SAP Valencia 144/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:707
Número de Recurso35/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

144/2008

ROLLO 000035/2008

SENTENCIA Nº_144

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a once de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de

Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lliria, con el nº 000056/2007, por D. Miguel Ángel Y Dª Verónica contra D. Salvador, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel Y Dª Verónica representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Lliria, en fecha 28 de mayo de dos mil siete, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de juicio verbal deducida por la Procuradora Dª Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de D. Miguel Ángel y Dª Verónica, contra D. Salvador.

Condenar a D. Miguel Ángel y a Dª Verónica al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Verónica y D. Miguel Ángel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de marzo del presente.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito accion declarativa de dominio con fundamento en las siguientes consideraciones: en los años 1970 y 1971 D. Miguel Ángel, adquirio para su sociedad de gananciales el pleno dominio de dos fincas rusticas situadas en el municipio de Alpuente una de ellas situada en la parcela NUM000 del poligono NUM001 y la otra constituida por la subparcela b) de la parcela NUM002 del poligono NUM001 del antiguo catastro del Alpuente, lindante al este con la descrita anteriormente. De esta manera, mediante la compra de la subparcela b) los demandantes podian acceder a los bancales intermedio e inferior de la parcela NUM000 sin ningun tipo de dificultad. Como consecuencia de ello ademas, el resto de la subparcela a) de la parcela NUM002 quedaba aislada y sin salida al camino publico situado al norte, circunstancia por la que los demandantes siempre han reconocido el derecho de paso del demandado para las actividades de laboreo y recogida de cosecha. No obstante con el paso del tiempo empieza a realizarse la labor con maquinaria y el camino deviene insuficiente, realizando el demandado un ensanchamiento para que ambos litigantes puedan acceder a sus propiedades. Sin embargo a finales de agosto de 2006 el Sr. Salvador manifiesta a D. Miguel Ángel que la franja de terreno que da acceso a las propiedades es de su titularidad y asi consta en el nuevo catastro del municipio de Alpuente. Personado en el Ayuntamiento comprueba el actor que la nueva parcela NUM000 integra la antigua y solo parte de la antigua subparcela b) de la parcela NUM002 y que la franja de terreno que se corresponde con el ancho actual del paso reconocido al Sr. Salvador se ha incluido en la nueva parcela NUM002 de titularidad de aquel. Por tanto únicamente se discute en la presente litis la propiedad de la franja de terreno que en el nuevo catastro se ha incluido en la parcela NUM002 cuya superficie es de 176 metros cuadrados. Por otra parte la parcela NUM002 adquirida mediante pacto verbal al demandado, no esta inscrita en el registro de la propiedad mientras que la NUM000 esta inscrita a favor de los demandantes. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda declarando el dominio interesado.

La parte demandada comparecio al acto del juicio y contestó la demanda formulando oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: D. Salvador no transmitio la totalidad de la subparcela b) de la parcela NUM002 sino parte, reservandose la propiedad de la franja o pasillo de terreno de una superficie aproximada de 185 metros cuadrados de terreno. Fue por tanto D. Salvador el que toleraba y permitia por razones de buena vecindad el paso de los demandantes pese a tener acceso directo a la via o camino. Por todo ello asi como el resto de argumentos contenidos en su contestación concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducida en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero cinco de Lliria se dicto en fecha 28 de mayo de 2007 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.

No se aceptan los fundamentos juridicos de la Sentencia impugnada.

Como es sabido, ha establecido la doctrina jurisprudencial entre otras muchas, en Sentencia de 15 de diciembre de 2005 que la accion declarativa de dominio requiere para su éxito la concurrencia inexcusable de tres requisitos, como son: a) un título legítimo de dominio en el reclamante, b) identificación plena de la cosa que se pretende reivindicar y c) la detentación injusta de quien posee la cosa y a quien en definitiva se reclama. (Por todas las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1996 y de 15 de febrero de 2000, entre otras muchas más). Respecto al primer requisito, es decir al título de dominio, se exige que el mismo sea justo, legítimo, eficaz y de mejor condición y...

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