SAP Madrid 53/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2007:4229
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO nº 18 /2007

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1750/2004

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 53/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 18/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida, por supuesto delito de estafa procesal, en grado de tentativa y falsedad en documento privado, contra Jesús María, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 15 de septiembre de 1958, hijo de Celestino y de Gregoria, natural de Santa Ana de Pusa (Toledo) y vecino de esta capital, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba y defendido por el Letrado Don José Miguel Galindo Peña. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Don Fidel, representado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por la Letrada Doña Maria de la Asunción Mohedano Hernández.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 250.2º, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del código Penal y pago de las costas procesales causadas y con carácter alternativo calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de uso de documento falso en juicio, previsto y penado en el artículo 396 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, para el que solicitó que se le impusiera la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 del mismo cuerpo legal, y de un delito de estafa, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 248 del código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al acusado por el delito de falsedad en documento privado la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de estafa, en grado de tentativa, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses, con cuota diaria de 9 euros y sujeción a la responsabilidad personal señalada en el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido y alternativamente solicito se apreciara en la conducta del acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal prevista en el nº 2 del artículo 21 del Código Penal.

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El acusado, Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de marzo de 2004 formuló ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de esta capital, demanda en solicitud de determinación de la renta que como arrendatario de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM001 de esta capital venía obligado a abonar a Fidel, contra quien se formuló dicha demanda y que determinó la incoacción del Procedimiento Ordinario 307/2004.

Como documentación adjunta a la demanda el acusado Jesús María acompaño tres recibos de renta correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2001, por importe de 31.094.-pesetas, documentos estos que habían sido alterados mediante algún procedimiento de fotomecánica, haciendo constar en ellos como renta a abonar, una cantidad inferior a la realmente abonada que ascendía a la cantidad de 236,20 euros (39.300,-pesetas) y para la confección de tales documentos se utilizó el recibo de renta del mes de noviembre de 2001, que el acusado tenía en su poder, y en el que figuraba la firma del hijo del arrendado, Fidel, firma esta que es la que se imprimió por algún método de reproducción o copia en los recibos de Agosto, Septiembre y Octubre de 2001, y conociendo dicha alteración presentó estos recibos como prueba documental que acompañaba a la demanda de determinación de rentas, no constando que se halla dictado resolución alguna en el Procedimiento Ordinario 307/2004.

El acusado se encontraba en tratamiento de deshabituación del alcoholismo provocado por la ingesta de abundantes bebidas alcohólicas.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos (artículo 741 de la L.E.Crm.).

En primer lugar por la propia declaración prestada por el acusado en el acto del juicio oral, este declara que como arrendatario de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000, nº NUM001, abonaba la renta a la esposa del arrendador quien cuando no le encontraba en la vivienda le dejaba el recibo correspondiente a la renta bien en su buzón de correo o bien los hacía pasar por debajo de la puerta de acceso a la vivienda, manifiesta que en un periodo de tiempo debido a sus dificultades económicas no abonaba el importe de las rentas y por ello se siguió un proceso de desahucio en un Juzgado de Primera Instancia, con posterioridad fue él quien instó en la Jurisdicción Civil un proceso para la determinación de la cantidad que debía abonar en concepto de rentas. Reconoce el acusado que acompañando a la demanda presentó en el Juzgado de Primera Instancia los recibos de la renta correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2001, si bien ignora la cantidad que entonces abonaba como renta. Reconoce que en dichos recibos la firma que figuraba en ellos era la misma, son iguales, corroborando de esa forma la declaración prestada en la instrucción del procedimiento, a presencia judicial y con intervención de las partes procesales personadas, en la que declara que "...se puede apreciar que los recibos están manipulados pero que él no lo ha hecho..." "...los recibo que aportó eran los que le habían dado y se dio cuenta de que eran falsos.", en dicha declaración manifiesta desconocer la razón por la cual se consigna en dichos recibos una cantidad en concepto de renta distinta a la consignada en recibos de renta de fecha anterior y posterior a los mismos y, a su vez, diferente a la reclamada en el juicio de desahucio, y pese a ser inferior la cantidad consignada en dichos recibos, reconoce haber abonado las rentas que se le reclamaban en el procedimiento de desahucio.

En segundo lugar por la declaración prestada en el acto del juicio oral por el testigo Sr. Fidel quien declara que hasta el años 2001 los recibos los firmaba su padre y su madre era la encargada de entregárselos al acusado cuando este abonaba la cantidad a que ascendía la renta; a partir del año 2001 los recibos son firmados por el testigo y la forma de pago hasta agosto del año 2001 era la descrita con anterioridad, si bien a partir de agosto de 2001 el acusado dejó de abonar la renta que ya ascendía a 38.000,- pesetas, más el IPC. Los recibos aportados por el acusado al Procedimiento Civil para la determinación de rentas no los ha firmado el...

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