STSJ Comunidad de Madrid 412/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:5403
Número de Recurso2045/2007
Número de Resolución412/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002045/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00412/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021431, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002045 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Flora, Blas

Recurrido/s: GRUPO IT DEUSTO SL, RANDSTAND EMPLEO ETT SA, AUNA

TELECOMUNICACIONES SA, CMS CIA. DE MADIOS Y SERVICIOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000654

/2006 DEMANDA 0000654 /2006

Sentencia número: 412/2007 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete,

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2045/07 interpuesto por DON Blas y DOÑA Flora, frente a la sentencia número 2/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 8 de enero de 2007, en los autos número 654/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DOÑA Flora y por DON Blas, por despido, contra CMS COMPAÑÍA DE MEDIOS Y SERVICIOS, S.A., ESTO ES ONO, S.A.U., RANDSTAND EMPLEO E.T.T., S.A. y GRUPO IT DEUSTO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de caducidad y variación sustancial de la demanda, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam interpuesta por Ranstand Empleo ETT, Esto Es ONO SAU y Grupo IT Deusto SA y desestimando las demandas formuladas por Dª Flora y D. Blas en materia de despido contra las empresas CMS CIA de Medios y Servicios SA, Ranstand Empleo ETT SA, Esto ES ONO SAU y Grupo IT Deusto SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Flora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de al empresa CMS CIA de Medios y Servicios SA con categoría profesional de Programador Junior en régimen de jornada completa distribuida en turnos de mañana y tarde y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.299,64 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo que al obrar en autos se dan por reproducidos:

  1. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 15.12.2003 para la realización de la obra servicio provisión portabilidad administrativa numérica residencial de empresa para clientes de AUNA TLC en sus instalaciones, con vigencia desde el 15.12.2003 al fin de obra; dicho contrato finalizó el 01.09.2004.

  2. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito el 02.09.2004 para la realización de la obra servicios de provisión técnica no cable equipos V11 en las instalaciones de AUNA TLT con vigencia desde el 02.09.2004 hasta fin de obra.

SEGUNDO

Dª Flora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Ranstand Empleo ETT en el periodo comprendido entre el 27.08.2001 y el 14.12.2003 mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio para la realización del proceso administrativo de altas e instalación clientes hasta el completo desarrollo de los sistemas de información de Madritel, que permitan la autorización de esos trabajos; Ranstand Empleo ETT SA y Madritel Comunicaciones, posteriormente denominada Auna Telecomunicaciones SA actual Esto Es ONO SAU, suscribieron el 27.08.2001 un contrato de puesta a disposición para que la trabajadora Da Flora prestara servicios con categoría profesional de auxiliar administrativa en la obra de realización del proceso administrativo de solicitudes de portabilidad hasta el completo desarrollo de los sistemas de información de Madritel que permita la automatización de tales trabajos.

TERCERO

El actor D. Blas ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CMS CIA de Medios y Servicios SA con categoría profesional de programador júnior en régimen de jornada completa distribuida en turno de mañana y tarde y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.366,04 euros en virtud de los siguientes contratos de trabajo que al obrar en autos se dan por reproducidos:

l. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado suscrito el 15.12.2003 para la realización de la obra servicio de provisión de activación en instalaciones de AUNA TLC con vigencia desde el 15.12.2003 hasta el final de la obra; dicho contrato finalizó el 23.11.2004.

  1. Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado suscrito el 24.11.2004 para la realización de la obra servicio de provisión técnica no cable equipos VII en las instalaciones de AUNA TLC, con vigencia desde el 24.11.2004 hasta el fin de la obra.

CUARTO

D. Blas prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Ranstand Empleo ETT SA en el periodo comprendido entre el 06.08.2001 y el 14.12.2003 mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio para la realización del proceso administrativo de altas en instalación clientes hasta el completo desarrollo de los sistemas de información de Madritel que permita la automatización de esos trabajos; Ranstand Empleo ETT SA y Madritel Comunicaciones posteriormente denominada Auna Telecomunicaciones SA actual Esto Es ONO SAU suscribieron el 06.08.2001 un contrato de puesta a disposición para que el trabajador D. Blas prestara servicios con categoría profesional de auxiliar administrativo en la obra de realización del proceso administrativo de solicitudes de portabilidad hasta el completo desarrollo de los sistemas de informatización de Madritel que permita la automatización de tales trabajos.

QUINTO

Los actores siempre han prestado los servicios propios de su categoría profesional, inicialmente auxiliar administrativo y posteriormente programador júnior, en el centro de trabajo que la empresa Esto Es ONO SAU tiene en la C/ Obengue 4 de Madrid, utilizando para ello los sistemas informáticos y mobiliario propiedad de Esto Es ONO SAU.

SEXTO

Con fecha de 15.12.2003 la empresa Auna Telecomunicaciones SA actual Esto Es ONO SAU y la empresa Compañía de Medios y Servicios SA suscribieron un Convenio Marco para el servicio de provisión para Auna Telecomunicaciones SA, dicho Convenio y las condiciones generales de contratación al obrar en autos se dan por reproducidos, siendo su duración de dos años prorrogables por periodos de un año mediante acuerdo expreso y escrito.

SEPTIMO

Con fecha de 07.04.2006 Esto Es ONO SAU comunicó a la empresa Compañía de Medios y Servicios SA que no había sido aceptada su oferta presentada a la licitación de los servicios de provisión administrativa y Data Entry y que los contratos de provisión prestados al amparo del contrato suscrito en fecha 15.12.2003 finalizaban el 15.04.2006, fecha en que se abriría un periodo de transición para el nuevo adjudicatario durante el cual se produciría una reducción paulatina del servicio que terminaría finalmente el 31.05.2006 al producirse la cancelación definitiva del contrato.

OCTAVO

La empresa Compañía de Medios y Servicios SA comunicó a los actores en fecha de 16.05.2006 que el día 31.05.2006 finalizaba el contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito y que, por tanto, causaban baja en Seguridad Social en dicha fecha informándoles que a partir de dicha fecha pondrían a su disposición la documentación correspondiente a su liquidación.

NOVENO

Dª Flora, que es miembro del Comité de Empresa de la empresa CMS de Medios y Servicios SA, presentó solicitud a dicha empresa para continuar prestando servicios en el proyecto que la referida empresa tenía en Pozuelo o en cualquier otro proyecto al que se ajustase su perfil profesional.

DECIMO

La empresa CMS de Medios y Servicios SA tenía una única plataforma en Madrid, ubicada en Pozuelo, si bien la misma finalizó en septiembre de 2006, no siendo asignada a la misma Dª Flora.

UNDECIMO

Con fecha de 1 de mayo de 2006 la empresa Auna Telecomunicaciones SA actual Esto Es ONU SAU suscribió contrato de prestación de servicios de provisión y Data Entry con la empresa Grupo IT Deusto SL; dicho contrato al obrar en autos se da por reproducido.

DUODECIMO

La empresa Grupo IT Deusto SL se dedica a la actividad de prestación de servicio de apoyo a sociedades cuyo objeto social sea cualquier actividad de carácter informático, de telecomunicaciones o de desarrollo de nuevas tecnologías, presta el servicio de provisión y Data Entry para Esto Es ONO SAU en Barcelona abonando un porcentaje de consumo, seguridad y mantenimiento del edificio titularidad de Esto Es ONO SAU donde presta el servicio, cuenta con su propia plantilla de trabajadores y utiliza el software y hardware propiedad de Esto Es ONO SAU.

DECIMO TERCERO

Con fecha de 07.11.2006 los actores presentaron escrito de desistimiento de la acción ejercitada contra Esto Es ONO SAU, y tras darse traslado de dicho escrito a la referida empresa, los actores ampliaron la demanda, primeramente, el 07.11.2006, contra la empresa Grupo IT Deusto SA y posteriormente, el 24.11.2006, de nuevo contra la empresa Esto Es ONO SAU al entender que los contratos celebrados lo eran en fraude de ley.

DECIMO CUARTO

D. Blas no ostenta ni ha ostentado la condición de...

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