Decreto 1974/1973, de 12 de julio, por el que se autoriza la reestructuración de las actuales Facultades de Filosofía y Letras.

MarginalBOE-A-1973-1178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
16950
22
~osto
1973
B.
O.
Gel
E.-NiÍm.
201
zando
al
efecto
los
impresos
de
petición·
y
declaración
jurada
sobre
situación
socioeconómica
familiar,
que
les
serán
facilita-
dos
en
los
Centros
de
Diagnóstico
y
Orientación
Terapéutica
de
las
Jefaturas
Provinciales
de
Sanidad
y
en
las
Secciones
de
Asistencia
Social
de
lo~Gobiernos
Civiles.
3.2.
Presentación
de
solicitud.
El
impreso
de
solicitud
y
declaración
jurada
deberá
ser
pre-
sentado
en
los
Centros·
de
Diagnóstico
de
las
Jefaturas
Provin-
ciales
de
Sanidad.
a
fin
de
que
por
aquellos
se
reconozca
al
aspirante,
haciendo
constar
el
resultado
en
el
correspondiente
documento
norma.lizado,
que
se
unirá
al
expediente.
Los
Centros
aludidos
remitirán
la
petición,
declaración
ju-
rada,
aplicación
del
baremo
por
el
peticionario
y
el
diagnóstico
a
esta
Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencia
Social
antes
del
día
25
de
septiembre
de
1973.
Renta
famíliar
~per
capita-,,:
Ingresos
inferiores
a
4000
pesetas
anuales
De
4.000 a4.999
pesetas
anuales
De
5.000
a
5.999
De
6.000
a7.999
De
8.000
a
9.999
De 10.000 a
12.499
De 12.500 a
14.999
De
15.000 a19.999
De
20.000 a24.999
De
25.000 a29.999
De 30.000 a
34.999
De
35.000
a
39.999
De 40.000 a
60.000
Puntos
asignables
10
9
B
7
6
5
4
3
2
1,5
1
0,5
0.2
3.3.
Resolución.
Los
Servicios
de
la
Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencia
Social
agruparán
las
propuestas
recibidas
en
los
sí-
guientes
apartados,
con
las
correspondientes
propuestas
de
re-
solución:
3.3.1.
Excluídos
por
presentación
de
peticiones
fuera
de
plazo.
3.3.2.
Excluidos
por
superar
el
límite
maximo
de
renta
per
capita.
3.3.3.
Excluidos
por
incompatibilidad
con
otras
ayudas.
3.3.4.
Admitidos
provisionalmente.
3.4.
La
Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencía
Social,
teniendo
en
cuenta
el
número
de
peticiones
admitidas
y
las
disponibilidades
de
crédito
existente,
distribuirá
el
numero
de
ayudas
acada.
uno
de
los
grupos
enumerados
en
el
aparta-
do
2
de
esta
Resolución,
pudiendo
a
tal
fin
solicitar
el
asesora-
miento
preciso
a
entidades
públicas
o
privadas
interesadas
en
este
sector
asistenciaL
4.
El
pago
de
las
ayudas
que,
se
concedan
se
librara
direc-
tamente
a
los
Centros,
previa
justíficación
de
las
estancias
efec-
tivamente
causadas.
Lo
que
comunico
a
V.
S,
Dios
guarde
a
V.
s.
Madrid,
13
de
agosto
de
1973.-El
Djrector
general,
Antonio
del
Valle
Menéndez.
Sr.
Subdirector
general
de
Asistencia
Social.
ANEXO
BAREMO
La
situación
socioeconómica
del
aspirante
y
de
su
familia
se
puntuará
según
el
siguiente
baremo:.
Puntos
asignables
Al
Situación
familiar:
-
Huérfano
de
padre
y
.madre,
abandonado
por
am.bos o
con
ambos
incapacitados
para
el
tra-
bajo
'H
••••••
5
--
Huérfano
de
padre
o
madre,
o
con
uno
de
'ellos
incapacitado
para
el
trabajo,
por
enfer-
medad
cró~a
o
invalidez
absoluta
o
aban-
donado
por
no
de
ellos
- "
P.
•••
4
--
Por
cada
hermano
deficiente
e
inadaptado
.
-
Por
cadá
hermano
normal
menor
de
edad
la-
boral
O
incapacitado
para
el
trabajo
... ... ... ... 1
El
Situación
económica:
Para
la
aplicación
de
este-
concepto
se
tendrá
en
cuenta
la
renta
anual
«par
capita
...
de
la
familia,
que
vendrá
determinada
por
el
codente
de
dividir
la
suma
total
de
ingresOS
anuales
de
todos
sus
miembros
por
el
número
de
éstos.
En
el
número
de
miembros
de
la
familia
no
se
incluirán
aquellos
que
fueran
mayores
de
dieciocho
años,
capaces
para
el
trabajo
y
cuyos
ingresos
anuales
no
hubieran
sido
tenidos
en
cuenta
para
de-
terminar
el
dividendo.
Superior
a60,000
pesetas
anuales,
eliminación
del
concurso.
el
Situación
especial:
Se
podrán
asignar
discrecionalmente
de 1a5
puntos
en
los
casos
en
que
considere
justificado
tener
en
cuenta
situaciones
especiales
no
previstas
en
Cl.l8ntri
antecede
0,
que
eMándolo,
pr.~
sen
tan
peculiaridades
que
aconsejen
una
decisión
de
esta
na-
turaleza.
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
1974/]973.
de
12
de
iulio,
por
el
que Be
autoriza
la
reestructuración
de
las
actuales
Facul-
tades de
Filosofía
:v
Letras.
Incluídas
en
las
actuales
Facultades
de
Filosofía
y
Letras
tres
gr'Ulrles
áreas
del
saber,
referidas
al
conocimiento
del-
hombre,
de
su
lenguaje
y
de
su
conducta,
cuyo
desarrollo
se
ha
producido
en
los
ultimos
tiempos
en
forma
tan
considerable
que
hace
difícil
consertrar
planes
de
estudios
homogéneos
acor-
des
con
el
progreso
del
saber;
máxime
al
conservarse
para
todos
ellos
la
obligatoriedad
de
unos
previos
cursos
comunes,
se
hace
evidente
la
necesidad
de
abrir
cauces
para
que,
en
atención
a
sus
propios
contenidos
científicos.
se
pueda
lograr
mayor
flexi-
bilidad
y
eficacia
docentes.
Por
todo
ello,
oída
la
Comisi6nPermanente
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Edu-
cación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
doce
de
julio
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
tres,
DISPONGO,
Artícul.
primero.-Las
Universidades
que
actualmente
po-
sean
Fat."Ultades
de
Filosofía
y
Letras
quedan
autorizadas
para
proponer
la
división
de
las
mismas,
de
acuerdo
con
las
Seccio-
nes
en
ellas
integradas.
en
Facultades
de
Geografía
e
Historia,
Facultades
de
Filología
y
Facultades
de
Filosofía
y
Ciencias
de
la
Edu~ación.
Artículo
segundo.-En
las
Facultade::;
de
Geografía
e
Histo-
ria
existirán
Secciones
de
Geografía,
Historia,
Historia
de
Amé-
rica
e
Historia
del
Arte.
Artículo
tercero.-En
las
Facultades
de
Filologia
existirán
Secciones
de
Filología
hispánica.
Filología
románica.
Filología
germánica,
Filología
clásica
y
Filología
semítica.
Artículo
cuarto.-En
la
Facultades
de
Filosofía
y
Ciencias
de
la
Educación
existirán
Secciones
de
Filosofía,
Psicología
y
Cien-
cias
de
la
Educación.
Artículo
quinto.-Las
Universidades
contarán,
en
principio.
con
todas
aquellas
Secciones
que
tuviesen
reconocidas.
Para
proponer
el
establecimiento
de
algunas
de
las
arriba
mencio-
nadas
que
no
tuviesen,
deberán
acompaftar
a
su
petición
de
un
estudio
económico,
sin
cuyo
trámite
la
propuesta
no
serl
cursada.

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