STSJ Comunidad de Madrid 572/2021, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 572/2021 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0013091
ROLLO DE APELACION Nº 275/2020
SENTENCIA Nº 572
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:
Presidente :
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 275 de 2020 dimanante del procedimiento abreviado 235 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Herminia representada por la Procuradora doña María Belén Montalvo Soto y asistida por el Letrado don José Luis Costas Algara contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Doña María del Rosario Teijeiro Trigo y la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid " representada por el Procurador don Víctor E. Mardomingo Herrero y asistida por el Letrado don Matías Sánchez García.
El día 3 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en el procedimiento abreviado 235 de 2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo nº 235/2019 interpuesto por la D. Herminia contra la inejecución de la resolución citada en el primer Fundamento de Derecho de la presente Sentencia. Con expresa condena en costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2793-0000-94-0235-19 BANCO DE SANTANDER, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso..
Llévese el original de la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de la misma en las actuaciones.
Por escrito presentado el día 28 de Febrero de 2020 la Procuradora doña María Belén Montalvo Soto en nombre y representación de Herminia interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tenga por presentado, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre de Herminia, contra la Sentencia nº 41/2020, dictada el 3 de febrero de 2.020, para que en su día previa elevación de los Autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se sirva la Sala a dictar Resolución mediante la cual estimando el recurso, se revocara la sentencia de instancia, condenando al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a ejecutar la resolución de 12 de junio de 2.017, dictada por la Dirección General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, expediente nº NUM001, en cuyas obras se ha de incluir las obras de reparación y conservación para el buen funcionamiento del abastecimiento del agua caliente sanitaria a todo el edificio, y en particular a la vivienda NUM002, y proceder de forma subsidiaria a la ejecución de dichas obras en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con todos los pronunciamientos favorables
Por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María del Rosario Teijeiro Trigo escrito el día 25 de mayo de 2020 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó tener formulada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia número 41/2020 de 3 de febrero dictada por el Juzgado nº 10 de los de Madrid y tras los trámites oportunos, eleve el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba Que tenga por presentada Oposición al Recurso de Apelación interpuesto de contrario la estime y dicte Resolución por la que se inadmita a trámite el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia número 41/2020 de 3 de febrero, dictada por el Juzgado nº 10 de los de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo PA 235/2019 y estime la oposición formulada
El Procurador don Víctor E. Mardomingo Herrero en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid " presentó el día 1 de Junio de 2020 escrito oponiéndose al recurso de apelación formulando los motivos que tuvo por pertinentes y solicitó tener por impugnado el recurso de apelación presentado de contrario, y en su día, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se desestime el citado recurso, confirmando la sentencia de instancia en todos sus extremos, con expresa condena en costas en esta alzada.
Por diligencia de ordenación de 5 de Junio de 2.020 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose por providencia de 15 de julio de 2020 visto lo alegado en el escrito de oposición al recurso de apelación por el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 33.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, someter a la consideración de las partes, en el plazo de diez días y sin prejuzgar el fallo definitivo, posible
inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía y evacuado dicho trámite se señaló el día 14 de octubre de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Respecto de la inadmisibilidad por razón de la cuantía formulada por el Ayuntamiento de Madrid debe significarse que el procedimiento de primera instancia se tramitó por el procedimiento abreviado en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 apartado 2º de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que señala que . Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 y ello con independencia de la cuantía de la pretensión . La parte demandante no fijó la cuantía en su escrito de demanda sino que la fijo como indeterminada sin referirse si era o no superior a 18.000 €, por lo que en aplicación del principio pro-actione teniendo en cuenta el derecho de acceso a los recursos conforma el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución, procede declarar la admisibilidad del recurso de apelación.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la...
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