SAP Madrid 269/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:6814
Número de Recurso514/2006
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00269/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021164 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 514/2006

Autos: JUICIO VERBAL 1545/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

De: Antonia

Procurador: MARIA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÉS

Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Procurador: MARÍA DEL CARMEN OTERO GARCÍA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1545/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Antonia, representada por la Procuradora Dª Carmen Gómez Garcés y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, representada por la Procuradora Dª Carmen Otero García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo integramente la demanda formulada por el Procurador D MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA contra Dª Antonia y en su mérito declaro la situación de precario en que se haya la demandada respecto del piso sito en C/ DIRECCION000 NUM000, Bajo, Colonia de San Jorge de Madrid. Y condeno a la demandada a desalojarlo, dejando libre y a disposición de la parte actora en el plazo de un mes con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana del juicio de desahucio por precario planteado por la Empresa Municipal de la Vivienda, contra Dª Antonia, en el que se dicto sentencia estimatoria de la acción de desahucio.

TERCERO

Se interpone recurso por la representación de Dª Antonia, alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la Empresa Municipal de la Vivienda, vulnerando el Art. 10 de la LEC, pues no es titular del objeto litigioso. Lo cual fundamenta el recurrente en la condición de Sociedad Anónima de la entidad demandante, sin que haya demostrado que la vivienda sobre la que se articula el desahucio por precario, y que aparece registrada a nombre del Ayuntamiento de Madrid, forme parte del patrimonio de la citada Empresa Municipal.

Antes que nada debe recordarse que nos encontramos ante un juicio de desahucio por precario, y si bien el instituto jurídico del precario no aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento, salvo lo dispuesto en el Art. 250.2 de la LEC, no obstante ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que lo configura, como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo, o que haya perdido su validez, es decir sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que al precarista demandado incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca (existiendo el precario cuando el propietario cede para el uso y el precarista devuelva la cosa cuando aquél se la reclame -contrato de precario-, cuando existe una situación de tolerancia sin título, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario), así, entre otras, las sentencias T.S. 13- 12-1958, 30-10-1986, 23-5-89, 31-12-92, 31-1-95, Son sus requisitos:

  1. Posesión real de la finca por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.

  2. Identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva sin dificultad alguna.

  3. Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced por el arrendatario.

  4. Transcurso del plazo de un mes, desde que requerido el ocupante para el desalojo de la finca, antes de interponer la pertinente demanda de desahucio.

Por tanto, la naturaleza de estos juicios impone que su esfera de acción queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado, como poseedor material sin título, sin pagar merced.

Consecuentemente deben...

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