STSJ Comunidad de Madrid 3/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:744
Número de Recurso4265/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004265/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00003/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4265/06

Sentencia número: 3/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4265/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, habiendo sido impugnado MINISTERIO DE DEFENSA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 183/06, del Juzgado de lo Social 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ismael, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 18 DE MAYO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. -

PRIMERO

Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, en la Maestranza Aérea de Madrid, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior de Administración, dentro del Grupo Profesional 3, percibiendo un salario base mensual de 1.087,13 €.

SEGUNDO

Que el actor ocupa el puesto de Jefe del Negociado de Gestión y Reparación de Artículos de la Sección de Abastecimiento del Grupo de Abastecimiento, realizando las siguientes funciones: 1) Coordina la gestión y reparación de artículos de los sistemas de armas H19 (PUMA), H21 (SUPERPUMA), H24 (SIKORSKÍ), H25 (COLIBRÍ), Tl9 (CN235), T20 (CESSNA) y D2 (FOKKBR). 2) Dirige, coordina y organiza el equipo de gestores de artículos teniendo una especial responsabilidad tanto en el mantenimiento de la flota como en la supervisión de los trabajos realizados por los gestores. 3) Gestiona procesos de compras y reparaciones con cargo a expedientes y A.G.C. de la Maestranza Aérea de Madrid y del Mando Aéreo Logístico, apoyando con total iniciativa a los Directores de Expedientes: 4) Debido a la complejidad de sus tareas, mantiene el día las documentaciones técnicas de estos sistemas de armas. 5) Participa en Reuniones Logísticas donde se planifican y deciden las acciones a tomar en relación con los Sistemas de Armas de los que es Coordinador y 6) Trabaja con especial responsabilidad, dedicación y alta cualificación, siendo responsable de los procesos de compara y/o reparación, seguimiento, recepción y suministro de los artículos necesarios

en las Unidades del Ejército del Aire y que estas sean llevadas a cabo en los plazos, cantidades y calidad comprendidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas".

TERCERO

Que por Resolución de 11 de noviembre de 2.003, de la Dirección General de Trabajo (BOE 29.12.03), se dispuso la publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio colectivo único, aprobándose una nueva redacción del art. 75.3 del convenio colectivo único, disponiéndose en el apartado 2°, art. 75.3.1.4 que " la asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental"; y en el apartado 7° de ese Acuerdo que "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

CUARTO

Que en el "Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Unico por el que se desarrolla el acuerdo de prórroga, de 26 de diciembre de 2003 ", suscrito el 18 de noviembre de 2004, se acordó, entre otros puntos: "3.' La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II. (...) 6.' La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3.°, 4.° y 5.° se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros".

QUINTO

Que en el Boletín del Ministerio de Defensa, de 2 de junio de 2.005, se publica la Resolución, de 25 de mayo, del Director General de Personal, por la que se hace pública la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10.3 del Convenio Uníco y en el Acuerdo de la CNEA, de 21 de diciembre de 2.000 (BOE 10.04.01 ), a efecto de que los trabajadores, en el plazo de quince días a partir del siguiente a 1a publicación de esa reseña en el Boletín Oficial de Defensa, puedan formular las observaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados, manifestando que "los complementos de los puestos regulados en el art. 75.3 apartados 1 y 2 del Convenio Único (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 30 de septiembre de 2.003) tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2.003".

SEXTO

Que en la referida relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, no se otorga al actor ningún tipo de complemento de puesto, sin que conste que el actor haya formulado observaciones en el plazo concedido de quince días a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Defensa,

SEPTIMO

Que el importa del "Complemento Singular de Puesto ARl", en el periodo de 1.01.03 a 31.12.05, ascendería para el caso del actor a 6.595,27 € y el llamado "Complemento Singular de Puesto de Trabajo C", a 2.034,68 €.

OCTAVO

Que interpuso reclamación previa, el 9 de enero de 2.006, que no consta resuelta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ismael, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO, en reclamación de derecho y cantidad, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de septiembre de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de diciembre de 2006, señalándose el día 10 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que el actor, quien presta sus servicios como personal laboral por cuenta y orden del Ministerio de Defensa con la categoría de Técnico Superior de Administración, grupo profesional 3, estando adscrito a la Maestranza Aérea de Madrid, y ocupando el puesto de Jefe de Negociado de Gestión y Reparación de Artículos, dentro de la Sección de Gestión de Abastecimientos (SEGAB), pretende que se le "abone la cantidad de 6.595,27.-€ en concepto de Complemento Singular de Puesto AR1, por el período 1 de enero de 2003 a 30 de noviembre de 2005, y la cantidad de 2.034,68.-€ en concepto de Complemento Singular de Puesto C, por idéntico período" y, a su vez, que igualmente se le "reconozca el derecho a seguir cobrando los citados complementos en tanto en cuanto siga desarrollando en el futuro las mismas funciones". Recurre en suplicación la parte actora instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los...

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