STSJ Comunidad de Madrid 330/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:5423
Número de Recurso4329/2006
Número de Resolución330/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00330/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017251, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004329 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Fernando

Recurrido/s: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000856

/2005

Sentencia número: 330/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004329 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL PINILLA MARTIN, en nombre y representación de Fernando, contra la sentencia de fecha 25-05-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000856 /2005, seguidos a instancia de Fernando frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, en reclamación por incapacidad temporal, indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Fernando, con DNI NUM000, suscribió el 6 de diciembre de 1996 una solicitud de ingreso en la Mutualidad General de Previsión del Hogar, que cubre, entre otros riesgos, el de accidente y, entre otras prestaciones, la incapacidad temporal por importe de 6.000,02 euros (documentos nº1 a 3 de la parte actora y 2 de la demandada).

SEGUNDO

Sobre las 3-20 horas del día 18 de septiembre de 2002, circulaba el actor con la motocicleta de su propiedad, matrícula CN-....-F, a la altura del Km 24,650 de la M´-40, cuando la desviarse para tomar el tramo de incorporación a la N-401, sin adoptar las debidas precauciones, sufre un accidente al salirse de la vía y chocar contra un poste de sujeción de la valla metálica de protección de la margen derecha.

El punto en que produce el accidente es una curva pronunciada a la izquierda en tramo descendente y el firme se concentraba en perfectas condiciones de conservación y doradura, seco y limpio de sustancias que lo hicieran deslizante. La velocidad máxima permitida era de 50 KM/H al tiempo de producirse el accidente el actor carecía del permiso para conducir ese tipo de vehículos, permisos A1 y A2, y la motocicleta que estaba dada de baja, carecía de seguro obligatorio (documento nº5 de la parte actora y 17 da 23 de la demandada).

TERCERO

Con motivo del accidente el actor sufrió las siguientes lesiones:

-pequeño hematoma subdural que afecta tentorio, principalmente en el lado izquierdo; pequeño hematoma en septo interventricular; mínima contusión hemorrágica en espacio interpeduncular.

-Traumatismo abdominal: rotura esplénica; esplenectomía.

-traumatismo torácico; fracturas costales izquierdas con neumotórax ipsilateral drenado.

-traumatismo ortopédico: fractura omóplato izquierdo, fractura de tercio proximal de húmero izquierdo.

El actor precisó asistencia hospitalaria desde el 18 al 28 de septiembre de 2002 (documento nº6 a 9 de la parte actora y 8 a 15 de la demandada).

CUARTO

Las anteriores lesiones han sido calificadas por el médico asesor de la Mutualidad demandada de gravísimas, dándole una puntuación de 6,1 (documento nº7 de la demandada).

QUINTO

Solicitada por el actor a la mutualidad demandada la prestación de incapacidad temporal por accidente, ésta la deniega en los siguientes términos:

"La Dirección General de la mutualidad en relación con el expediente de referencia ha resuelto denegarle la prestación de incapacidad temporal por accidente que contempla el artículo 20 del Reglamento de Prestaciones por cuanto:

Según lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Reglamento, la Mutualidad no estará obligada al pago de las indemnizaciones correspondientes en el supuesto de hechos provocados intencionadamente por el socio mutualista o sus beneficiarios, los derivados de imprudencias temerarias o calificados de delito o falta, así como los que entrañen una contravención de leyes o reglamentos " (documento nº11 de la actora).

SEXTO

Como documento nº1 del ramo de prueba de la parte demandada obra el Reglamento de la Prestaciones Básicas de la Mutualidad demandada, cuyo contenido se da por reproducido, si bien conviene destacar los siguientes artículos:

-art. 7 : La Mutualidad no estará obligada al pago de las indemnizaciones correspondientes a cada prestación en los supuestos siguientes: a) aquellos hechos provocados intencionadamente por el socio mutualista o sus beneficiarios, los derivados de imprudencias temerarias o calificados de delito o falta, así como los que entrañen una contravención de leyes o reglamentos.

-art. 20 : el socio mutualista que como consecuencia de una lesión corporal producida por accidente, padezca una incapacidad temporal para su trabajo, no determinada o agravada por una patología o enfermedad previa, percibirá en función de la lesión sufrida una ayuda a tenor del Baremo que reestablece en el art. 22.

En el art. 22 del reglamento para los casos de lesiones calificadas de gravísimas se fija una prestación máxima de 4.958,35 euros.

SEPTIMO

Por resolución de 23 de octubre de 2003 de la Comunidad de Madrid se le reconoce al actor una minusvalía de 57% (grado de discapacidad global del 49% + 8 puntos por factores sociales) al sufrir limitación funcional en miembro superior izquierdo por lesión del plexo braquial (documento nº10 de la parte actora).

OCTAVO

Acciona el demandante en reclamación de 4.958,35 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal derivada de accidente.

NOVENO

Con fecha 16 de noviembre de 2005 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que se haya llegado a citar a las partes al acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que,...

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