STSJ Comunidad de Madrid 1059/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:6693 |
Número de Recurso | 1557/2003 |
Número de Resolución | 1059/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01059/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1059
RECURSO NÚM.: 1557-2003
PROCURADOR D. ARMANDO GARCIA DE LA CALLE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 20 de junio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1557-2003 interpuesto por D. Bernardo representado por el procurador D. ARMANDO GARCIA DE LA CALLE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.2002 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 5.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del TEAR de Madrid que desestiman las reclamaciones económico administrativas nº NUM000 y NUM001 promovidas por el propio interesado contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1999, y contra denegación de solicitud de rectificación de autoliquidación por el mismo impuesto, ejercicio 1997.
En dichas resoluciones se considera, en resumen, que los importes percibidos mensualmente por el reclamante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación, como consecuencia de la extinción por mutuo acuerdo de su relación laboral, no pueden considerarse exentos ni renta de naturaleza irregular, no siéndoles aplicables la exención prevista en el art. 7.e) ni el régimen establecido en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998, para el ejercicio 1999.
El recurrente, por su parte, entiende que se trata no de un cese de la relación laboral por libre voluntad, no existiendo voluntariedad por parte de los trabajadores que se acogen al plan de prejubilación, considerando que las rentas percibidas durante la prejubilación tienen una naturaleza indemnizatoria, por rescindir el contrato de trabajo, debiendo considerarse englobadas en el art. 17.2 de la Ley 40/98, siendo una indemnización generada en el periodo de años que constituyen la vida laboral.
Sobre la cuestión objeto de este litigio esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de otros trabajadores como en la sentencia de 4 de febrero de 2005 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1383/01.
El recurrente prestó servicios en el Banco Exterior de España causando baja en la empresa por prejubilación, estando fijadas las condiciones de las prejubilaciones en los XVI y XVII Convenios Colectivos de dicha entidad, en el primero de ellos se establece que a partir de los 55 años de edad y de común acuerdo entre Empresa y empleado, se podrá determinar el cese de la relación laboral activa con arreglo a las siguientes condiciones: "Percepción del 100 por 100 de sus retribuciones...
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