SAP Valencia 346/2006, 5 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución346/2006
Fecha05 Junio 2006

12

Rollo nº 000352/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 346

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000721/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Carlos Francisco dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PEDRO RONCALES MAHIQUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO CALATAYUD MOLTO, y de otra como demandados, - apelado/s TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA y CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, respectivamente dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. Mª. JESUS VILLANUEVA LAZARO y representados por el/la Procurador/a D/Dª ANA GARCIA-LLACER BORT y ISABEL BALLESTER GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, con fecha 23 de enero de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Carlos Francisco contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA S.A. y CANALMUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.A. Todo ello a la vez que se impone a Carlos Francisco el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por el actor, D. Carlos Francisco, contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario en reclamación de 180.000 euros por lo daños morales que se le causaron por la intromisión ilegítima en su honor, intimidad y propia imagen que le supuso el programa emitido en el Canal 9, con uso de cámara oculta sin su autorización y posterior tertulia, al ridiculizar a su persona, previamente seleccionada por su peculiaridad y para ganar audiencia, en el devenir de su actuación profesional como parapsicólogo.

Se funda tal recurso en que, dicha resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas e infringe los arts.7.5 y 8, 2 de la L.O 1982, de modo que se ha de revocar y estimar su demanda con indemnización por la depresión, pérdida de clientela que ha sufrido la recurrente, todo ello, por lo siguiente:1)El referido programa no se limita a recoger una imágenes reales y unos meros comentarios de las mismas y no contiene un alto interese social, no es objetivo, ni veraz, ni neutral, pues no informa de la parapsicología en general sino sólo de su actuación concreta que se ridiculiza y los reporteros parten de una afirmación falsa para obtenerlo consistente en manifestar que tienen extraños fenómenos en su casa ;2)La captación de imágenes mediante cámara oculta sin su permiso, va en contra de las citadas normas porque, por su parte, no se ejerce ningún cargo público o profesión de proyección pública, aquéllas podrían haber dado la misma información difuminando su cara como lo fue la de los periodistas, y se provocó por éstos para su obtención una situación forzada cual fue la afirmación falsa referida;3)Los comentarios posteriores en plató traspasan la mera información para valorar su conducta de modo despectivo y vulnerando su honor con ese mismo fin de aumentar la audiencia.

Las codemandadas, Televisión Autonómica Valenciana y Canal Mundo Producciones Audiovisuales, se opusieron al recurso, de un lado,, por la veracidad de la información obtenida en el lugar y en el ámbito de las relaciones laborales y por su objetividad, al estar enmarcado el reportaje del actor en una serie de otros relativos a diversas pseudociencias investigadas con cámaras ocultas con el fin de advertir de su escasa efectividad, siendo que se cobra por ello, al interés social y general prevalente sobre el honor de aquel y a cuyo fin es esencial la captación de su imagen y de la conversación que se reprodujo tal y como fue incluyendo la intervención de los reporteros y, de otro, por no asumir el Canal las opiniones de los periodistas invitados al programa y por ser tales, sin hacer valoraciones, del reportaje de investigación, es decir, por ser neutrales y no difamatorias ni injuriosas si no mero ejercicio de la libertad de expresión de los mismos sin que, por todo ello, y por no probada ni la incapacidad laboral del demandante por la depresión que esta programa le produjo, ni la pérdida de clientela ni la suma reclamada, se deba indemnizar al mismo.

SEGUNDO

Esta Sala, comparte en un todo los extensos fundamentos de la sentencia de instancia, en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación sólo con los motivos del recurso, a la vista de la doctrina y normas aplicables a cuya luz se valoraran las pruebas actuadas previa su revisión, distinguiendo sobre los puntos controvertidos a que se imputan en éste la vulneración del honor y la intimidad y propia imagen del actor, como son, el reportaje de investigación con cámara oculta y su difusión en un programa televisión, que supondría un ejercicio de la libertad de información, y las opiniones de los invitados al mismo, que supondría el ejercicio de la libertad de expresión, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones :

1)Verificando tal revisión probatoria de ella resulta que dos reporteros comparecieron al despacho profesional de actor D. Carlos Francisco, a quien, según sus testificales, habían seleccionado según las denuncias de consumidores a la AVACU, para realizar por cuenta de la codemandada Canal Mundo y sin más intervención de la otra codemandada Canal 9 que proporcionarle el plató de TV y la presentadora, un reportaje de investigación denominado "Investigación TV" bajo el epígrafe "Mundos del más allá"en el que se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias.Con este fin, los reporteros llevaron a dicho despacho una foto trucada para dar crédito a las inveraces presencias extrañas en su casa con ruidos, aperturas de cajones, desorden...de las que informaron al actor y que, éste tras identificarse como parapsicólogo desde hace más de 20 años y previo cobro de 20 euros por echarles las cartas del "Tarot", corroboró describiendo que había un "diablillo cojonudo" y que para expulsarlo, previo pago de 300 euros, se desplazaría a tal domicilio en el cual, preparado al efecto con aspecto de desorden, también advirtió la presencia y tras verificar un ritual de rezos, velas e incienso manifestó no estar seguro haber eliminado y que, para ello, con otro pago, haría un seguimiento desde aquel, negociando al fin de la visita ya en el vehículo en el que se habían desplazado, el reparto de beneficios al 50% si contaban el caso en la TV. Iniciada la tertulia de expertos en esta materia en el plató luego de emitirse la referida grabación, incluida la intervención de otro profesional dedicado también a la limpieza de espíritus y, según dijo con parecidas técnicas al actor pero dudando de éste, aquéllos expresaron su opinión en la que las únicas referencias personales que se hicieron del mismo, en el contexto de advertir e informar al público de lo engañoso de algunas de estas prácticas a cambio de dinero, fueron las de definirle "especial cazafantasmas, cantamañanas y deprimente y digno de estudio psiquiátrico".

2)Exponiendo el prisma jurisprudencial bajo el que se ha de valorar la precedente resultancia probatoria, al de la resolución de instancia, al que nos remitimos, cabe añadir las citas que sobre los derechos de información y libertad de expresión realizó este Tribunal en su sentencia de 5-7-02(Rollo 336/02 )en el sentido de que es firme la doctrina acerca de los requisitos o presupuestos que legitiman el correcto ejercicio de los derechos fundamentales de información y de libertad de expresión, particularmente en aquellos supuestos en que el contenido del trabajo informativo y de opinión implica la divulgación de hechos que pueden afectar a la...

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