STSJ Comunidad de Madrid 191/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:4065
Número de Recurso5744/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005744/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00191/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCIÓN: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5744-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 267-06

RECURRENTE/S: KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T. S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Estefanía, ENERGUIA WEB S.A.U. y LA

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5744-06 interpuesto por el Letrado DOÑA MARTA Mª DE LA HIGUERA DEL SAZ, en nombre y representación de KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T. S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 267-06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estefanía contra KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T. S.A., ENERGUIA WEB S.A.U. y LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE MAYO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda, declaro nulo el despido de DOÑA Estefanía y condeno a KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., S.A. a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de readmisión, y absuelvo a ENERGUIA WEB S.A.U."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Se suscribió contrato de trabajo entre Dª Estefanía y KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO E.T.T., jornada de 30 horas semanales y duración desde 17 de enero de 2005 hasta 16.3.2005 y con la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, categoría de Teleoperadora. La empresa usuaria es ENERGUIA WEB S.A. (folios 55 y 65). Se comunica la prórroga del contrato hasta 16 de mayo de 2005 (folio 67). E1 17 de mayo de 2005, se celebra contrato de obra con la misma categoría y jornada a tiempo parcial, para la obra derivada de la actividad en el Departamento de Atención al Cliente IBERDROLA, que tiene contratada 1a empresa ENERGUIA WEB, S.A. Se pacta como cláusula adicional: "Los servicios serán prestados en la empresa usuaria ENERGUIA WEB, S.A. con número de identificación A- 95108247 y número de seguridad Social 28144138253, y en el centro de trabajo situ en Madrid". (Folio 70). El salario diario con prorrata es de 27,92 euros. SEGUNDO. KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT comunica a la actora el 7 de febrero de 2006: "Por medio de la presente y a resultas de 1a extinción del contrato de trabajo suscrito con KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT, S.A., producida el pasado día 17 de febrero de 2006, como consecuencia de la realización de la obra o servicio objeto del contrato, la Dirección de esta sociedad le comunica que con fecha de 29 de marzo de 2006 y con el objetivo de evitar el proceso conflictivo, ha procedido a reconocer la improcedencia del despido, optando por la extinción de la relación laboral y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, que asciende a 2.578,07 euros, y que la empresa ha procedido a ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid".(Folio 128). TERCERO. El mismo día, KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT intenta comunicar a la actora: "Por medio de la presente y a resultas de la extinción del contrato de trabajo suscrito con KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT, producida en fecha 17 de febrero de 2006, como consecuencia de 1a expiración del tiempo convenido, la Dirección de esta sociedad le comunica que con el objetivo de evitar el proceso conflictivo, procede a reconocer la improcedencia del despido, optando por la extinción de la relación laboral y poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, que asciende a 1.555,08 euros. Asimismo ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición 1a liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato". (Folio 123). Y se remite burofax que se recibe el 4 de abril de 2006 (folio 131). CUARTO. El 29 de marzo de 2006, la empresa KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT procede a presentar escrito en el Decanato, reconociendo la improcedencia del despido y consignando 2.578,07 euros y corresponde 1.555,08 euros a indemnización y 1.022,99 euros a salarios de tramitación que corresponde al Juzgado de lo Social n° 18 (289/06 ). QUINTO. La empresa ha comunicado, el 17 de febrero de 2006, el despido por finalización de la misma obra a Dª Verónica, Dª Irene, Dª Ángela, D. Silvio, Dª Rosario, Dª Fátima, Dª Almudena, Sra. Rocío y D. Casimiro, y ha reconocido la improcedencia del despido. Todos trabajaban prestando servicios para ENERGUIA WEB, S.A. Ha consignado distintas cantidades en la cuenta de los Juzgados y en el Juzgado de lo Social n° 18 respecto a algunos de estos trabajadores. SEXTO. Con anterioridad, en diciembre de 2005, comunicó la extinción del contrato de varios trabajadores y reconoció la improcedencia; así, entre otros, a Sra. Marí Juana, Dª Lucía, Dª Concepción, D. Juan Miguel, Dª Andrea y D. Gregorio. SEPTIMO. A la actora, el 1.12.2005, se le realizó una ecografía obstétrica y resultó positiva la gestación fetal. En marzo estaba embarazada de 19 semanas. OCTAVO. Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.2.2006, se celebra sin efecto el 8.3.2006 y se presenta demanda el 22.3.2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la E.T.T. condenada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su nulidad, al no haberse apreciado su procedencia y tratarse de una trabajadora embarazada, articulando al efecto un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., para interesar la revisión de los hechos probados 2º y 3º.

En...

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