SAP Córdoba 158/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2009:776
Número de Recurso238/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 158/09

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 4 de junio de 2009.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 442/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 43/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Montilla, por el delito de falsedad, siendo apelante Edemiro Y Jesús representados por el Procurador Sra. Córdoba Rider y defendido por el Letrado Sra. López Molina, apelada CONSTRUCCIONES HERMANOS GOCE SA, representada por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistida del letrado Sr. Ramírez Ponferrada, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30/3/09 , en la que constan los siguientes Hechos Probados:

"Probado y así se declara, Edemiro se vale de la ayuda de su hijo Jesús para gestionar todo tipo de documentación ante terceros, y así entre otros tramitó a su padre en el año 2004 ante el Ayuntamiento de Montilla la documentación para solicitar una subvención para rehabilitación de vivienda.

Con fecha 3 de noviembre de 2006 el acusado Edemiro formuló demanda ejerciendo acción declarativa de propiedad por prescripción adquisitiva de la casa situada en la AVENIDA000 n° NUM000 de Montilla, conociendo del Procedimiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Montilla (juicio ordinario 520/06 ), dirigiéndose la demanda contra Construcciones Hermanos Gómez Cerezo SA y entidad cooperativa casas baratas de Montilla Con la demanda el encartado presento como documento n° 35 solicitud firmada por el señor Edemiro dirigida a la Consejería de Obras Publicas y Trasportes de la Junta de Andalucía (Plan Andaluz de Vivienda y Suelo (2033-2007) y cursada en su día con la finalidad de conseguir ayudas para la rehabilitación de la vivienda (tratándose de fotocopia compulsada).

Personas no identificadas, pero en todo caso del entrono de los acusados, resolvieron alterar dicho documento borrando la cruz que aparecía junto a la palabra "alquiler" y marcando en su lugar un aspa en la casilla en la que aparecía el termino "propiedad" para preconstituir una prueba de ser Jesús el propietario de la vivienda y así poder llevar a engaño al Juzgado de Montilla y obtener una sentencia favorable.

Jesús con conocimiento de dicha alteración del documento se lo entregó a su hijo Jesús , quien con conocimiento igualmente de la alteración, lo entregó a la Abogada, Doña Piedad López Molina, siendo presentado el mismo en el Juzgado, el día 3 de Noviembre de 2.006 ."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Condeno a Edemiro y a Jesús como autores responsables de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL, ya definido, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por igual tiempo y CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS Euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el Art. 53 del C. Penal y Costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Edemiro y a Jesús , que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto el Ministerio Fiscal y Construcciones Hermanos Gómez Cerezo SA.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a este Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta, en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a una sentencia condenatoria a título de falsedad documental del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR