STSJ La Rioja 24/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00024/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001997

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000916 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: LINEA DE SEGURIDAD SL

Abogado/a: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Julián, Severino, Alexander

Abogado/a: DAVID MARTINEZ PORTILLO PELLEJERO,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 24/12

Rec. 26/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 26/12, interpuesto por LINEA DE SEGURIDAD S.L. asistida por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun contra la sentencia nº 377/11 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha nueve de agosto de dos mil once y siendo recurridos D. Julián, D. Severino y D. Alexander, asistidos por el Letrado D. David Martínez Portillo Pellejero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. Julián, D. Severino y D. Alexander presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra LINEA DE SEGURIDAD, S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha nueve de agosto de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

En la empresa demandada, Línea de Seguridad SL, dedicada a la actividad de fabricación de calzado rige un sistema de trabajo a tiempo medido.

Segundo

El 19/11/10 la empresa demandada hizo entrega al representante unitario de los trabajadores y al empleado que presta servicios en el puesto de vulcanizado pies de gato, documento de revisión de control de métodos y tiempos realizado el 9/11/10, del tenor del que se anexa al documento nº 1 del ramo de prueba de la primera de ellas, haciendo constar que la revisión se había efectuado bajo el Art. 12 del Convenio Colectivo .

La indicada medición constituye una revisión de las que ya se efectuaron por la mismo técnico a instancias de la empresa a finales del año 2009 y en Abril de 2010.

Tercero

El 24/07/08 la empresa Zadecom realizó un control de los nuevos moldes del pie de gato de la sección de vulcanizado, y el 4/06/09 se volvió a revisar debido a las mejoras del puesto de trabajo. El 4/07/09 se volvió a controlar dando pegamento a la mitad de los vivos por haber variado una labor.

Desde la fecha inicial se habían introducido las siguientes mejoras:

- La movilidad de los moldes, que no estaban tan duros como antes a la hora de cerrarlos

- Se había modificado la fórmula de la goma y se expandía mejor por el molde.

- También se cambiaron las bandeletas con la formulación anterior dando lugar a una mejora en la colocación y adherencia del corte.

En el informe de control de métodos y tiempos efectuado por parte de DR Controladores el 4/06/09, entregado al día siguiente y aplicado a las 8 semanas, se hace constar que, esta vez se había modificado el método de trabajo solo en la forma de dar el pegamento a la bandaleta, y además se cronometraron las labores mejoradas técnicamente, así como nuevas tareas como aplicar cemen a los vivos o a la mitad de ellos.

El control efectuado el 4/06/09 es del tenor del que se incorpora al documento nº 3 de la empresa demandada.

Cuarto

El 12/01/10 los delegados de personal formularon demanda de conflicto colectivo en solicitud de que judicialmente se declarase la nulidad de la medida impuesta sobre las revisiones de los controles de tiempo y actividad en las secciones de inyección, vulcanizado y montado de punteras a finales del año 2009.

En acto de conciliación celebrado con avenencia ante este mismo Juzgado el 8/04/10 (autos de conflicto colectivo 23/10) las partes alcanzaron el siguiente acuerdo transaccional aprobado judicialmente:

- Se ofreció a los trabajadores afectados por la revisión del sistema de tiempos la media de la prima producida anteriormente durante las siete primeras semanas desde la implantación de los nuevos tiempos desde el 6 de julio de 2009 hasta el 14 de septiembre de 2009 y a partir de ese momento el 50% de la prima que hubiera correspondido cobrar a los trabajadores afectados conforme al antiguo cronometraje hasta el 31/03/10. - Se ofertó a los representantes de los trabajadores la posibilidad de proponer un nuevo técnico o controlador de tiempo y medidas, cuyos honorarios serían satisfechos por la empresa, el cual realizaría una nueva medición de tiempos y cálculos de incidencias sobre las secciones afectadas, cuyos resultados deberían ser notificados a ambas partes.

- Desde el 1 de abril de 2010 y hasta que fueran definitivas las mediciones del nuevo técnico se mantendrían los controles realizados y vigentes en la actualidad.

- La empresa se comprometió a abonar la diferencia que pudiera derivarse de los cronometrajes definitivos desde el 1 de abril de 2010 hasta la fecha definitiva de implantación.

- Los delegados de personal se comprometieron a la búsqueda de un nuevo técnico o controlador para la revisión de los tiempos y métodos de las secciones afectadas.

- Ambas partes acordaron asumir las mediciones y tiempos resultantes de la nueva medición como válidos, comprobados y corroborados que los mismos eran correctos.

Quinto

Mediante escrito de 29/07/10 por la representación de los trabajadores se solicitó la ejecución del anterior acto de conciliación, dictándose auto de 8/11/10 por el que se despachó orden general de ejecución, acordándose por decreto de 3/12/10 la suspensión de la ejecución por plazo de un mes.

Sexto

El 8/04/11 los ejecutantes solicitaron que por los trámites de ejecución de sentencia se procediera a la efectiva implantación de las mediciones y tiempos según los estudios realizados por los técnicos de la empresa Eubeas SC en la sección de inyectado y al abono de las diferencias económicas, así como a la contratación de los técnicos de la misma empresa para la realización de las mediciones de tiempos e incidencias de manera inmediata en las secciones de vulcanizado y montado de punteras.

Séptimo

El día 8/04/10 a instancias de la empresa demandada por una empresa designada por la misma se realizó una nueva medición de los tiempos y actividad en el puesto de trabajo de vulcanizado pies de gato, siendo la misma del tenor de la que se incorpora al documento nº 2 de su ramo de prueba.

Octavo

Con fecha 11/02/11 los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 17 con resultado sin avenencia.

FALLO.-

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Julián, D. Severino y D. Alexander, en su condición de delegados de personal, contra Línea de Seguridad SL debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de revisar la medición de tiempos del puesto de trabajo de vulcanizado pies de gato con efectos de 19/11/10, dejándola sin efecto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por LINEA DE SEGURIDAD, S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, estimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Julián, D. Severino y D. Alexander -en su condición de delegados de personal-, contra la empresa "Línea de Seguridad, S.L.", declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa consistente en revisar, con efectos del 9/11/10, la medición de tiempos del puesto de trabajo de "vulcanizado pies de gato".

Como consecuencia de la referida declaración, la decisión empresarial fue dejada sin efecto, condenándose a la mercantil demandada a estar y pasar por el mencionado pronunciamiento.

La decisión judicial dictada en la instancia no es compartida por la representación letrada de la empresa demandada, planteando por ello recurso de suplicación que ampara en dos motivos distintos a través de los cuales pretende, tanto la revisión de los hechos declarados probados en la resolución que se trata de combatir, como el que por parte de esta Sala se examine el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia dictada por el juzgado, postulando la adición al mismo de un tercer párrafo del tenor literal siguiente: "(...) El nuevo...

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