SAP Alicante 666/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:4059
Número de Recurso656/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 656/09

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1212/06

SENTENCIA Nº 666/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1212/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Calzados Tony López, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Martinez Brufal y dirigida por el Letrado Sr/a Pomares Alfosea, y como apelada la parte demandante-impugnante Gabriel Sempere Asociados, S.L., representada por el Procurador Sr/a Pérez Campos y defendida por el Letrado Sr/a. García Meca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1212/06, se dictó sentencia con fecha 30/10/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Campos, en nombre y representación de Gabriel Sempere Asociados, S.L. contra Calzados Tony López, S.L., debo condenar y condeno a Calzados Tony López, S.L. a pagar a la actora la suma de 2.584,41 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización compensatoria por la inexistencia de preaviso, intereses legales conforme al fundamento de derecho segundo de la presente, y sin condena en costas. Con desestimación del resto de peticiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 656/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/11/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche, en el Juicio Ordinario número 12212/06, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabriel Sempere Asociados S.L., contra Calzados Tony López S.L., condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.584,41 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización compensatoria por la inexistencia de preaviso, e intereses legales, sin condena en costas, se alzan ante esta instancia de una parte, la demandada Calzados Tony López S.L., en solicitud de que se revoque la sentencia dictada en el sentido de que se establezca la inexistencia de derecho a indemnización por falta de preaviso al concurrir justa causa para resolver el contrato de agencia que unía a las partes por incumplimiento del agente, con expresa condena en costas, a cuyo recurso se opone la demandante, Gabriel Sempere Asociados S.L., que además impugna la sentencia, en solicitud de que además se condene a la demandada al pago de la cantidad de 16.693,39 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización por clientela, intereses legales e imposición de costas, y a cuya impugnación se opone la demandada, interesando la desestimación de la misma, con imposición de costas al impugnante.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, y por la mercantil Gabriel Sempere Asociados S.L., se ejercita acción personal derivada de contrato verbal de agencia, en reclamación a la demandada Calzados Tony López S.L., el pago de la indemnización de 2.584,41 euros por falta de preaviso del cese de su condición de agente, y la suma de 16.693,39 euros, IVA incluido, en concepto de indemnización por clientela. La Magistrada de instancia, estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad reclamada por falta de preaviso, y desestimando la indemnización por clientela, recurriendo ambas partes, respectivamente, la parte de la sentencia que les perjudica.

TERCERO

Dice el artículo 1º de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que "Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones". En su contenido, el contrato de agencia implica el que el agente realice por sí mismo o por medio de sus dependientes la promoción, o en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado, (art. 5, LCA ); y pudiendo el agente, desarrollar, salvo pacto en contrario su actividad profesional por cuenta de varios empresarios, pero en todo caso necesitara el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes y o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover, (art. 7, LCA ). Y es obligación del agente en el ejercicio de su actividad profesional, actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe, (art. 9.1, LCA ). A los efectos de la extinción del contrato, el artículo 25 de la Ley Contrato de Agencia, establece el preaviso para el contrato por tiempo indefinido, y el artículo 28 de dicho texto legal, la indemnización por clientela.

CUARTO

Pues bien, no siendo hecho contradictorio, la existencia de un contrato de agencia entre las partes para la promoción de calzado de la demandada, contrato verbal que inicialmente lo fue con Don Abel, que luego constituyó la Sociedad Limitada, siguiendo la relación contractual, la cual fue constituida por tiempo indefinido, y que había durado más de 20 años; y cuyo...

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