STSJ Comunidad de Madrid 73/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:1994
Número de Recurso4683/2006
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004683/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00073/2007

Sentencia nº 73

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a 7 de marzo de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 73

En el recurso de suplicación 4683/06 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARTOTEL DIRECCION000 representado por el Letrado don SERVULO BAÑOS PRIETO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 429/05 siendo recurridos don Diego, don Aurelio, don Pedro Jesús, don Jesús Manuel, don Carlos Alberto, don Jose Ignacio, don Santiago, don Ramón, don Millán, don Manuel, don José, don Joaquín, don Iván, don Íñigo, don Javier, don Lázaro, don Mariano, don Oscar, don Romeo, don Valentín, don Jose Pablo, don Luis Alberto, don Juan Pedro, don Alejandro y don Clemente, representados por el letrado don ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Diego, don Aurelio, don Pedro Jesús, don Jesús Manuel, don Carlos Alberto, don Jose Ignacio, don Santiago, don Ramón, don Millán, don Manuel, don José, don Joaquín, don Iván, don Íñigo, don Javier, don Lázaro, don Mariano, don Oscar, don Romeo, don Valentín, don Jose Pablo, don Luis Alberto, don Juan Pedro, don Alejandro y don Clemente, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTOTEL DIRECCION000 en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios por cuenta de la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARTAHOTEL DIRECCION000, en el Centro de trabajo HOTEL MELIA CASTILLA, con las antigüedades, categorías y salarios que figuran en el hecho primero de su demanda, al que hacemos expresa remisión.

SEGUNDO

La jornada de trabajo de los actores se desarrolla en cinco días de trabajo y dos de descanso, con libranzas semanales rotativos, en los horarios que especifican en el hecho octavo de la demanda.

TERCERO

Mediante Acuerdo colectivo de Adhesión de 23-09-02 el Convenio colectivo de la Comunidad de Propietarios del Apartotel DIRECCION000 se adhirió con efectos de 1-01-02 al Convenio Colectivo Provincial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid. Dicho Convenio, publicado en el BOCM de 15-08-05 regula el complemento de nocturnidad en su art. 23.A 3 de la siguiente forma:

"Nocturnidad:

a)Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las veinticuatro horas y las ocho horas tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario base reflejado en las tablas de este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:

b)En caso de que un trabajador preste sus servicios cinco o más horas en el período comprendido entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.

  1. Se respetaran las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia de abono de la nocturnidad.

  2. Se hace constar que en las tablas salariales del presente convenio no se ha previsto ningún salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.

  3. En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza, las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada trabajador la media de lo percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se dé en condiciones no habituales o irregulares".

CUARTO

La empresa, a partir de la nómina del mes de diciembre de 2004 viene abonando a los actores el complemento de nocturnidad en la nómina mensual aplicando para su cálculo el 25% de su salario base mensual, y multiplicando el resultado por los días trabajadores en dicho mes.

QUINTO

De calcularse el complemento de nocturnidad de acuerdo con la fórmula establecida en el Convenio

(SALARIO BASE X 25%),

4 x 40

y multiplicando el resultado por los 30 días del mes, la demandada les adeudaría a los actores las sumas que se indican en el hecho duodécimo de su demanda, que damos aquí por reproducido, por el período de diciembre/04 a marzo/05.

SEXTO

Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 16 de mayo de 2005.

SÉPTIMO

La presente cuestión afecta a 318 trabajadores de la demanda, así como a todo el Sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid, a los que se les aplica el Convenio.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que ESTIMO la demanda formulada por Diego, Aurelio, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Carlos Alberto, Jose Ignacio, Santiago, Ramón, Millán, Manuel, José, Joaquín, Iván, Íñigo, Javier, Lázaro, Mariano, Oscar, Romeo, Valentín, Jose Pablo, Luis Alberto, Juan Pedro, Alejandro y Clemente, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL APARTOTEL DIRECCION000 y DECLARO el derecho de aquellos a percibir el complemento de nocturnidad en los períodos y días detallados en art. 23 A. 3 del Convenio colectivo del Hospedaje para la Comunidad de Madrid (días libres, vacaciones, descanso anual e I.T.), CONDENANDO A LA DEMANDA a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a los actores la cantidad total de 2.993,11 euros, por tal concepto según el siguiente desglose:

1) Diego 539,24 euros.

2) Aurelio 149,76 euros.

3) Pedro Jesús 161,80 euros.

4) Jesús Manuel 315,28 euros.

5) Carlos Alberto 74,88 euros.

6) Jose Ignacio 74,88 euros.

7) Santiago 67,40 euros.

8) Ramón 74,88 euros.

9) Millán 89,50 euros.

10) Manuel 74,88 euros.

11) José 97,36 euros.

12) Joaquín 47,96 euros.

13) Iván 59,92 euros.

14) Íñigo 119,80 euros.

15) Javier 107,86 euros.

16) Lázaro 74,88 euros.

17) Mariano 88,52 euros.

18) Oscar 50,31 euros.

19) Romeo, 59,92 euros.

20) Valentín 81,64 euros.

21) Jose Pablo, 164,76 euros.

22) Luis Alberto, 157,60...

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