STSJ Comunidad de Madrid 270/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:5476
Número de Recurso968/2007
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000968/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00270/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 270

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 968/07-5ª, interpuesto por MARIONNNAUD PERFUMERIES IBERICA S.L. representada por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 112/06, siendo recurrido D. Everardo, representado por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Everardo, contra Marionnaud Perfumeries Ibérica S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales para la parte demandada con la antigüedad de 01.12.03, la categoría profesional de Director de la plataforma y del salario bruto anual de 72.600 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio facilitado en la demanda.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El despido fue notificado el 13.01.06 con efectos ese mismo día (docs. 1 del actor y 2 de la demandada), alegando, en síntesis, incumplimiento de las expectativas comerciales y productivas, desviación clara y manifiesta de instrucciones de la empresa y desajustes logísticos reiterados en puntos de venta.

CUARTO

En fecha 01.07.04, las partes firmaron anexo al contrato de trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido, cuya cláusula primera establece: "Para el caso de que, en los cuatro próximos años, a contar desde la firma del presente documento, se produjese la extinción de la relación laboral a instancia de la compañía, en cualquiera de los supuestos extintivos previstos legalmente, a excepción del despido disciplinario declarado procedente por sentencia firme, D. Everardo, tendrá derecho a la percepción de todas las retribuciones brutas que hubiera debido percibir hasta el fin del plazo anteriormente citado de cuatro años, es decir, hasta el 30 de junio de 2008, independientemente de la indemnización que legalmente le pudiera corresponder calculada en dicha fecha".

QUINTO

El citado anexo fue suscrito en representación de la sociedad demandada por Alfredo, administrador solidario de la misma desde julio de 2003 hasta el día 15.12.05.

SEXTO

Sólo la Directora de Recursos Humanos de la empresa, Susana, que depuso en acto de juicio como testigo y que permanece en la demandada, tiene firmado un anexo contractual de igual contenido que el reflejado en el ordinal cuarto del relato fáctico, también suscrito con el entonces administrador solidario Sr. Alfredo. A pregunta directa de este Juzgado, manifestó la testigo que no había tenido relación de amistad ni intimidad con el Sr. Alfredo.

SÉPTIMO

El actor interpuso papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional en fecha 17.01.06, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 30.01.06.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a Marionnaud Perfumeries Ibérica SL a que satisfaga a Everardo la cantidad de 179.080,00 euros, en concepto de salarios calculados desde la fecha del despido, 13 de enero de 2006, hasta el 30 de junio de 2008, en consideración al salario que se estima acreditado en el hecho probado primero de esta sentencia y sin perjuicio del devengo de los salarios de tramitación que pudieran producirse más allá de ese día, en la eventualidad de que el procedimiento jurisdiccional lo sobrepasara.

Asimismo, condeno a la parte demandada a que opte, en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarle una indemnización de 41.593,75 euros, también calculada a fecha 30 de junio de 2008. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Marionnaud Perfumeries Ibérica S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor y declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa MARIONNAUD PERFUMERIES IBÉRICA SL, condenando a esta empresa a que abonara al trabajador la suma de 179.080 euros en concepto de salarios calculados desde la fecha del despido, 13 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, se interpone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 6 16/2018, 17 de Enero de 2018, de Madrid
    • España
    • January 17, 2018
    ...de trabajo indefinido, siendo doctrina consolidada de las Salas de lo Social de los TTSSJJ - entre otras sentencia del TSJ de Madrid 270/2007, de 23 de mayo -Rec. 968/2007 -, del TSJ de Asturias 2224/2010, de 26 de julio , o del TSJ de Navarra 128/2009, de 5 de junio lo relativo a la valide......
  • STSJ Comunidad de Madrid 941/2018, 26 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • October 26, 2018
    ...de trabajo indefinido, siendo doctrina consolidada de las Salas de lo Social de los TTSSJJ -entre otras sentencia del TSJ de Madrid 270/2007, de 23 de mayo -Rec. 968/2007 -, del TSJ de Asturias 2224/2010, de 26 de julio, o del TSJ de Navarra 128/2009, de 5 de junio lo relativo a la validez ......
  • SJS nº 4 112/2020, 23 de Marzo de 2020, de Badajoz
    • España
    • March 23, 2020
    ...de derecho que: (...) siendo doctrina consolidada de las Salas de lo Social de los TTSSJJ -entre otras sentencia del TSJ de Madrid 270/2007, de 23 de mayo -Rec. 968/2007-, del TSJ de Asturias 2224/2010, de 26 de julio, o del TSJ de Navarra 128/2009, de 5 de junio lo relativo a la validez y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR