STSJ Comunidad de Madrid 941/2018, 26 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución941/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0045096

Recurso número: 393/18

Sentencia número: 941/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 393/18, formalizado por el Sr. Letrado DON LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES, en nombre y representación de la empresa BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2.018 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de MADRID, aclarada por auto datado el 1 de febrero siguiente, en sus autos núm. 1.013/17, seguidos a instancia de DON Ruperto, frente a la entidad recurrente, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, acumuladamente, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Ruperto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, formalizó con la Entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. un contrato de trabajo el 17/05/2017, en cuya Cláusula 1 se definió su Objeto en los siguientes términos:

"1. Objeto

1.1 El Trabajador ocupará el puesto de Director de Comunicación, Marca y Relaciones Corporativas y ejercerá las funciones y facultades inherentes a dicho cargo, perteneciendo al Comité de Dirección del Banco, con la categoría profesional de Subdirector General.

(...)

1.5 El Trabajador se atendrá, en el ejercicio de sus funciones: (i) a todas las políticas, procedimientos y normas aplicables en el Banco y en el Grupo según sean establecidas en cada momento; y (ii) al cumplimiento de la legislación mercantil, fiscal, laboral y de cualquier otra naturaleza que sean de aplicación en función del concreto cometido desarrollado cada momento".

(...)".

En la Cláusula 2 del contrato se estableció lo siguiente:

"2. Entrada en vigor. Vigencia

2.1 El Contrato desplegará sus efectos el día en que el Consejo de Administración del Banco apruebe las condiciones del Contrato y el Banco Central Europeo ("BCE") autorice formalmente su designación, y siempre que el mismo evalúe positivamente el cumplimiento de los requisitos formales de honorabilidad e idoneidad del Trabajador para el cargo de Director de Comunicación del Banco.

En cualquier caso, desde la fecha de su firma y antes de la autorización del BCE, se comenzarán a devengar todos los derechos (y en particular los económicos) y todas las obligaciones del Contrato, que no contravengan lo permitido por el BCE.

Si el BCE denegara su autorización, las Partes colaborarán en primer lugar para intentar que ésta sea concedida y, si fuera definitivamente denegada, colaborarán para buscar de buena fe una solución a la situación laboral del Trabajador, sin que éste pierda sus derechos económicos mientras permanezca en el Banco. A estos efectos, las condiciones pactadas en la cláusula 6 (Retribuciones) se irán devengando proporcionalmente al tiempo que transcurra desde la firma hasta la extinción, y en lo relativo a las cláusulas 10 (Extinción) y 11 (Pacto de no competencia post-contractual), se aplicará lo previsto en las mismas...

La vigencia del Contrato será indefinida.".

En la Cláusula 6 del contrato se reguló lo relativo a retribuciones, en los siguientes términos:

"6. Retribuciones

6.1 El Trabajador percibirá los siguientes componentes fijos de la retribución:

(i) Retribución Fija ("RF"): una cantidad bruta anual de 272.000 euros, pagadera en 14 pagas.

(ii) Retribuciones en especie ("RE"):

(a) Un seguro médico de reembolso de gastos para el Trabajador, su cónyuge e hijos menores de edad.

(b) Aportaciones a un seguro de ahorro que instrumenta un compromiso por pensiones, con una aportación anual en cada aniversario de la firma del Contrato de 50.000 euros. Las condiciones para tener derecho a las prestaciones del seguro serán las previstas en las correspondientes pólizas de seguro suscritas por el Banco con una entidad aseguradora de reconocido prestigio, y estarán ligadas a su permanencia en el Banco hasta la fecha en que se produzca la contingencia asegurada (jubilación, fallecimiento e invalidez), salvo que se produzca la extinción del Contrato por el supuesto contemplado en las cláusulas 10.2 y 10.3 siguientes, en cuyo caso el Trabajador mantendrá el derecho a percibir los fondos acumulados en el seguro hasta esa fecha.

(c) (c) El uso de un vehículo de flota de los modelos que actualmente tienen los directivos del Banco.

6.2 Componentes variables de la retribución:

(i) Retribución Variable Target ("RV Target"): el importe de la retribución variable "target" anual en caso de cumplirse el 100 por 100 de los objetivos será de 125.000 euros, no siendo consolidable.

La RV Target se abonará en metálico y en acciones, de forma diferida en el tiempo, mediante la aplicación del resto de ajustes previstos en la normativa aplicable en materia de remuneración a las entidades de crédito.

(ii) Beneficios Discrecionales de Pensión: adicionalmente a la aportación fija al seguro de ahorro ligado a la jubilación descrita en la cláusula 6.1.(ii).(b) anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Circular 2/2016 de 2 de febrero del Banco de España, el Trabajador tendrá derecho a una aportación por un importe igual al 15 por 100 de la aportación total anual a realizar al sistema de pensiones, en caso de que se cumplan los objetivos a los que esté vinculada la RV Target. La aportación dependerá del porcentaje de consecución de la RV Target de cada año.

Las condiciones para tener derecho a la prestación serán las mismas que las establecidas para las aportaciones fijas al sistema de previsión, si bien los beneficios discrecionales de pensión se percibirán en su caso, en aplicación de la normativa en vigor, en acciones de la Sociedad, transcurridos 5 años desde la fecha de terminación de la relación laboral y siempre que no se dé ninguna circunstancia que suponga el ejercicio por la Sociedad de las cláusulas malus y clawback, previstas actualmente para la retribución variable.

6.3 En todo caso, las remuneraciones a abonar por el Banco serán acordes con la Política de Remuneraciones que resulte de aplicación a las categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad vigente en cada momento, y con las obligaciones legales en materia de remuneración de consejeros, directivos y empleados de las entidades de crédito.

6.4 Todas las retribuciones que se abonen al amparo del Contrato serán brutas, y sobre ellas el Banco practicará las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), cotizaciones a la Seguridad Social y deducciones que correspondan según disponga la legislación aplicable en cada momento, asumiendo el Banco y el Trabajador los impuestos, retenciones y cotizaciones sociales que en cada caso correspondan según la ley."

En la Cláusula 10 del contrato se reguló lo relativo a su extinción, en los siguientes términos:

"10. Extinción

10.1 En caso de terminación de la relación laboral por cese voluntario o despido disciplinario procedente, no existirá derecho al cobro de ningún tipo de indemnización.

10.2 En caso de despido distinto al despido disciplinario procedente, será aplicable la indemnización legal que proceda de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en caso de despido declarado como improcedente, la indemnización será como mínimo el 100 por 100 de la RF.

10.3 En caso de producirse un cambio de control directo o indirecto en el Banco en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, el Trabajador podrá decidir voluntariamente extinguir su Contrato durante los 12 meses siguientes al cambio de control, si bien la extinción no será efectiva antes de los 4 meses tras el mismo (salvo acuerdo con los representantes autorizados del nuevo accionista o socio de control). El Banco se obliga a notificar la existencia del cambio de control con el fin de permitir la correcta medición de los plazos. La extinción se producirá no más tarde de un mes tras la correspondiente solicitud (siempre que haya transcurrido el plazo de 4 meses antes mencionado), salvo pacto en contrario. En este...

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