SAP Madrid 542/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:16783
Número de Recurso568/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00542/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 568/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 384/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 57 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 568/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Carlos Francisco y CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L., representados por la Procuradora Sra. Dª. María Marta Sanz Amaro; y de otra, como demandados y hoy apelados DOÑA Irene, DON Darío, DON Lucas y CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A., representados por el Procurador Sr. D. Javier Zabala Falcó; siendo parte igualmente EL MINISTERIO FISCAL; sobre protección derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 57 de Madrid, en fecha diecinueve de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Carlos Francisco y la mercantil CERTAMEN MISS ESPAÑA, S.L. (con representación de DOÑA MARTA SANZ AMARO); contra CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A., DON Lucas, DON Darío y DOÑA Irene (actuando los cuatro por mediod e DON JAVIER ZABALA FALCÓ) absolviendo a los codemandados de los pedimentos recogidos en el suplico de los actores, con imposición de las costas devengadas en el proceso.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación en solicitud de ser revocada la sentencia de instancia condenando a los demandados a lo interesado en el escrito de demanda, ante los motivos de apelación esgrimidos en el mismo procede su estudio bajo un orden sistemático.

Segundo

Grabación/Reproducción del reportaje emitido en los programas "Al Descubierto" emitidos el 18-3-02 y 20-3-02 en Antena 3 Televisión.

Esgrimiendo en esta alzada que dicho reportaje ataca al honor, intimidad y propia imagen de D. Carlos Francisco como de Certamen Miss España S.L., ante los alegatos vertidos por la apelada es de precisar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, es clara y terminante desde hace tiempo respecto a que las personas jurídicas pueden ser sujetos de derechos fundamentales, siendo merecedoras, al igual que las físicas, de la tutela de su ámbito de protección, es decir "la persona jurídica tiene derecho al honor, protegido constitucionalmente por el artículo 18.1 CE y regulado por..." (por todas sentencia del Tribunal Supremo de 9-10-1997 ).

Sentado lo anterior, en relación a la captación de imágenes para dicho reportaje con las llamadas "cámaras ocultas", diversas resoluciones de los tribunales vienen considerando que el uso de tales medios "estaría justificado cuando la información obtenida es de enorme importancia e interés público, afecta a un amplio número de personas y a elevadas sumas de dinero o puede generar consecuencias, y se han agotado todas las alternativas para lograr la información..." (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7/2/2005 ), siendo injustificada su utilización para "grabar asuntos triviales, sin un motivo proporcionado..." según la citada sentencia, señalando la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, de 31-5-03 que el derecho a la imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho pero "existen circunstancias que pueden conllevar que la regla enunciada ceda, lo que ocurrirá en casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considerara constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen".

Así, a la luz de dicha doctrina, como de la también expuesta en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª, de 5/6/2006, como en esta misma se razonó respecto a otro reportaje de investigación con uso de "cámara oculta", el reportaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 470/2011, 15 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 15 Junio 2011
    ...por la procuradora D.ª M.ª Marta Sanz Amaro, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008, dictada en grado de apelación, rollo n.º 568/2007, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 384/2006, seguido ante el Juzgado de P......
  • ATS, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) con fecha 1 de diciembre de 2008, en el rollo de apelación nº 568/2007, dimanante de los autos del juicio ordinario del derecho al honor nº 384/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de - Mediante Providenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR