SAP Madrid 126/2014, 11 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2014
Fecha11 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

RP: 397/13

SENTENCIA Nº 126/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNADEZ PRIETO GONZALEZ (Presidente)

D.JULIAN ABAD CRESPO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid a once de marzo de dos mil catorce

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguidas con el Rollo de Apelación nº: 397/13 por el trámite de Juicio Oral nº: 123/13, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Clemente contra la Sentencia de fecha 24 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº: 25 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº: 25 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 123/2013 se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados

"El día 17 de septiembre de 2011, aproximadamente sobre la 00;30 horas, Clemente, nacido el NUM000 -74 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo con el vehículo de su propiedad marca Seat León matrícula Y-....-JS, por la Avenida de Canillejas a Vicálvaro de Madrid, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, y en la confluencia de la referida vía con la calle Guadalajara no respetó un semáforo en fase roja, continuando la circulación, golpeando al vehículo marca Hyundai con matrícula .... LRL, conducido por su propietario Juan y en el que viajaba como ocupante Magdalena .

Como consecuencia de la colisión, el vehículo marca Hyundai con matrícula .... LRL sufrió daños que no son reclamados, y Juan, nacido en 1978, padeció lesiones consistentes en cervicalgia y dorsalgia, precisando para su sanidad, además de tratamiento farmacológico, de tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación, tardando en curar 85 días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela el síndrome postraumático cervical moderado. E Magdalena, nacida en 1985, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y contusión en rodilla, precisando para su sanidad, además de tratamiento farmacológico, de tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación, tardando en curar 60 días, de los cuales 40 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical leve. Clemente a la práctica de las pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, arrojó los resultados positivos de 0,55 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos pruebas practicadas. Presentando como síntomas olor a alcohol y ojos enrojecidos.

Los perjudicados. Juan y Magdalena, han sido resarcidos con anterioridad al acto del juicio por la entidad aseguradora Mutua Madrileña Aseguradora".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor responsable criminalmente de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152,1º-1 y 2º en relación con el artículo 147.1º del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, imponiéndole las penas, por cada uno de los delitos, de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, y la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de un año y un día, y con expresa imposición de dos tercios de las costas procesales.

Absolviendo a Clemente del delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del CP, del que también venía acusado, declarando de oficio un tercio de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de D. Clemente, se presentó en fecha de 18 de julio de 2013, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, recayendo providencia en fecha de 23 de julio de 2013, en la que se tuvo por interpuesto el citado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2013, correspondiendo a esta Sección 6ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2013, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, celebrándose la correspondiente deliberación el día 10 de marzo de 2014, con el resultado que obra en autos, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a D. Clemente se alega como motivos del recurso los siguientes:

1) Error en la valoración de la prueba para determinar la imprudencia grave y la condena del acusado a dos delitos de lesiones del artículo 152.1º-1 y 2º. Considera el recurrente que se ha infringido en la sentencia el principio de presunción de inocencia y el "in dubio pro reo", pasando a examinar las declaraciones testificales practicadas, entendiendo que de lo declarado por el testigo D. Juan se deduce que el semáforo que regulaba la marcha de su representado estaba cambiando de verde a rojo, pasando por la fase de color ámbar, y al existir una furgoneta que le obstaculizaba la visión no pudo ver la velocidad que llevaba el acusado, asimismo la testigo Dª. Magdalena al ser ocupante y n o conductora, no podía ir atenta a las circunstancias del tráfico, no mencionando que el acusado circulara a velocidad excesiva, y los testigos D. Torcuato conductor de la furgoneta y la ocupante de la misma manifestaron que Juan no pudo verlo porque le obstaculizaba la furgoneta, no mencionando, igualmente, que el acusado circulara a una velocidad excesiva, extremo que tampoco se menciona en el atestado policial, no recogiéndose tampoco en los hechos probados de la sentencia, siendo el motivo por el que ocurre el accidente el saltarse el acusado un semáforo. Existe un tiempo entre ambas luces en las que el semáforo se encuentra en la fase ámbar, ese tiempo es el que transcurre desde que D. Clemente aprecia la fase ámbar, se le cae el cigarrillo y cruza la intersección, produciéndose la colisión en el carril por el que circulaba D. Juan y por lo tanto habiéndose introducido D. Clemente sobradamente en la intersección, citando en apoyo de su tesis la SAP Barcelona 5ª 3-9-2007 .

2) Error en la aplicación de la pena. Error en la aplicación del artículo 77 CP, considera el recurrente que en aplicación del artículo 77.2 del Código Penal, la pena a aplicar sería la mitad superior, esto es 4 meses y 15 días hasta 6 meses de prisión, entendiendo que la pena correcta para los dos delitos sería de 4 meses y 15 días, solución más favorable que la que resulta de la condena por separado de ambos delitos aún en su pena mínima, que es la que se recoge en la sentencia recurrida, al imponer a su representado la pena de prisión de tres meses por cada uno de los delitos.

SEGUNDO

En primer lugar procede detenerse en el examen del principio de la presunción de inocencia que por el recurrente se dice infringido. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR