STSJ Comunidad de Madrid 883/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:17871
Número de Recurso2307/2003
Número de Resolución883/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00883/2006

SENTENCIA Nº 883

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2307/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Argüelles Elcarte, en nombre y representación de la ASOCIACION GALEGA DE PSICOLOGOS CLINICOS PRIVADOS, contra las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN POR EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LA CERTIFICACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN PSICOLOGIA CLINICA, aprobadas en la reunión de su Junta de Gobierno de 14 de diciembre de 2001.

Ha sido parte en autos el Colegio Oficial de Psicólogos representado, inicialmente por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase su demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que, se declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LAS NORMAS RECURRIDAS, o en su caso su anulación por su disconformidad a derecho y en los particulares referidos en los hechos y fundamentos de la demanda, al contravenir lo dispuesto por en el R.D. 2490198 y en la ORDEN PRE 1107/200.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de julio de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

1

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se dice en la demanda, el Real Decreto 1652/1979, de 25 de mayo constituyó las FACULTADES DE PSICOLOGÍA, en posible coexistencia con las precedentes Secciones de Psicología establecidas en virtud del Decreto 1974/1973, de 12 de julio. Este Decreto, de 25 de mayo de 1979, constituyó en las FACULTADES de PSICOLOGÍA, inicialmente, cuatro departamentos, de Psicología General, Experimental, Evolutiva y Diferencial y Fisiológica. Al amparo de este Decreto, se crearon diversas Facultades de Psicología cada una de las cuales aprobó sus correspondientes Planes de Estudio.

De esta forma el título UNIVERSITARIO de PSICOLOGO se adquiere por la realización de estudios en una Facultad universitaria.

Por Ley 43/1979, de 31 de diciembre, se creó el Colegio Oficial de Psicólogos, que atiende, en su disposición transitoria, a las situaciones consolidadas conforme a la legalidad anterior precisamente, para respetar los derechos adquiridos de las personas que anteriormente ejercieron dicha profesión, de ahí el establecimiento de plazo para la integración en el Colegio, a cuya expiración debía entenderse extinguida la situación anterior -se determina que la titulación académica exigida por el art. 2 de la Ley 43/1979 de 31 de diciembre aparezca referida, alternativamente, a la Licenciatura o Doctorado en dichas Facultades de Psicología o a las expedidas en las Facultades de Filosofía y Letras o de Filosofía y Ciencias de la Educación, pero, en ambos casos, por la Sección o Rama de Psicología-. La misma Ley condicionó en lo sucesivo el ejercicio de la actividad de Psicólogo, a una doble exigencia: La titulación académica que específica el párrafo primero del art. 2, y la integración (párrafo 2. ° del art. 2 ) en el Colegio Oficial creado en virtud del art. 1.

TERCERO

A partir del año 1993 el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de la Presidencia convocan PRUEBAS SELECTIVAS para el acceso a PLAZAS DE FORMACION SANITARIA ESPECIALIZADA por el sistema de residencia para PSICOLOGOS, en las que se especifican: "Que no conducen a la obtención de un TITULO OFICIAL DE ESPECIALISTA".

En el año 1995, el Colegio Oficial de Psicólogos crea las SECCIONES PROFESIONALES, entre las que se encuentra la SECCION DE PSICOLOGIA CLINICA Y DE LA SALUD.

En el B.O.E de 7 de diciembre de 1998, se publicó el R.D. 2490/98 de 20 de noviembre, por el que se creó y reguló el titulo oficial de PSICOLOGO ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA CLINICA. Tras ello, el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS en reunión de su Junta de Gobierno de 14 de diciembre de 2001, aprobó las NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN POR ÉL DE LA CERTIFICACION DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN PSICOLOGIA CLINICA, haciéndose publicas estas normas a los colegiados a través del INFOCOP -SUPLEMENTO INFORMATIVO DEL COLEGIO N° 15 de 24 de junio de 2002-. Se estableció que

1. Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente en los términos previstos en el art. 1.2.a), que, mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio Profesional, acrediten haber ejercido, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las actividades profesionales propias de la Especialidad de Psicología Clínica.

A estos efectos los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, habilitarán un procedimiento que tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes de esta disposición.

2. El período de tiempo de ejercicio profesional que se cita en el apartado 1 de esta disposición, deberá ser, en todo caso, superior al 150 por 100 del fijado en el programa formativo de la especialidad.

3. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Nacional de Psicología Clínica, que formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Expedición directa del título. Para adoptar esta propuesta será...

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