SAP Valencia 286/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:2153
Número de Recurso258/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001637

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 258/2006- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000234/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA

Apelante/s: Dª Isabel.

Procurador/es.- IGNACIO AZNAR GOMEZ.

Apelado/s: Dª Maribel Y OTROS.

Procurador/es.- JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 286/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados/as

D. Alejandro Gimenez Murria

D. Jose Maria Llanos Pitarch

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. Alejandro Gimenez Murria, los autos de Juicio Ordinario - 000234/2004, promovidos por Dª Isabel contra Dª Maribel Y OTROS sobre "accion reivindicatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Isabel, representado por el Procurador D/Dña. IGNACIO AZNAR GOMEZ y asistido del Letrado D/Dña. SAHIDA MARTINEZ SANMARTIN contra Dª Maribel Y OTROS, representado por el Procurador D/Dña. JUAN MANUEL DEL PINO MARTINEZ y asistido del Letrado D./Dña. JOSE VICENTE DONNAY GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 28-12-06 en el Juicio Ordinario - 000234/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Isabel, representado por la Procuradora Dª Eva Tello Calvo, absolviendo a Dª Maribel, D. Carlos Ramón y Lucía representados por el Procurador D. Jose Antonio Navas Gonzalez de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Isabel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Maribel Y OTROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 DE MAYO DE 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, y.

PRIMERO

El procedimiento se inició por el ejercicio de la acción reivindicatoria formulada sobre la finca número NUM000 del polígono NUM001 según el Catastro de bienes de naturaleza rústica del Ministerio de Hacienda del término municipal de Ribarroja del Turia, contra los demandados en cuanto poseedores de la citada finca. La sentencia desestimó la demanda formulada, al considerar que los demandados poseen la finca en calidad de propietarios, la cultivan y realizan actos de dominio sobre ella desde el 21 de diciembre de 1977, por tanto entiende que concurren los plazos para la prescricpción adquisitiva que marca la Ley, al sumar al poseedor actual el plazo de posesión de su causante. Ante esta resolución la parte actora formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la apreciación de la prueba ya que consideró la Sentencia que el demandado posee la parcela catastral en concepto dueño, sin embargo olvidó que su título no es justo ya que el transmitente no era propietario de esa parcela, tampoco han poseído de buena fe ya que tenían constancia que la parcela adquirida era la número NUM005 y no la NUM000, por tanto si la posesión empezó el 21 diciembre de 1977, no se han cumplido los plazos exigidos legalmente sin que pueda sumarse la posesión de su causante; 2º) error en la valoración de la prueba, ya que en el documento de partición de la herencia fue corregido a mano el número de referencia catastral, sin que esta corrección haya sido subsanada por fedatario público alguno.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión sometida a debate parte de que la actora ha ejercitado la acción reivindicatoria, la que prosperara si acredita: su dominio sobre la finca, la falta del derecho de los demandados, la posesión de aquellos y la identidad de la finca. En este sentido la prueba practicada acredita:

  1. ) Que la demandante adquirió por compra la parcela catastrada con el Nº. NUM000 del polígono NUM001, y que esto ocurrió el tres de septiembre de 1964, siendo el vendedor don Carlos Manuel, según se comprueba en escritura de venta aportada (f. 9), en la que don Marco Antonio y su esposa, la actual demandante, adquirieron la finca registral NUM002, que según el certificado catastral de 1974 (f. 13), comprendía las fincas catastrales del polígono NUM001, nº NUM000, nº NUM003 y nº NUM004.

  2. ) Ante esta realidad documental, los demandados no oponen...

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