SAP Madrid 463/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:8360
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

ROLLO DE APELACION Nº 12/07

JUZGADO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 324/06

DP. 135/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 463/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ

D.ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 324/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles y seguido por un delito de lesiones y vejación injusta siendo partes en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal y Guadalupe y María representadas por la Procuradora de los Tribunales Eva Domínguez Vázquez y defendidas por el Letrado Carlos Gadea Solascasas y como apelado Arturo representado por la Procuradora de los Tribunales Emilia Salvador Muñoz y defendido por la Letrada Mª Coral Ayora Escalada, siendo Magistrado Ponente la Magistrada Sra ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 27 de julio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad, si antecedentes penales, sobre las 5.30 horas del día 2 de julio de 2006 se encontraba en la zona de bares del polígono Urtinsa de la localidad de Alcorcón, cuando se encontró con su expareja sentimental Guadalupe, originándose una discusión entre ellos en el curso de la cual la llamo puta y guarra, momento en el que intento interceder para poner termino a la discusión María, hermana de Guadalupe, en cuyo momento el acusado le dio dos puñetazos en la cara, con animo de menoscabar su integridad corporal. Como consecuencia de estos hechos María sufrió contusión en mano derecha y traumatismo cráneo encefálico leve que necesito tan solo de una primera asistencia médica y que tardo en curar dos días no impeditivos sin secuelas.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 8 euros día, y como autor de una falta de vejación injusta a la pena de cuatro días de localización permanente y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 60 €. Asimismo se establece la prohibición de a cercarse a Guadalupe y María, domicilio de las mismas, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de seis meses. Por último se absuelve al acusado del delito de amenazas que era objeto de acusación.

Se mantiene las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento hasta la firmeza de la presente resolución o en su caso hasta que sea sustituida por otra ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, adhiriéndose al recurso la Procuradora Eva Domínguez Vázquez en representación de Guadalupe y María e impugnado por la Procuradora Maria Emilia Salvador Muñoz en representación del apelado Arturo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día siete de junio de dos mil siete.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el ministerio Fiscal (recurso al que se adhiere la representación procesal de Guadalupe y María ) la sentencia por un ùnico motivo, infracción de ley, por inaplicación por inaplicación de los artículos 153,y 173 del Código Penal entendiendo que los hechos declarados probados en la referida resolución constituyen, un delito de maltrato familiar del articulo 153. 2º de dicho texto legal (por las lesiones dolosas producidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 126/2014, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 mars 2014
    ...semáforo en rojo ( SSTS 18-4-1990 y 22-2-2000, SAP Zamora 15-6-2005, SAP Cuenca 24-2-2005, SAP Sevilla 13-10-2005, SAP Madrid 22-1-2007 y 11-6-2007, y SAP La Rioja 10-1-2007, entre otras El Código Penal dispone en su artículo 152.1.1 º que "El que por imprudencia grave causare alguna de las......
  • SAP Salamanca 56/2008, 2 de Julio de 2008
    • España
    • 2 juillet 2008
    ...y ello, sobre todo, atendiendo al bien jurídico protegido con tal precepto. En efecto, como afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 27, de 11 de junio de 2007, la cuestión ha sido ya objeto de pronunciamiento por el Tribunal Supremo; dice así la referida "Ciertamente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR