STSJ Comunidad Valenciana 806/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:2599
Número de Recurso95/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución806/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM:806/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 95/2004, deducido por DÑA. Nuria, representada por la Procuradora Dña. Rosana Pérez Puchol y defendida por el Letrado D. Víctor Manuel Rubert Escrig, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 18 de septiembre de 2003, dictado en el exp. núm. NUM000, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 41.092,67 € los bienes a cuya valoración se contraía dicho expediente, expropiados por el Ministerio de Fomento con motivo de la obra "48-V-4310. Ronda Sur Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13)", obra declarada urgente por el art. 72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase nulo y sin efecto el acuerdo impugnado en lo relativo a los criterios de valoración y cuantificación del justiprecio, fijando el mismo en 53.902,46, de conformidad con la hoja de valoración de la propiedad, y con expresa condena en costas a la demandada por el alejamiento no motivado de los criterios de valoración obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

Transcurrido el periodo probatorio, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecisiete de abril de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dña. Nuria, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 18 de septiembre de 2003, dictado en el exp. núm. NUM000, por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 41.092,67 € los bienes a cuya valoración se contraía dicho expediente, expropiados por el Ministerio de Fomento con motivo de la obra "48-V-4310. Ronda Sur Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13)", obra declarada urgente por el art. 72 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994.

Los datos de la parcela expropiada, identificada como parcela nº NUM001 del proyecto, son los siguientes: catastro: polígono NUM002, parcela nº NUM003, identificación NUM004.

La expropiación afectó a una superficie de suelo urbanizable programado de 200 m2, patio cubierto de uralita de 96 m2, solera de hormigón pobre de 35 m2, un chopo y una construcción con anexos de 120 m2.

El acta de ocupación tuvo lugar el 18 de octubre de 1999.

El Jurado de Expropiación, considerando que el suelo expropiado estaba calificado en el P.G.O.U. de Valencia como suelo urbanizable programado, y que no tenía aprobado definitivamente el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada en los términos establecidos en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, y que por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.2 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, no podía entenderse incluido en ámbito de gestión ni con condiciones para su desarrollo, estimó que tal suelo se encontraba en la situación descrita en el apartado 2 del art. 27 de la Ley 6/1998, en su redacción dada por Ley 10/2003, de 20 de mayo, debiendo efectuarse la valoración en la forma establecida para el suelo no urbanizable, y por conocer los integrantes del Jurado los valores de fincas análogas a la parcela expropiada, estimó como valor de ésta el de 84,59 €/m2, a tenor de lo señalado en el art. 26.1 de la repetida Ley 6/1998.

De otro lado, valoró el Jurado los vuelos existentes en la referida parcela, obteniendo las siguientes cuantías: patio cubierto de uralita: 4.038,72 €; solera de hormigón pobre: 631,05 €; chopo: 300,51 €; y construcción y anexos: 17.247,60 €.

Añadiendo a todo ello el 5% de premio de afección, obtuvo el Jurado un justiprecio total ascendente al referido importe de 41.092,67 €.

SEGUNDO

Impugna la actora el acuerdo recurrido alegando, de un lado, que carece de motivación, porque el Jurado no fundamenta el valor que asigna a los bienes y derechos justipreciados; de otro lado, en cuanto a la vivienda, se muestra disconforme con la superficie tenida en cuenta por aquél; y en lo relativo al suelo expropiado, manifiesta que fija un justiprecio del mismo que no se corresponde con su valor real de mercado, el cual sí queda refleja en el informe de valoración que presentó con su hoja de aprecio, y que dicho justiprecio origina un agravio comparativo con otros propietarios expropiados cuyas parcelas fueron valoradas como urbanas a pesar de estar incluidas en el mismo área de actuación urbanística que la suya.

Se opone la Administración demandada a las pretensiones de la contraparte aduciendo que la valoración del suelo expropiado efectuada por el Jurado de Expropiación es conforme a Derecho, sin que la parte actora haya acreditado que el mismo haya incurrido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR