SAP Madrid 315/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:8510
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00315/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 61/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 107/02

DEMANDANTE/APELADO: DOÑA María Antonieta

PROCURADOR/A: DOÑA AMAYA CASTILLO GALLO

DEMANDADO/APELANTE: MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR/A: DOÑA Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA

DEMANDADO/APELANTE: IBERIAS, LINEAS AEREAS DE SEGUROS Y

REASEGUROS

PROCURADOR/A: DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 315

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 107/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA e IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, y de otra, como apelado María Antonieta, representada por la Procuradora DOÑA AMAYA CASTILLO GALLO, sobre RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Amaya Castillo Fernández debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas Iberia Seguros y Reaseguros a que, tan pronto sea firme esta Resolución abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 11.233,61 euros, con más intereses procesales. Las costas procesales causadas se imponen a las expresadas demandadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS e IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de Mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña María Antonieta reclamó en la demanda la condena solidaria de las entidades codemandadas IBERIA, L. A.E., S.A. y MUSINI, S.A. de SEGUROS y REASEGUROS, al amparo de los arts, 1902 y 1903 CCivil, a satisfacerle la cantidad de 12.230,47€, más los intereses legales del artículo 20 LCS, como indemnización por los días de baja y secuelas sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de abril de 1999, cuando prestaba servicio como azafata de vuelo, en el trayecto Montreal a Madrid, en el vuelo de Iberia nº NUM000 al sujetar el carro de bebidas, que salió disparado hacia la cabina de pasaje, para evitar que pudiese alcanzar a algún pasajero, recibiendo un fuerte golpe en ambas piernas y especialmente en la musculatura izquierda.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al calcular la valoración de los daños conforme al baremo de la Ley 30/95 vigente al tiempo del accidente, señalando la cantidad de 11.233 '61 euros, más los intereses procesales.

Contra dicha resolución se alzan ambas codemandadas. IBERIA, L.A.E., S.A. basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba, pues la sentencia señala que la actora recibió un fuerte golpe en ambas piernas, cuando el informe del sobrecargo aportado como doc. 2 dice que el golpe se recibió en la pierna izquierda y la testigo doña Susana confirmó dicho extremo, por lo que a efectos indemnizatorios no debe valorarse la secuela en rodilla derecha; 2) Prescripción, pues desde diciembre de 1999 hasta el 30 de agosto de 2001 la demandante no vuelve a referir problema alguno y continúa realizando su vida normal; 3) Errónea aplicación de los arts. 1902 y 1903 CCivil yuxtapuestos a la normativa laboral, pues no se ha considerado lo que, en caso similar, se ha dictado por la AP Baleares (sentencia de 29-5-2000 ) en reclamación de un trabajador de IBERIA frente a IBERIA, en la que se desestima la pretensión indemnizatoria del actor por estimar "que la responsabilidad civil sólo puede fundarse en la culpa del empresario porque la responsabilidad objetiva ya queda cubierta por la normativa de la Seguridad Social y dicha culpa ha de ser la clásica que viene recogida en el artículo 1902 CCivil"; y, 4 ) La pretensión de la actora, ya resarcida por todos los conceptos derivados de su accidente labora, en éste ámbito, no puede encontrar amparo porque conduciría a un enriquecimiento injusto derivado de la duplicidad de prestaciones por un mismo hecho lesivo.

MUSINI, S.A. de SEGUROS y REASEGUROS denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 1903 CCivil.

SEGUNDO

Prescripción.

La excepción de prescripción de la acción que opuso la demandada, debe rechazarse por las razones expuestas en la sentencia recurrida. En efecto, los hechos ocurrieron en 10 de abril de 1999 y, tras los días de baja laboral y las sesiones de rehabilitación, realizadas en número de tres en el mes de diciembre de 1999, como así se recoge en el informe emitido el día 27 de dicho mes y año, doña María Antonieta no vuelve...

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