STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:2275
Número de Recurso4802/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002232

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004802 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000443 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Teof‌ilo

ABOGADO/A: DAVID ROSENDO FERRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004802 /2018, formalizado por D. Teof‌ilo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000443 /2018, seguidos a instancia de Teof‌ilo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teof‌ilo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

El demandante D. Teof‌ilo, nacido el día NUM000 de 1952 y con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002 .

Segundo

Con fecha 7 de diciembre el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación activa con efectos desde el 1 de diciembre que le fue denegada mediante resolución de fecha 14 de diciembre con fundamento en que su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos venía determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta de la del trabajador autónomo, resolución conf‌irmada por la posterior de 21 de febrero de este año por no ser autónomo persona física con personal a su cargo.

La base reguladora mensual fue calculada en 1.342'95 euros.

Tercero

El 2 de febrero el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió por los citados motivos reconocerle la pensión en cuantía del 50% de una base reguladora mensual de 1.362'70 euros con efectos económicos desde el día 1 de febrero.

Cuarto

El actor y su esposa constituyeron en fecha 11 de septiembre de 1998 la sociedad limitada Juan A. Blanco Electro-Mueble, S.L., sociedad que tiene contratados 3 empleados y en la que el demandante realizaba labores propias del contenido social aparte de las directivas como administrador único. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teof‌ilo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teof‌ilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/12/2018.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda, declarándose el derecho del actor a obtener la pensión de jubilación activa del 100 por ciento compatible con su trabajo por cuenta propia y con efectos desde la fecha de solicitud de la misma, teniendo en cuenta que se suceden todos y cada uno de los requisitos que legalmente se establecen para la declaración de la misma.

SEGUNDO

Para ello, sin interesar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señala que se ha producido la infracción

de, artículo 41 de la Constitución Española, de los artículo 214.1 y 2 y 305.1 y 2.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; de los artículos 2.3, 3.a ) y 27.1.b) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y de los artículos 1.2.c ), 4.2.b ) y

26.4 y de la disposición f‌inal quinta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, argumentando, en síntesis, que el actor recurrente está obligado a estar incluído en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pudiendo ejercer su actividad bajo la forma jurídica que entienda conveniente para sus intereses, habiendo optado por hacerlo como socio administrador de una sociedad limitada, con trabajadores a su cargo, lo que no puede ser impedimento para que pueda seguir ejerciendo tal actividad y percibir una pensión de jubilación activa en cuantía del 100% de su base reguladora.

El artículo 214.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece: "1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205. 1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de...

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