STSJ Cataluña 27/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2011
Número de resolución27/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 15/2011

SENTENCIA Nº 27

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 16 de junio de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 15/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 824/09 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 726/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 19 de Barcelona. El Sr. Camilo ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Don. Camilo . La Sra. Gloria , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Carlos Badia Martínez y defendida por la Letrado Sra. Mª Pilar Gilabert Garcia. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Bertrán Santamaría, actuó en nombre y representación Don. Camilo formulando demanda de divorcio núm. 726/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de D. Camilo y defendido por el Letrado D. Camilo contra Dña. Gloria , asistido por Procurador D. Carlos Badía Martínez y defendido por el Letrado D. Jorge Gilabert García Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formado por D. Camilo y Dña. Gloria , por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial:

La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Guarda y custodia de los tres hijos comunes, Marta, Víctor y Ales, a Dña. Gloria , manteniéndose compartida la patria potestad.

Régimen de visitas a favor del progenitor paterno y sus tres hijos de:

Durante el período ordinario de escolaridad:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en el centro escolar, ampliándose para el caso de que sea festivos los viernes o/y el lunes.

Día intersemanal, que a falta de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente, en el centro escolar.

Períodos vacacionales:

Durante las vacaciones de Navidad se establecerán dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 21.00 horas y el segundo desde las 21.00 horas del 30 de diciembre hasta el inmediatamente anterior a la incorporación de la menor al centro educativo a las 21.00 horas.

Semana Santa: se repartirán por mitad correspondiendo el primer período desde el último día del colegio a la salida del mismo hasta el jueves Santo a las 11.00 horas , y el segundo desde el Jueves Santo a las 11.00 horas hasta el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 21.00 horas.

Se dividirán por mitades durante los meses de julio y agosto en las fechas que libremente determinen sus padres, por períodos quincenales, alternativos y no acumulativos. Los días festivos escolares de junio y septiembre se distribuirían por mitades entre ambos progenitores.

En todos los períodos vacacionales, le corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre los impares. En todo caso cada progenitor deberá de comunicar al otro el período elegido con al menos un mes de antelación. Los períodos vacacionales se iniciarán el mismo día en que comiencen las vacaciones a la finalización de las clases o actividad extraescolar, terminando el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases a las 21.00 horas.

Pensión de alimento a favor de sus tres hijos menores y con cargo de D. Camilo de 900 € por cada hijo, es decir, 2700 que deberán de ser ingresados en la cuenta bancaria que Dña. Gloria designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que será incrementada conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.

No se hace expresa imposición de las costas causadas".

En fecha 30 de junio de 2009 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"SE RECTIFICA la Sentencia, de 12 de junio de 2009 , en el sentido de que donde se dice 21 de junio de 1976, debe decir 21 de junio de 1996".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 28 de septiembre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Camilo contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 19 de Barcelona de 12 de junio de 2009 , estableciendo una pensión de alimentos a favor de sus hijos en 2.000 (dos mil) euros al mes, con las correspondientes actualizaciones, y manteniendo intactos el resto de sus pronunciamientos. No ha lugar a la imposición de las costas de esta alzada".

En fecha 3 de noviembre de 2010 se dictó Auto, que en su parte dispositiva decía:

"Ha lugar a la aclaración de la Sentencia, dictada en esta alzada, en fecha 28-9-10 , en el sentido de que la fecha a partir de la cual produce efectos y por lo tanto a partir de la cual debe pagarse la nueva cantidad fijada como prestación de alimentos es la de la Sentencia objeto de aclaración, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría en nombre y representación Don. Camilo , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 21 de febrero de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por Auto de fecha 11 de abril de 2011se tuvo por formulada oposición a los recursos interpuestos, se denegó la práctica de la prueba propuesta y, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para la celebración de Vista el día 19 de mayo de 2011 en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010 , rectificada por Auto de 3 de noviembre de 2010, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en procedimiento de divorcio seguido entre Don. Camilo y Doña. Gloria interpone la representación procesal del Sr. Camilo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, este último admitido en razón a la cuantía.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que se debate deben resaltarse los siguientes antecedentes:

En fecha 31 de julio de 2008 el Sr. Camilo presenta contra su todavía esposa la Sra. Gloria demanda de divorcio contenciosa con la pretensión de que se declarase disuelto el matrimonio y además se modificasen los efectos derivados de la crisis matrimonial, recogidos en anterior Sentencia de separación dictada en fecha 6-7-2005 por la que se aprobaba el convenio regulador firmado el 28-6-2005 que ambos cónyuges habían presentado.

En dicho convenio, tras otorgar la guardia y custodia de los tres hijos menores a la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, los esposos pactaron en orden a los aspectos económicos en lo que aquí interesa, lo siguiente:

" Cuarto.- Contribución a los alimentos de los hijos y a las cargas familiares. En concepto de alimentos para los hijos Don Camilo abonará la suma de dos mil cuatrocientos euros al mes, pagaderos anticipadamente y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la esposa. Dada la profesión del Sr. Camilo , en el supuesto de que un mes no pudiera hacer efectivo el pago total de dicha cantidad antes del día cinco, podrá diferir el pago de la mitad de la totalidad de la pensión, es decir 1.200 euros, hasta el día 20, como máximo, de ese mes, debiendo preavisarlo a la esposa antes de la finalización del mes inmediatamente anterior.

Dicha contribución a los alimentos de los hijos se actualizará anualmente en el mes de julio a tenor de las variaciones que experimente el coste de la vida reflejado en el índice General de Precios al consumo (o el que le sustituya) que publica el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya) a nivel de la comunidad autónoma de Cataluña.

Los gastos extraordinarios necesarios médicos de los hijos (cuyas decisiones de tales gastos se tomarán de mutuo acuerdo por los cónyuges), serán sufragados por mitad por cada uno de los progenitores así como los que no siendo necesarios hayan sido convenidos por ambos cónyuges.

Quinto.- Alimentos entre los esposos. Atendidas las circunstancias actuales, no es necesario establecer pensión por alimentos a favor de ninguno de los cónyuges con cargo al otro, debiendo subvenir cada uno sus propias necesidades con los recursos de que disponen.

Sexto.- Pensión compensatoria (artículos 97 del Código Civil y 84 del Codi de Familia).- Ambos cónyuges renuncian a la pensión compensatoria regulada en los artículos 97 del Código Civil y 84 del Codi de Familia.

Séptimo.- Indemnización económica por razón de trabajo del articulo 41 del Codi de Familia...

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