SAP Salamanca 56/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2008:298
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 56/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a dos de julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 273/07, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3779/2006, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 34/08.- contra:

Carlos, con DNI número NUM000 ; Raúl, con DNI número NUM001 ; y Rodrigo, con DNI número NUM002, con instrucción. Han sido partes en este recurso, como apelante Raúl Y Rodrigo, representados por la Procuradora Dª Elena Jiménez- Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Santos Pérez-Moneo y como apelados Carlos representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis de Lis García, y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Carlos, Raúl Y Rodrigo a cada uno a una falta de lesiones del art 617.1 del C. Penal, a los que se le impone a cada uno la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS o responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al pago de las costas, y que indemnicen Carlos a Rodrigo en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (264 €) por las lesiones. Y Rodrigo y Raúl indemnicen conjunta y solidariamente a Carlos en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS (184 €)."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, en nombre y representación de Raúl Y Rodrigo, solicitando se dicte sentencia revocando parcialmente la de instancia, para absolver a Raúl, o subsidiariamente se rebaje la pena a treinta días multa a razón de dos euros día, y para condenar a Carlos como responsable de un delito de amenazas a la pena correspondiente y a indemnizar a Rodrigo en otros ochenta y nueve euros con ochenta y ocho céntimos por los daños materiales, y también se le condene en costas. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso en todo lo relativo a los aspectos penales recurridos y su estimación en el punto indemnizatorio apelado, declarando las costas de oficio; y por el apelado se interesó la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de mayo y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, condenando a los acusados Carlos, Raúl y Rodrigo, como autores responsables, cada uno, de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, se alzan, en apelación los dos citados en último lugar, los Hnos Raúl Rodrigo, con la pretensión de que se les absuelva de tal falta. Y ello, con base en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso, cuales son: a) Error en la valoración de las pruebas y en la calificación jurídica de los hechos; y b) sobre la insuficiencia de las indemnizaciones.

Si bien, el primero de los citados motivos, se divide en tres apartados, al discutirse dentro del mismo tanto la condena de cada hermano por una falta de lesiones, como la no condena de Carlos por los delitos de amenazas y lesiones por los que venía acusado.

Se trata, pues, de incidir, a través de la motivación expuesta, en la falta de acreditación de la autoría que se atribuye, respecto de la falta de lesiones, en la sentencia de instancia, y en lo contrario, clara acreditación respecto de la comisión de los delitos citados, por parte de Carlos.

SEGUNDO

Con referido planteamiento de recurso, y precisándose la concurrencia de los determinados requisitos de los tipos penales mentados para llegar a una conclusión condenatoria, es evidente que su existencia o no en el caso, ha de deducirse de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que constituye la única válida, a más de la preconstituida con arreglo a la ley, para desvirtuar la presunción de inocencia. Es en el momento del plenario donde se practica la prueba bajo los criterios de inmediación, y contradicción, y por ello, cuando en grado de apelación el Tribunal "ad quem" deba contemplar la practicada en dicho acto, que no ha presenciado de forma directa e inmediata, debe hacerlo con el respeto y confianza que merece dicha inmediación, reservándose su intervención a la revisión de la posible existencia de error en la fijación del mínimo probatorio necesario para hacer decaer el derecho fundamental a la presunción de inocencia, o de la contraprueba o contradicción, de tal modo que sólo cuando la convicción del juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada o no exista prueba o se evidencie de forma manifiesta la concurrencia de error en la apreciación de la misma, puede y debe revisarse la fijación de los hechos recogidos como probados en dicha resolución. No en vano, es dicho juez quien ve y oye a los que intervienen en el juicio, y quien puede percibir sus gestos, expresiones, y, en general, la forma en que la declaración se presta.

Dicho lo anterior, y sabido, por tanto, que "el momento de la prueba ha de situarse en el juicio oral, siendo los únicos medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia, los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos que sean de difícil o imposible reproducción con tal de que en todo caso se hayan observado las garantías necesarias para la defensa" (STC 7-7-88 y STS 22-12-89 ), resulta que en el juicio oral celebrado el pasado día once de diciembre de 2007, declararon los dos hermanos y el padre de los mismos, enfrentados entre sí, y un testigo, empleado de los primeros, reproduciéndose, asimismo la documental propuesta y admitida. Sobre ellas y en base a sus testimonios construye el Juzgado de instancia su relato de hechos probados, el cual debe ser tratado y analizado como un todo...

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