STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:4658
Número de Recurso1443/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00556/2005 RECURSO Nº 1.443/95 SENTENCIA Nº 556 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a veintiséis de Abril del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.443 de 1.995 interpuesto por: a)

Leonardo representado por la Procuradora Doña Begoña del Arco Herrera y asistido por el Letrado Don Antonio Muñoz Perea contra el Decreto dictado el día 19 de Octubre 1995 , por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que por el que se requirió a los recurrentes como propietarios de la finca sita en el número 15 de la Calle Libertad para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 63.428.474 pesetas en concepto de resto del importe de las obras ejecutadas en dicha finca, diferencia entre los 98.000.000 pesetas requeridos en el Decreto de 29 de Junio de 1.992 y el importe total de las obras fijado en 161.428.474 pesetas. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y Benedicto , Ana María , Fidel y Lucio representados por el

Procurador Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz y asistidos por el Letrado Don Fernando Ortíz de Urbina Ruiz y Guadalupe representada inicialmente por la Procuradora Doña Esther Muñoz Gómez y posteriormente por el Procurador Don José Luis García Barranechea y asistida por el Letrado Don José María Peña Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Begoña del Arco Herrera en representación de Leonardo formalizó demanda el día 9 de Diciembre de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anule el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de abril de 1.995 y se declarara que la cantidad total a pagar por los propietarios de la C/ DIRECCION000 N°

NUM000 de Madrid, por las obras llevadas a cabo en dicho edificio, por el sistema de ejecución subsidiaria, no ha de superar en ningún caso, la cifra de NOVENTA Y OCHO MILLONES (98.000.000) de pesetas, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (588.992) Euros.

Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 15 de Enero de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de los actos impugnados.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Esther Muñoz Gómez en representación de la codemandada Guadalupe se presentó escrito el día 14 de Febrero de 2.003 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se anulara el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de abril de 1.995 y se declarara que la cantidad total a pagar por los propietarios de la C/ DIRECCION000 N° NUM000 de Madrid, por las obras llevadas a cabo en dicho edificio, por el sistema de ejecución subsidiaria, no ha de superar en ningún caso, la cifra de NOVENTA Y OCHO MILLONES (98.000.000) de pesetas, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (588.992) Euros CUARTO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Esther Muñoz Gómez en representación de Benedicto , Ana María , Fidel y Lucio Guadalupe se presentó escrito el día 4 de Junio de 2.003 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se estimara la excepción de prescripción y subsidiariamente que se anularan todos los decretos del Ayuntamiento de Madrid en el expediente de ejecución sustitutoria de las obras de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

SEXTO

Por auto de 2 de Julio de 1.997 se acordó en el recurso de suplica interpuesto tener por formalizada demanda por la representación de Benedicto , Ana María , Fidel y Lucio y la de Guadalupe a los que se los tenía por recurrente dando traslado de la misma a los demandados para que en plazo de 20 días presentaran contestación.

SEPTIMO

El Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito de contestación a dichas demandadas el 6 de Septiembre de 2.003.

OCTAVO

Por auto de 16 de Septiembre de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

NOVENO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 26 de Abril de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación de Leonardo , la de Benedicto , Ana María , Fidel y Lucio y la de Guadalupe , interponen recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado el día 19 de Octubre 1995 , por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que por el que se requirió a los recurrentes como propietarios de la finca sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 para que ingresara en las arcas municipales la cantidad de 63.428.474 pesetas en concepto de resto del importe de las obras ejecutadas en dicha finca, diferencia entre los 98.000.000 pesetas requeridos en el Decreto de 29 de Junio de 1.992 y el importe total de las obras fijado en 161.428.474 pesetas

SEGUNDO

Debe en primer lugar delimitarse el objeto del Recurso toda vez que la representación de Benedicto , Ana María , Fidel y Lucio , solicita la anulación de todos los decretos del Ayuntamiento de Madrid en el expediente de ejecución sustitutoria de las obras de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid. En el proceso contencioso-administrativo sólo cabe el enjuiciamiento del acto cuya impugnación se anuncia en el escrito de interposición, en el cual precisamente ha de citarse el acto por el que se formule, según expresa el artículo 57.1 de la propia Ley , pues como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 9...

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