de este Contrato será de dos años contados a partir de la fecha de su formalización y se considerará prorrogado tácitamente por iguales periodos de tiempo, salvo que cualquiera de las partes manifiesten a la otra su voluntad en contrario de dos meses de antelación a la fecha de expiración del plazo.

UNDECIMA

Son causas de resolución del presente Contrato:l.- Acuerdo de ambas partes. 2.- Incapacidad física del Facultativo. 3.- Negligencia o mala fé manifiesta del Facultativo en el cumplimiento de sus obligaciones por no proceder con Deontología obligada en el ejercicio de la Medicina. 4.- Por no proceder con debido respeto hacia los compañeros y órganos rectores e intereses legítimos de la Entidad.

DUODECIMA

Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la aplicación del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid".

CUARTO

El actor tenía su propia clínica dental, en la que también prestaba sus servicios profesionales; dicha clínica cerró en el mes de diciembre de 2006.

QUINTO

La clínica asignaba al demandante los pacientes de acuerdo con el horario que tenía asignado; sí dentro de, dicho horario el actor no tenía pacientes se iba; también podía decir en recepción que no le señalasen pacientes para determinado día si ese día tenía que asistir a algún Congreso.

SEXTO

Los materiales de trabajo los ponía la empresa y también el trabajador en aquellas materias que consideraba que era mejor el uso de su instrumental, así el actor utilizaba su propio instrumental en materia de implantes al ser mejor el suyo que el que había en la clínica.

SÉPTIMO

La empresa demandada no abonaba al trabajador ninguna cantidad por vacaciones, en el supuesto de que el actor como sus compañeros odontólogos quisieran disfrutar de vacaciones se ponían de acuerdo entre ellos, para sustituirse.

OCTAVO

El actor no percibía de la empresa ninguna instrucción a efectos de realizar su actividad profesional

NOVENO

En el centro donde prestaba servicios el actor había dos despachos para atender a los pacientes; la empresa asignaba a los odontólogos el despacho, según las disponibilidades en ese momento.

DÉCIMO

En la sociedad demandada además del actor, también prestaban servicios profesionales dos odontólogos, el doctor Jose María (que no compareció a juicio pese a estar debidamente citado y en el que se le apercibía en el supuesto de incomparecencia), y el doctor Donato, que compareció a juicio.

UNDÉCIMO

Los odontólogos que prestan servicios en dicha sociedad, no percibían ninguna retribución cuando realizaban actos médicos de pacientes de sociedades que tenían concierto con la mercantil demandada y que consistían en consulta, radiografía, limpieza de boca, y extracciones.

DUODÉCIMO

Antes del día 8 de noviembre de 2006 se reunieron los tres odontologos, para hablar de temas, referidos a los precios que debían cobrarse a los pacientes por sus actuaciones profesionales que en algunos casos consideraban eran bajos y en otros demasiado alto, y sobre el tema de los actos médicos a pacientes de sociedades por los que no cobraban nada, y el actor consideraba que debían cobrar alguna cantidad.

DECIMOTERCERO

Con posterioridad a dicha reunión el Doctor Jose María y el Doctor Donato se reunieron a solas con la representante de la empresa demandada Dra. Alejandra para tratar dicho tema.

DÉCIMOCUARTO

El actor se reunió con la demandada el día 8-11-06 para plantearle dicho tema, contestándole la Sra Alejandra " que en su casa hace lo que le da la gana", el actor le contestó "que no cumplía el contrato, que eso era robar", y la Sr. Alejandra le contesto "te vas".

DÉCIMOQUINTO

El demandante se encuentra dado de alta en el RETA y en Licencia Fiscal.

DECIMOSEXTO

El actor el día 1-12-06 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 20-12-06 con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede estimar la excepción alegada por la...

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