SAP Huelva 76/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2007:176
Número de Recurso54/2007/
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

76/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 54/2007

Procedimiento Abreviado número: 319/2006

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

JOSÉ MARIA MENDEZ BURGUILLO

ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Marzo de 2007.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 319/2006 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D Tomás.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 15 de Enero de 2007 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuya parte dispositiva siguiente es el siguiente tenor: "FALLO/ Que debo CONDENAR y CONDENO a Tomás como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS con la agravante de reincidencia a la PENA DE DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales./ En concepto de Responsabilidad Civil indemnice el acusado a Antonio en la cantidad acreditada en ejecución de sentencia por el importe de los daños causados y el valor de lo sustraído y no recuperado con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Natalia Cots Marfil en nombre y representación de D Tomás, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Febrero de 2007 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Que en hora no determinada del día 14 de Octubre de 2003 persona o persona no identificadas tras doblar la persona corredera de seguridad accedieron al interior del establecimiento denominado "Pub Buenaventura" sito en la Plaza del Estadio, local número 43 de estas Capital y una vez allí forzaron el cajón de una mesa de billar y de un futbolín apoderándose del dinero que en su interior había así como el existente en una coctelera.

Los desperfectos ocasionados en el local, excepto el correspondiente a la citada persiana, han sido valorados en la suma de 130 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante argumenta en su escrito de recurso que la Sentencia condenatoria dictada llega a su conclusión fundamental "sin una sola prueba que...

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