SAP Madrid 197/2007, 30 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución197/2007
Fecha30 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00197/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 647 /2006, en los que aparece como parte apelante ABRIL DATA S.L., representado por el procurador Dª MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, y como apelado ESTUDIOS CIBERNETICOS E INFORMATICOS S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª PALOMA RABADAN CHAVES, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 27 de Abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por ABRIL DATA, S.L., representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. IGLESIAS SAAVEDRA, contra la ENTIDAD ESTUDIOS CIBERNÉTICOS E INFORMÁTICOS, S.A., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. RABADÁN CHAVES, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 2.853,26 euros más los correspondientes intereses desde el dictado de la presente y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ABRIL DATA S.L., al que se opuso la parte apelada ESTUDIOS CIBERNETICOS E INFORMATICOS S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora ejercita acción derivada del contrato verbal de agencia, celebrado el 3 de febrero de 1994, por resolución unilateral e injustificada del contrato comunicada por la demandada en escrito de 15 de noviembre de 2004 y reclama las cantidades siguientes: 2.853,26 euros/factura del mes de noviembre de 2004, por comisiones devengadas antes de la resolución contractual, reclamada extrajudicialmente el 2 de noviembre de 2004 e impagada por la empresa demandada; 42.295,07/indemnización por clientela de acuerdo con la media de la facturación anual de los últimos cinco años; y 19.715 euros/indemnización por seis meses de facturación media del último ejercicio por falta de preaviso para la resolución unilateral, de acuerdo con la antigüedad del contrato (más de seis años).

La demandada se opuso a la demanda alegando que don Fernando, de forma unilateral y sin previo aviso, siendo agente comercial de la demandada, se venía dedicando, en los últimos tiempos, a ofrecer los mismos servicios que la citada, pero para otras empresas de la competencia de ésta, en concreto, a las empresas Nido (don Víctor ), David Díaz S.L., y García Padrones Aluminios S.L., y, por ello, al amparo de lo que supone el artículo 279 del Código de Comercio, mediante burofax de 11 de noviembre de 2004, dio por finalizada la comisión por la inactividad total y desleal comportamiento de don Fernando, de modo que no tiene derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios ya que la demandada no venía obligada al preaviso por ser el agente la parte incumplidora de las obligaciones que le incumbían, al ofrecer sus servicios a otras empresas sin consentimiento de la demandada, si bien estaba dispuesta a satisfacer el importe de la factura reclamada en la demanda (2.853,26 euros), en el caso de acreditarse que las operaciones objeto de la reclamación habían sido efectivamente realizadas por el agente.

La sentencia de primera instancia estima acreditadas las operaciones realizadas por el agente durante la vigencia del contrato y que daban lugar a la factura correspondiente al mes de noviembre de 2004 (2.853,26 euros) y condena a la demandada al pago a la actora del importe facturado e intereses desde el dictado de la misma; y, respecto de la indemnización por clientela y por daños y perjuicios por falta de preaviso, razona que la prueba practicada acredita que el agente había ofrecido verbalmente a dos clientes de la demandada servicios de otras empresas y a un tercer cliente los mismos servicios cursando por escrito, el día 15 de noviembre de 2004, una oferta, y que la finalización de la relación traía causa del incumplimiento de sus obligaciones por el agente y el ofrecimiento de productos de otras empresas a los clientes de la demandada durante la vigencia del contrato, y, en consecuencia, desestima la pretensión de indemnización, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La actora interpone recurso de apelación solicitando la subsanación de un error material en el importe de la factura de noviembre de 2004 y alegando la infracción de ley por quebrantamiento de los artículos 217 y 316 de la Ley de Enjuiciamiento civil y error en la valoración de la prueba y reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La subsanación de un error material no puede ser objeto de recurso de apelación, sino del denominado recurso de subsanación cuya resolución corresponde al juez de primera instancia. De cualquier modo, el error carece de transcendencia alguna, ya que se produce en una sola ocasión en la fundamentación jurídica, no en el fallo, y en la misma fundamentación se corrige casi a renglón seguido.

TERCERO

El contrato verbal celebrado por don Fernando, entonces administrador y socio de la mercantil Check Informático S.L., (cuyos socios eran aquél y su esposa) y Estudios Cibernéticos e Informáticos S.A., en 1994, era un contrato de agencia comercial (relación continuada y duradera, promoción y conclusión de las operaciones por cuenta de la empresaria demandada, independencia del agente y contabilidad separada), de duración indefinida (no se pactó duración determinada), sin pacto alguno de exclusividad (la exclusividad no es nota definidora del contrato y no se convino), aún cuando, como manifestó la testigo doña Ana, administrativa de la actora durante los últimos años de vigencia del contrato, don Fernando se dedicase únicamente a la promoción y conclusión de actos y operaciones por cuenta de la demandada; por tanto, el contrato está sometido a la Ley de Contrato de Agencia, de 27 de mayo de 1992. Durante la relación contractual don Fernando cedió la titularidad del contrato de agencia a dos sucesivas sociedades mercantiles cuyo administrador era aquél y socios él mismo, su esposa y sus hijos (primero Redes Kones S.L., y luego Abril Data S.L.,), aceptando expresamente la demandada la cesión de la titularidad del contrato de agencia y la facturación de las comisiones hecha, sucesivamente, por dichas mercantiles, si bien fue don Fernando quien siempre actuó como agente.

El 15 de noviembre de 2004, la demandada comunicó a don Fernando, administrador de la actora y efectivo agente comercial de la demandada, mediante burofax, a las 14,10 horas, lo siguiente: "La Sociedad mercantil anónima Estudios Cibernéticos e Informáticos S.A., pone en su conocimiento que, a partir de esta fecha, al amparo del artículo 279 del Código de Comercio, quedan revocadas las relaciones mercantiles que veníamos sosteniendo. Esta sociedad en su condición de comitente y usted de comisionista, actuando en tal concepto en nombre de las distintas sociedades que representa y gestiona, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de esta revocación. Agradeciéndole los servicios prestados, les saludamos atentamente".

CUARTO

La única causa de oposición de la demandada a la pretensión indemnizatoria de la actora ha sido que no procede indemnización alguna porque la resolución del contrato de agencia estuvo motivada por el incumplimiento de las obligaciones del agente don Fernando, en concreto, por haber ofrecido a clientes de Estudios Cibernéticos e Informáticos S.A., de forma unilateral y sin previo aviso, siendo agente comercial de ésta última, servicios y productos de otras empresas de la competencia iguales a los que comercializaba la demandada. E invoca, como causas de la inexistencia del derecho de indemnización, la a) y b) del artículo 30 de la Ley de Contrato de Agencia, a saber, "cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente" y "cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario", sosteniendo, respecto de esta segunda, que la denuncia no ha tenido como causa circunstancias imputables al empresario. El presente recurso de apelación debe respetar los términos del debate en la forma consentida por las partes en la primera instancia.

No obstante, debemos advertir, que la interpretación del artículo 30. c) de la Ley de Contrato de Agencia no obstaculiza, en absoluto, el derecho de indemnización de la actora, Abril Data S.L., en el supuesto de que la resolución del contrato no traiga causa del incumplimiento de las obligaciones del agente. Dicho precepto dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 95/2012, 5 de Marzo de 2012
    • España
    • 5 Marzo 2012
    ...permite al agente ejercer su actividad por cuenta de varios empresarios". Cuestión distinta es, como dice la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 14ª, de 30 de marzo de 2007, y no cabe confusión alguna dado el tenor literal del artículo 7 de la Ley de Contrato de Agencia que, aunque no exi......
  • SAP Madrid 715/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...de extinguir el contrato y la causa de la extinción. Requisitos expresamente reiterados, entre otros en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Marzo de 2007 : "El Articulo 25 de la Ley de Contrato de agencia establece, en su número primero, que " El contrato de agencia de d......
  • SAP Alicante 666/2009, 3 de Diciembre de 2009
    • España
    • 3 Diciembre 2009
    ...Ley permite al agente ejercer su actividad por cuenta de varios empresarios. Cuestión distinta es, como dice la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 14ª, de 30 de Marzo de 2007, y no cabe confusión alguna dado el tenor literal del articulo 7 de la Ley de Contrato de Agencia que, aunque no ......
  • SAP Málaga 188/2016, 15 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
    • 15 Abril 2016
    ...Ley permite al agente ejercer su actividad por cuenta de varios empresarios. Cuestión distinta es, como dice la Sentencia de la AP de Madrid, Sección 14ª, de 30 de Marzo de 2007, y no cabe confusión alguna dado el tenor literal del artículo 7 de la Ley de Contrato de Agencia que, aunque no ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR