SAP Cádiz 91/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2008:756
Número de Recurso55/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 91

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

APELACION ROLLO 55/08-M

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

JUICIO INCIDENTAL 1622/06

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciséis de Abril de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 1622/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia

número Cinco de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. U.,

representada por el Procurador D. Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado D. Eduardo Álvarez Cardona; siendo

parte apelada D. Hugo, representado por la Procuradora Dª. Sonia Gómez ortega y asistido del Letrado

D. Cristóbal Miró Fernández; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los deJerez de la frontera y en el juicio Ordinario 1622/06, con fecha nueve de Octubre de dos mil siete, dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paullada, en representación de Endesa, contra D. Hugo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 610,52 euros, intereses legales y sin hacer pronunciamiento sobre costas "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a oponerse al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite oportuno y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia que acoge parcialmente su reclamación, ya que la juzgadora entiende que el consumo realizado desde el 8 de Noviembre de 2001 a 6 de Mayo de 2002 ha quedado acreditado por el contador correspondiente, mientras que la suma reclamada pro consumo que va desde 1 de Enero de 2003 a 13 de Julio de 2005, al no existir contador s eh hecho en base a una lectura estimada, pero que no cumple el artículo 87 del real Decreto 1955/2000 y, en consecuencia, debe ser desestimada en su integridad. La parte actora y apelante entiende que a existido una errónea valoración de prueba por parte de la juzgadora, puesto que no ha tenido en cuenta la conexión fraudulenta realizada por el demandado y el reconocimiento de deuda que éste realizó en su día.

En nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo (nomenclatura obsoleta que ha sido abandonada por la LEC 2000) de tal manera que, en principio y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum" ""quantum" devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius", la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida, por lo que el tribunal de apelación se encuentra en el momento del fallo en condiciones semejantes al de la primera instancia; a este respecto el Tribunal Supremo ha declarado (STS 16.03.2003, 4.06.1993, 7.2.1994 )que los Tribunales de alzada tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos supuestos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto...

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