SAP Barcelona 778/2011, 29 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2011
Fecha29 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1125/2020

DIVORCIO NÚM. 200/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 MATARO

S E N T E N C I A Núm. 778/2011

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 200/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a instancias de Dª. Guadalupe, contra D. Miguel ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2010, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña. Guadalupe contra D. Miguel, debo:

  1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Guadalupe y D. Miguel, celebrado el 4 de octubre de 1992 en Sant Andreu de LLavaneras.

  2. establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. )La atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijas como el cambio de domicilio o de escuela.

  2. ) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto y para los hijos Francesc i Albert, el siguiente: 1º)fines de semana alternos desde el viernes en que el padre los recogerá a la salida del colegio o de la actividad extraescolar que realicen y hasta el lunes en que los restituirá al colegio, uniéndose al fin de semana los festivos o puentes inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana. 2º) Dos días intersemanales que serán los martes y los jueves desde la salida de la escuela o de la actividad extraescolar en que el padre los recogerá hasta el día siguiente en que los devolverá al colegio. Si cualquiera de estos días fuera festivo el padre recogerá a los menores en el domicilio materno y los devolverá al día siguiente a la escuela. 3º) mitad de vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo a la madre la primera mitad de las vacaciones los años pares y la segunda los impares. El primer periodo comprenderá desde la finalización de la escuela o actividad extraescolar y hasta el día 31 de diciembre a las 20.00 en que serán restituidos al hogar maternos; el segundo periodo comprenderá desde el día 31 de diciembre a las 20.00 horas en que se recogerán del hogar materno hasta el día anterior al de inicio de las clases a las 20 horas en que se restituirán al hogar materno. 4º) Semana Santa, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y al padre los impares, iniciándose el primer período el último día de curso en que los menores se recogerán a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el Miércoles Santo a las

    20.00 horas en que serán restituidos al hogar materno; el segundo período comprenderá desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas, siendo los menores recogidos y restituidos al hogar materno. 5º) mitad de vacaciones escolares de verano debiéndose de dividir en quincenas los meses de julio y agosto, quedando con un progenitor los menores la primera quincena de julio y agosto y con el otro las segundas quincenas, correspondiendo a la madre la primera de ellas en los años pares y al padre en los años impares. La recogida de los menores se hará en el domicilio materno a las 10 de la mañana y la entrega el último día de la quincena a las 20.00 horas en el domicilio materno. La última semana de junio corresponderá al padre los años pares y la primera semana de septiembre los menores estarán con la madre ese año y a la inversa los años impares. 6º) mitad de vacaciones de la semana blanca correspondiendo a la madre el primer período los años pares y al padre los impares, iniciándose el primer período el último día de curso en que los menores se recogerán a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el miércoles a las

    20.00 horas en que serán restituidos al hogar materno; el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 20 horas hasta el domingo anterior al inicio de la actividad escolar a las 20 horas, siendo los menores recogidos y restituidos al hogar materno.

    Respecto al hijo menor Joan, y atendiendo a su edad de 17 años, el régimen a visitas a establecer con el progenitor paterno será flexible y lo establecerán padre e hijo según sus intereses.

  3. ) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal; en concepto de cargas del matrimonio, corresponderá al padre pagar todos los gastos que se deriven del domicilio (hipoteca, tributos y gastos inherentes a la propiedad) excepto los gastos de comunidad que corresponderán en exclusiva a la esposa. La vivienda incluirá el mobiliario y el ajuar doméstico, debiendo el esposo desalojar de forma inmediata la misma, retirando sus bienes y enseres personales.

  4. )D. Miguel ingresará, en concepto de alimentos a sus hijos, la cantidad total de 2061.-# al mes (687.-# por hijo, redondeando la cuantía calculada en el Fundamento de Derecho tercero), por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el padre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo los gastos extraordinarios por mitad.

  5. ) en relación a la solicitud de pensión compensatoria,D. Miguel deberá abonar a su esposa la cantidad de 630 euros mensuales, durante tres años, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el padre. Las anteriores cantidades serán actualizadas anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  6. ) en relación ala solicitud de compensación económica del art. 41 del CF, procede establecer como indemnización la cantidad de 300.000 euros que el esposo deberá abonar a la Sra. Guadalupe en el plazo de un año a partir de la fecha de esta resolución.

    No se hace especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera medida que debe ser objeto de valoración es la relativa a la guarda de los hijos menores del matrimonio que ha sido recurrida por el Sr. Miguel . La sentencia apelada ha acordado atribuir la guarda de los tres hijos del matrimonio a la madre. El padre solicita la guarda y custodia de los menores. El matrimonio ha tenido tres hijos, Joan, nacido el 27 de julio de 1993, Albert, nacido el 23 de mayo de 1996 y Francesc nacido el 13 de abril de 2004. Habiendo alcanzado la mayoría de edad el hijo mayor durante la tramitación de este recurso no procede adoptar medida alguna sobre dicho hijo en relación a su guarda y régimen de permanencias o relación con el progenitor no guardador, debiendo limitarse la presente resolución a resolver sobre dicha medida respecto a los otros dos hijos Albert y Francesc.

El padre funda su petición de guarda paterna fundamentalmente en que durante la convivencia matrimonial ha participado de forma activa en el cuidado y educación de los tres hijos de forma paritaria a la madre y en que los dos hijos mayores han manifestado su voluntad de convivir con el padre. La Sala entiende que la medida adoptada por la Juez a quo se ajusta a lo que exige el interés de los hijos menores. Sin menospreciar la labor de cuidado y educativa que el padre haya podido realizar durante la convivencia familiar, lo que se desprende de la prueba practicada y muy especialmente de la mayor dedicación del Sr. Miguel a la llevanza y desarrollo de su negocio de productos cárnicos, que como se verá, ha ido creciendo durante los años, es que ha sido la madre quien de forma mayoritaria y principal ha asumido durante todos estos años las funciones de cuidado y atención de los hijos menores. En este sentido cabe afirmar que la distribución de roles en cuanto a las funciones parentales ha sido bastante clara. La madre ha asumido de forma directa el cuidado de los hijos comunes y el padre ha colaborado de forma activa pero en menor intensidad por razones obvias de dedicación a su trabajo en el que la madre también ha colaborado, como se verá, pero con menor intensidad.

Uno de los criterios que el CCC contempla con carácter prioritario en el artículo 233-11 para decidir sobre la medida relativa a la guarda de los hijos es el del tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar, con especial referencia a dicho criterio en la exposición de motivos que destaca como...

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